Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Viernes 20 de Febrero de 2009 - 240

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

240 - ORDEN de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural y aprobar las bases que han de regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER (D.O.C.E. L 277, de 21.10.05), se dispone que es necesario orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante medidas destinadas a favorecer la diversificación de las actividades agrícolas, el fomento del empleo, la mejora de los servicios básicos, incluido el acceso local a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales e inviertan la tendencia hacia la crisis económica y social y la despoblación del campo.

Segundo.- En el apartado 3.3 de las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 (D.O.C.E. L 55, de 25.2.06), se anima a los Estados miembros a dar primacía a determinadas actuaciones básicas, entre las que propone fomentar el desarrollo del turismo, ya que éste es un sector decisivo para el crecimiento de las zonas rurales y que contribuye a la puesta en valor y aprovechamiento de su patrimonio cultural y natural.

Tercero.- En el "Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013" aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2008), de 17 de julio de 2008, se contemplan las actuaciones que en materia agraria y rural se implementarán en esta Comunidad Autónoma hasta el 31 de diciembre de 2007 con la participación del Fondo FEADER, correspondiendo a su Eje 3 las relativas a la mejora de la calidad de vida y diversificación de la economía rural, y a la Medida 3.1.3 el "Fomento de Actividades Turísticas".

Cuarto.- La convocatoria que nos ocupa se refiere a las subvenciones para la realización de inversiones elegibles en el Eje 3 del PDR de Canarias 2007-2013 dentro de la Medida 3.1.3 (Fomento de Actividades Turísticas).

Quinto.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan, en cuya cofinanciación participa la Comisión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 45%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- Las actividades subvencionables con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a la normativa que de él se derive, así como a las políticas y acciones comunitarias, y en particular, a las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el artículo 56, en el apartado II) del artículo 52.b) y en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias (España), y por tanto elegibles o financiables con Fondos FEADER.

Por otra parte dicha convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis", publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379/5, de 28 de diciembre de 2006. La ayuda total concedida por este concepto por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de 3 años.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, en los términos del anexo.

Tercero.- Facultar al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 2009 DE SUBVENCIONES PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LAS ZONAS RURALES DE LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA POTENCIACIÓN DEL TURISMO RURAL.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

2. La finalidad de las inversiones será la rehabilitación de edificaciones tradicionales como alojamientos de turismo rural.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

- Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo como tales las definidas en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C nº 45, de 13.4.98).

- Instalaciones anejas exclusivamente relacionadas con la actividad turística y que deberán estar incluidas en el proyecto técnico para el cual se obtengan las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente.

- Mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística con un límite del 25% de la inversión total.

- Costes generales derivados de la remuneración de técnicos con un límite del 12% del coste total.

4. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

- Aquellas edificaciones que no reúnan las condiciones establecidas el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C nº 45, de 13.4.98).

- Los hoteles rurales.

- Las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogas.

- La realización de obras complementarias en casas rurales que ya estén en funcionamiento.

- La adquisición de inmuebles o suelo.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán obtener las subvenciones objeto de estas bases los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un inmueble susceptible de ser destinado a casa rural de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C. nº 45, de 13.4.98).

b) Que sean propietarios o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.

c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

f) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

g) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la obtención de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural. No obstante, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

h) Realizar las inversiones en el ámbito territorial que se especifica a continuación:

1. En la isla de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las entidades de población de Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el municipio de La Aldea de San Nicolás, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se convocan.

2. En la isla de Tenerife las actuaciones se realizarán en las entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, entendiendo que serán beneficiarias en su integridad aquellas cuyo territorio resulte dividido por dicha cota. Ninguna de estas restricciones será aplicable a los Parques Rurales de Anaga y de Teno, en los que podrán concederse ayudas en toda su extensión geográfica.

3. En las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.

i) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2008.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de un millón quince mil trescientos diez (1.015.310,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 P.I. 08713816 (Fomento de Actividades Turísticas FEADER 2007/2013 M 313). De dicho importe se destinarán trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros al ejercicio 2009 y seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diez (665.310,00) euros al ejercicio 2010.

Dichas cuantías podrán incrementarse con cargo a éstas o a otras aplicaciones presupuestarias del Programa 531A, siempre que dicho incremento se produzca antes de que se dicte la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Tipo y cuantía de las subvenciones.

La subvención será de una cuantía que no supere el 45% de la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural y su importe por solicitud será como máximo de 40.500,00 euros.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán por duplicado y cumplimentadas en todos sus apartados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguientes de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I, a las mismas, e irán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

d) Plano de situación y planos catastrales del inmueble donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

e) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, o solicitud de la misma.

f) En el caso de haber obtenido la Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, copia del proyecto técnico para el cual ha sido concedida.

g) Memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica que hará mención expresa del número de plazas alojativas a crear y de la superficie agraria anexa al inmueble. Esta memoria se podrá incluir en el proyecto técnico en caso de ser presentado.

h) Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto), que se podrá incluir en el proyecto técnico en caso de ser presentado.

i) Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste, de acuerdo al modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

j) Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, de acuerdo al modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

k) En su caso, documentación que acredite la condición de agricultor profesional, agricultor no profesional o joven agricultor de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

l) En su caso, documentación que acredite que el inmueble a rehabilitar está ubicado en el interior de una explotación agraria prioritaria.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitante que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará asimismo la autorización del solicitante a este Departamento para:

a) Obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), del Instituto Nacional de Seguridad Social y de la Administración Tributaria de Canarias.

b) Acceder a la base de datos del PICCAC para comprobar que el interesado está dado de alta como tercero ante el Gobierno de Canarias.

c) Comprobar que el interesado está al corriente en sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Comprobar que el interesado no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen a continuación:

a) Inmuebles vinculados a explotaciones registradas como explotación agraria prioritaria, 2 puntos.

b) Condición de agricultor profesional, 2 puntos.

c) En función del presupuesto se asignará una puntuación de acuerdo con la fórmula siguiente (máximo 2 puntos):

Puntuación = 90.000/presupuesto presentado.

d) Presupuesto por plaza alojativa creada de acuerdo con la siguiente fórmula (máximo 2 puntos):

Puntuación = número de plazas alojativas x 10.000/presupuesto presentado.

e) En función de la superficie agraria vinculada al inmueble:

De 2.000 a 5.000 m2, 1 punto.

De 5.000 a 10.000 m2, 1,5 puntos.

Mayor de 10.000 m2, 2 puntos.

f) Proyectos emprendidos por mujeres, 1 punto.

g) Proyectos emprendidos por jóvenes, 1 punto (no haber cumplido la edad de 40 años a 31 de diciembre de 2009).

h) Proyectos que contemplen la utilización de energías renovables, 1 punto.

i) Proyectos que incluyan sistemas de depuración de aguas residuales, 1 punto.

j) Inversiones que vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en Parques Rurales, 1 punto.

k) Proyectos que en el momento de la presentación de la solicitud cuenten con autorización previa, 1 punto.

l) Proyectos que en el momento de la presentación de la solicitud cuenten con licencia de obras concedida, 1 punto.

Los apartados a), b), f) y g) son mutuamente excluyentes, tan sólo se puede puntuar por uno de ellos.

Los sistemas de depuración de aguas residuales y la utilización de energías renovables deberán estar contempladas en el proyecto técnico. En caso de no presentarse éste junto con la solicitud, deberá estar reflejado en la memoria y presupuestos presentados y, en caso de obtener subvención, deberá incluirse en el proyecto técnico definitivo.

Para obtener la puntuación por la licencia municipal de obras o la autorización previa ésta deberán estar concedidas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria.

3. En el supuesto de que se produjera empate en relación con la puntuación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado 2 anterior, serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Desarrollo Rural, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Desarrollo Rural, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de la Unidad de Apoyo al Director General de Desarrollo Rural.

- Dos vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio de Unidad de Apoyo al Director General de Desarrollo Rural. Uno de los vocales, que deberá ostentar la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la apartado 5 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

6. En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado, el Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

7. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

8. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

9. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de 1 mes contado a partir de que finalice el de aceptación previsto en el apartado 1.A de la base 7.

10. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

11. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y la presentación de la documentación de la base 7. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

12. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

13. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

B) La presentación, en el mismo plazo y con los efectos fijados en el apartado A, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

b) Copia del proyecto técnico para el cual ha sido concedida la Autorización previa.

c) Licencia de obras, o solicitud de la misma.

d) Estudio básico de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico. En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

C) La realización de la actividad o adoptar la conducta objeto de esta convocatoria en el plazo que se establezca en la resolución de concesión que no podrá superar los 18 meses contados desde su notificación. No obstante lo anterior, dicho plazo podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, por un plazo no superior a 9 meses. En el supuesto de que dicha ampliación lo sea a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes de su vencimiento.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Rural de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar los 4 meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.C) de la base 7. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo en dos meses más. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, habrá de solicitarse por éste un mes antes de su vencimiento. En todo caso, no podrá rebasar el 10 de diciembre de 2010.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

4. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- En el caso de certificaciones parciales, certificación de obra ajustada al proyecto subvencionado, firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio oficial.

- En el caso de finalización de la inversión, certificado final de obras emitido por técnico competente, y visado por el correspondiente colegio oficial.

- Licencia de obras, en los casos en que no se haya presentado junto con la aceptación de la subvención.

- Solicitud de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario, este documento se deberá presentar junto con la justificación del segundo ejercicio.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en las que se reflejen los elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

En todo caso no será exigible el abono de la subvención si no se procede a la presentación en plazo de la licencia de obras o la solicitud de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural y además, en su caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.

5. En todo caso, los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio.

6. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Desarrollo Rural acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con otras líneas de subvenciones, siempre que el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no supere los 200.000 euros durante un período de 3 años a partir de la primera ayuda de "minimis".

El tope establecido en el apartado anterior no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de otros regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Presentar, en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de la documentación de justificación final, la autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en la Decisión de la Comisión Europea C (2008), de 17 de julio de 2008, que aprueba el "Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013".

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 3401-3403

© Gobierno de Canarias