Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Viernes 20 de Febrero de 2009 - 586

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

586 - ANUNCIO de 11 de febrero de 2009, relativo a las bases y convocatoria que han de regir el concurso para la solicitud de auxilios para Proyectos de Obras Hidráulicas de iniciativa privada, año 2009.

Descargar en formato pdf

1º) Se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el día 9 de febrero último, ha acordado convocar concurso público para la solicitud de auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de iniciativa privada, año 2009, cuyas bases reguladoras figuran a continuación como anexo.

2º) Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

A) Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (Tabla 8.1, Conducciones Generales, 3. NORMAS, PHI).

B) Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 250 metros y en los pozos convencionales a 100 metros.

C) Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

D) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas.

E) Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada.

F) Equipos de medida para el control de las extracciones.

G) Restauración de cauces de titularidad privada.

3º) Quedan excluidos de la obtención de auxilios:

A) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

B) Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C) La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artº. 7.4.3 del Plan Hidrológico de Tenerife -PHI-).

D) Las redes de distribución de agua para cualquier uso.

E) Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en la convocatoria de 2007, no las hayan concluido antes del día 28 de febrero de 2009, con independencia de que hayan obtenido prórroga para la finalización de dichas obras subvencionadas.

F) Quienes habiendo obtenido auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio, y en particular las de tipo medioambiental, sin que se haya contado con la dispensa de la Administración competente en la materia.

Asimismo, resultarán excluidos quienes habiendo solicitado auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias de este Organismo no se les haya concedido por idénticos motivos que los señalados en el párrafo anterior.

G) Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o por aplicación de los puntos 1, 2, 4 y 5 del artículo 13 de las bases se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las convocatorias correspondientes al período comprendido entre los años 2005-2007.

H) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto.

4º) El importe que se destina a la convocatoria, consignado en el presupuesto de 2009 del Consejo Insular de Aguas, aplicación presupuestaria 2009.51201.770, es de seiscientos mil (600.000,00) euros que se verá incrementado, en su caso, por la cantidad que resulte de la incorporación de remanentes de créditos de ejercicios anteriores.

5º) Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 5 de las bases reguladoras, en el Consejo Insular de Aguas, sito en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, planta 2ª, de esta capital, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6º) El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia.

7º) Resolución.

Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.

La propuesta de concesión formulada por la Junta de Gobierno de este Organismo se publicará en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas a los efectos de que durante diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes.

La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado.

La resolución de otorgamiento del Presidente del Consejo Insular de Aguas pone fin a la vía administrativa.

Todo ello en los términos previstos en el artículo 8 de las bases que rigen la presente convocatoria.

8º) Criterios de valoración de las solicitudes.

Los mismos se encuentran detallados en el artículo 7 de las bases que rigen la presente convocatoria.

9º) Las bases que rigen este concurso y el modelo de solicitud se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 8,00 a 14,00 horas, en la dirección ya indicada; así como en la página web https://www.aguastenerife.org de este Organismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2009.- El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA, AÑO 2009.

Artículo 1º.- Objeto.

1. Se convoca concurso público para auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2. Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

A) Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (Tabla 8.1, Conducciones Generales, 3. NORMAS, PHI).

B) Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 250 metros y en los pozos convencionales a 100 metros.

C) Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

D) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas.

E) Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada.

F) Equipos de medida para el control de las extracciones.

G) Restauración de cauces de titularidad privada.

3. Quedan excluidos de la obtención de auxilios:

A) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

B) Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C) La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artº. 7.4.3 del Plan Hidrológico de Tenerife- PHI-).

D) Las redes de distribución de agua para cualquier uso.

E) Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en la convocatoria del año 2007, no las hayan concluido antes del día 28 de febrero del año 2009, con independencia de que hayan obtenido prórroga para la finalización de dichas obras subvencionadas.

F) Quienes habiendo obtenido auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio, y en particular las de tipo medioambiental, sin que se haya contado con la dispensa de la Administración competente en la materia.

Asimismo, resultarán excluidos quienes habiendo solicitado auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias de este Organismo no se les haya concedido por idénticos motivos que los señalados en el párrafo anterior.

G) Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o por aplicación de los puntos 1, 2, 4 y 5 del artículo 13 de las bases se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las convocatorias correspondientes al período comprendido entre los años 2005-2008.

H) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto.

Artículo 2º.- Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Artículo 3º.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los auxilios que regulan las siguientes bases las personas físicas o jurídicas que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en el artículo 1º.2 de estas bases.

2. Los beneficiarios habrán de reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para obtener dicha condición establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los cuales habrán de mantenerse durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

3. A efectos de justificación se unirá al modelo de solicitud, como anexo 1, modelo de declaración responsable de no estar incursos los solicitantes del auxilio en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario determinadas en el precepto referido.

Artículo 4º.- Financiación.

1. Los auxilios adoptarán exclusivamente la forma de subvención a fondo perdido.

2. El importe de dicha subvención tendrá un límite mínimo del quince por ciento (15%) de los costes de las obras e instalaciones proyectadas, según la homogenización que se expresa en el punto 5 de este artículo, y un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, no pudiendo, en ningún caso, superar dicho importe la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros.

3. Los auxilios beneficiarán a obras a iniciar en el presente ejercicio presupuestario, aunque pueda hacerse efectivo el abono de parte de la subvención en el ejercicio de 2010.

4. En todos los casos, el montante efectivo del auxilio será el equivalente a mantener la proporción del importe inicial de la subvención otorgada respecto al presupuesto de la obra, aplicado sobre el coste real de los trabajos y en ningún caso superará dicho importe inicial.

5. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 5º, punto 1, apartado i) de estas bases y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Decreto 88/1991, serán evaluados y, en su caso, adaptados, por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.

Artículo 5.- Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

A) Solicitud conforme a modelo.

B) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.

C) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

D) Declaración responsable del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, documentación acreditativa de la fecha de comienzo de las mismas y de haber ejecutado menos del 30% de su presupuesto de ejecución durante el ejercicio de 2009 y hasta el último día del plazo de presentación de instancias.

E) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

F) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

G) Copia de Alta a Terceros en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

H) Declaración responsable de que:

a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) No ha recibido ayudas y/o subvenciones de cualquier otra Administración o Ente Público con la misma finalidad y, en su caso, informe de las solicitudes que haya formulado y se encuentren en trámite.

c) Ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autónoma de Canarias y otras Administraciones o Entes Públicos.

d) No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias ni de cualquier otra Administración Pública.

e) Se está en disposición de iniciar las obras para las que se solicita subvención y de contar con las autorizaciones y licencias precisas para la realización de las mismas.

I) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, es decir, conteniendo lo siguiente:

- Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.

- Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

- Estudio técnico y económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.

J) Evaluación de impacto ecológico, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

K) Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que se solicita subvención, que incluirá análisis técnico justificativo de la viabilidad técnica de la obra, análisis económico justificativo de que los beneficios esperados superan las cargas y gastos generados por la actuación; y análisis financiero de la capacidad del solicitante para aportar los recursos necesarios para la ejecución de la obra.

2. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se notificará a los interesados para que subsanen la falta observada en el plazo de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un mes para la presentación de la referida documentación, previa solicitud y con justificación del retraso por parte de los interesados. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo de la solicitud como consecuencia del desistimiento del interesado.

3. Se acreditará con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión del auxilio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6º.- Lugar y presentación.

1. Las solicitudes dirigidas al Consejo Insular de Aguas de Tenerife se presentarán, junto con la documentación requerida, en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife sitas en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, planta 2ª, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7º.- Criterios de valoración.

1. Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se evaluarán los distintos conceptos que se citan a continuación, asignándosele a cada uno un coeficiente ponderador y una puntuación individual por aplicación del baremo correspondiente a dicho concepto.

La puntuación global resultante será la suma de los productos de la puntuación particular asignada a cada concepto por el coeficiente atribuido al mismo.

2. Una Comisión de Valoración, integrada por el Gerente de este Organismo, el Secretario y los Jefes de los Departamentos correspondientes, en función de la obra a subvencionar, será la encargada de evaluar las solicitudes, y de asignar los coeficientes y las puntuaciones individuales que correspondan conforme a lo establecido anteriormente.

