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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2009 - 570

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

570 - EDICTO de 4 de julio de 2008, relativo al fallo y al auto de rectificación de la sentencia recaída en el juicio ordinario nº 0001087/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001087/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano y Nicolás Díez de Lezcano Sevillano.

PARTE DEMANDADA: Dña. Elisa Doreste Calderín.

SOBRE: acción declarativa de dominio.

En el juicio referenciado, se ha dictado las resoluciones cuyo texto literal del encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2008, el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nº 1087/2007 interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano y D. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano contra Dña. Elisa Doreste Calderón, en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano y D. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano contra Dña. Elisa Doreste Calderón, por lo que debo declarar y declaro que D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano y D. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano son propietarios de una quinta parte de:

Rústica, trazada de tierra compuesta por tres suertes unidas de labrantío y secano, situado donde llaman Cueva de los Ladrones, inmediata a la Atalaya de Guinea, en el pago de San Lorenzo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Mide el todo seis fanegadas poco más o menos, iguales a tres hectáreas, treinta áreas, veintiuna centiáreas y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres centímetros cuadrados.

Linda: al naciente con verde de Guinea que conduce al Puerto de la Luz; al poniente con barranquera que baja al Barranquillo de las Cuevas Blancas; al norte con tierras de D. Gregorio Ortega y al sur con la de herederos de Julián Batista.

Inscripción a nombre de Dña. Elisa Doreste Calderón en el Registro de la Propiedad nº dos de las Palmas de Gran Canaria, al Tomo 338, Libro 58 de San Lorenzo, Folio 198, finca 1168.

Valor: quince mil ochocientos setenta y seis euros con ochenta y dos céntimos.

Declarando justificada la adquisición del dominio por los mismos con los efectos y consecuencias legales que de ello se desprenda incluida la constancia registral una vez firme la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente la de la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

D. José Ramón García Aragón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2008.

Segundo.- En la referida resolución en su parte expositiva y dispositiva se ha alterado por error el segundo apellido de la parte demandada, Dña. Elisa Doreste Calderín, sustituyendo por error el apellido "Calderín" por el de "Calderón".

Tercero.- Por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, en el sentido de que donde se dice "Calderón", debe decir "Calderín".

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta misma fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y auto.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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