3. Para las solicitudes formuladas, los conceptos, coeficientes ponderadores y baremos antes indicados son los siguientes:

1º) Agrupación de peticiones, con una ponderación del 22,50% (coeficiente 0,225) y asignándose un (1) punto por cada peticionario, hasta un máximo de diez (10).

2º) La eficiencia sobre el mantenimiento de los recursos existentes, la mejora de la calidad de los mismos y la contribución al aumento de la información hidrológica, con una ponderación del 18,75% (coeficiente 0,1875). La atribución de la puntuación correspondiente (de 0 a 10) se realizará motivadamente mediante informe por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas.

3º) Tipo de obra (calificada en alguno de los cinco que a continuación se expresan), con un peso relativo del 15% (coeficiente 0,15) y cuya puntuación seguirá el baremo siguiente:

a) Mejora y conservación de la red básica de conducciones: de 7 a 10 puntos.

b) Control de extracciones y minimización de consumos: de 7 a 10 puntos.

c) Obras de captación y aprovechamiento de aguas: de 6 a 8 puntos.

d) Obras de restauración de cauces privados, así como de canalización en general: de 0 a 5 puntos.

4º) Tipo de uso (clasificado en alguno de los cuatro que a continuación se expresan), con un peso relativo del 11,25% (coeficiente 0,1125) y cuya puntuación seguirá el baremo siguiente:

a) Abastecimiento de poblaciones: de 7 a 10.

b) Regadíos: de 5 a 8.

c) Industrial o turístico: de 3 a 6.

d) Recreativos y otros: de 0 a 4.

5º) No haber percibido en los últimos cinco (5) años subvenciones para obras hidráulicas de cualquiera de las Administraciones Públicas, con un peso relativo del 7,50% (coeficiente 0,075) y, en su caso, puntuación nula o diez (10).

6º) Grado de cumplimiento de las condiciones de los auxilios concedidos por este Organismo en las tres (3) últimas convocatorias, con un peso relativo del 25% (coeficiente 0,25), y cuya puntuación será el valor diez (10) multiplicado sucesivamente por los tres (3) coeficientes correspondientes a los subconceptos siguientes:

a) Obra subvencionada ejecutada, expresado en tanto por uno.

b) Acreditación motivada y aceptada del cumplimiento de las condiciones, posteriores al otorgamiento de la subvención, relativas a la presentación en plazo de la aceptación de la cuantía y condiciones de la misma, garantía y proyecto técnico, que será calificado como 0 ó 1.

c) Presentación de certificaciones mensuales, en todos y cada uno de los meses del plazo de ejecución, dentro del mes siguiente correspondiente, expresado en tanto por uno.

4. En todo caso, es necesario acreditar suficientemente cada uno de los extremos mencionados, pudiendo la Comisión de Valoración homogeneizar los presupuestos de las obras según criterios técnicos objetivos y truncar la determinación de los beneficiarios en orden a garantizar la subvención mínima del 15% del coste real de las obras.

5. En previsión de que el volumen de ayudas solicitado exceda el del crédito disponible, y con el objeto de que las cuantías a otorgar guarden una proporción con la mayor o menor puntuación obtenida, se utilizará el siguiente criterio:

Cuando el 20% de la suma de los presupuestos de las obras, una vez homogeneizados conforme se establece en el apartado anterior, supere el crédito disponible destinado a la presente convocatoria, resultarán denegadas las solicitudes que tengan menor puntuación global hasta que el 20% indicado sea igual o inferior a la cuantía de las subvenciones a conceder, resultando ésta distribuida entre los solicitantes que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 8º.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.

2. La propuesta de concesión formulada por la Junta de Gobierno de este Organismo se publicará en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas a los efectos de que durante diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes.

3. La resolución de concesión del auxilio contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras y para comenzar la explotación.

4. No obstante, la Dirección General de Aguas emitirá el informe previo a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley Territorial 12/1990, de Aguas y artículo 19.13.d) del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar.

5. La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6ª del Decreto 88/1991, que establece lo siguiente:

A) En el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Decreto 88/1991. Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.

B) En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21) se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.

C) Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.

6. No obstante lo anterior, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

A) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede.

B) Constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica que corresponda a éstos. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo.

7. Contra las Resoluciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

9. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, podrán dar lugar a la modificación de la resolución del auxilio.

10. En el supuesto de que alguna obra o instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.

11. Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años al servicio de la finalidad para la que aquélla se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo, que adaptará, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.

Artículo 9º.- Obligaciones.

1. La aceptación de las subvenciones implica la conformidad y el acatamiento a las presentes bases, además de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Territorial 88/1991, de 29 de abril, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprobado en sesión celebrada el 23 diciembre de 2004, y demás legislación que resultare de aplicación.

2. Los beneficiarios de los auxilios deberán obtener todas las autorizaciones y licencias administrativas para la ejecución de las obras, siendo a su cargo el pago de cualquier tributo necesario para las mismas. El incumplimiento de esta previsión puede originar la pérdida de la subvención otorgada.

3. No obstante lo establecido en el artículo 8.3 de estas bases, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión del auxilio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 de abril.

e) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Finalizar necesariamente las obras subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2010.

h) Emitir, dentro del mes siguiente, las certificaciones de las obras ejecutadas en cada mes.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en las presentes bases.

Artículo 10º.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.

1. Transcurridos los plazos previstos en los apartados 5º y 6º del artículo 8 de las presentes bases, el Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá, previa solicitud formulada por los beneficiarios, conceder un plazo extraordinario de hasta un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de concesión del plazo extraordinario, para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la formalización del proyecto y la constitución de la garantía, siempre que, a tenor de los informes que al respecto se emitan, tal demora no derive de actos imputables al beneficiario de la oportuna subvención.

En los supuestos de no concesión del mencionado período extraordinario, el citado órgano iniciará expediente de caducidad de la concesión inicial de la ayuda, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido.

2. Asimismo, y respecto al plazo exigido para la finalización de las obras subvencionadas, el Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá, con carácter excepcional e improrrogable, conceder un plazo extraordinario, que se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011, a aquellos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten antes de la fecha de finalización de las respectivas obras (31 de diciembre de 2010), siempre que, a tenor de los oportunos informes, dichas obras no hayan podido finalizarse en plazo por causas no imputables a los beneficiarios y existan razones objetivas para su concesión.

No obstante lo anterior, este Consejo Insular de Aguas, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y con una antelación mínima de diez (10) días respecto del 31 de diciembre de 2010, podrá remitir comunicación a los beneficiarios de los auxilios concedidos, advirtiéndoles de la fecha fijada para la finalización de las obras subvencionadas, a los efectos de que, si lo consideran oportuno, soliciten de este Organismo el otorgamiento del plazo extraordinario previsto en el párrafo anterior.

Artículo 11º.- Abono.

1. Las subvenciones se satisfarán al beneficiario previa certificación de las obras ejecutadas en cada mes. El cálculo de cada abono se realizará en la misma proporción que resulte de la subvención total otorgada. Se deberá proceder por los Técnicos responsables de las obras subvencionadas a la certificación mensual de las obras realizadas, aun cuando en ese mes y por causa justificada no se haya ejecutado obra alguna. Dichas certificaciones se deberán presentar dentro del mes siguiente al de ejecución de las obras y el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede dar lugar al inicio de expediente de caducidad de la subvención otorgada.

2. Las certificaciones, que deberán ir acompañadas de sus respectivas relaciones valoradas al origen, habrán de ser expedidas por el Técnico-Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno, y siempre al comienzo y al final de la misma.

3. No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos a los particulares beneficiarios.

Artículo 12º.- Justificación.

La justificación de las subvenciones recibidas se realizará conforme a lo previsto y regulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado.

La cuenta justificativa deberá tener como contenido el establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, para las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil (60.000) euros, se podrá justificar la subvención mediante una cuenta justificativa simplificada en los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento anteriormente mencionado.

Artículo 13º.- Reintegro.

1. No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la sección 7ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

3. La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido no comportará el reintegro total cuando, a juicio de este Consejo Insular de Aguas, su no finalización se deba a circunstancias no imputables a los beneficiarios.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

5. Procederá igualmente el reintegro en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14º.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la misma.

Artículo 15º.- Caducidad.

Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes bases y en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 16º.- Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y demás legislación que resulte aplicable.

© Gobierno de Canarias