Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 247

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

247 - ORDEN de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca, destinadas a la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para aprobar la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), destinadas a los sectores de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y las bases que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco del nuevo período de programación de fondos comunitarios 2007/2013, la Comisión Europea propone una nueva modalidad de instrumento financiero para el apoyo a la pesca y a la acuicultura, el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), aprobado por el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 (D.O.C.E. de 15.8.06 L223), en cuyo artículo 35, se contempla el Eje Prioritario 2, donde figuran recogidas las medidas destinadas a la acuicultura, y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Por su parte, en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C(2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, se encuentran recogidas las subvenciones que se convocan en el Eje 2 acuicultura, y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, medida 2.3: transformación y comercialización del pescado.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan anticipadamente. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Así mismo se cumple con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), y en el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, y que regula también las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al Titular del Departamento, la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Viceconsejero de Pesca por razones de eficacia y agilidad administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Facultar al Viceconsejero de Pesca, para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE PESCA, DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

3. Las inversiones a subvencionar podrán consistir en la construcción, adquisición, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles vinculados a la actividad objeto de subvención, así como de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de sus procesos productivos, siempre que tengan carácter privado, y específicamente las siguientes:

a) Cámaras de almacenamiento, refrigeración, congelación para la conservación de materias primas.

b) Maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso, que incorporen nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos y que den lugar a las siguientes mejoras:

- En las condiciones medioambientales.

- En la calidad de los productos.

- Diversificación de los productos.

- La gestión de las empresas.

c) Inversiones destinadas a un mejor cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias.

d) Elementos de transporte interno.

e) Transporte externo que ha de estar vinculado a un proyecto de inversión destinado a la transformación y/o comercialización.

f) Gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias hasta un 12%.

4. En ningún caso serán subvencionables, entre otras, las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) Transporte externo: los vehículos dedicados al transporte de personas, las cabezas tractoras.

c) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto en cuestión. Tampoco serán subvencionables los gastos de I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte el Certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

d) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos, no necesarios para los fines productivos.

e) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

f) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

g) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

h) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

i) La adquisición de material de ocasión o usado, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

j) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

k) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

l) El comercio al por menor.

m) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de esta convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física o jurídica sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en estas bases.

b) Ser titulares de establecimientos dedicados a la transformación y/o a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y disponer en el momento de la solicitud o en su defecto antes de la concesión de la subvención de la autorización administrativa correspondiente para el ejercicio de la actividad.

c) Que hayan llevado a cabo la inversión objeto de subvención a partir del 1 de enero de 2007.

d) En el caso de que la disposición del suelo sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, tener un período de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde la finalización de la subvención.

e) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

A) Para la medida de "Transformación" la dotación presupuestaria asciende a un importe de cinco millones quinientos mil (5.500.000, 00) euros y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 PILA 08.7138.04 "Transformación F.E.P", distribuidos en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)

2009 3.500.000,00

2010 1.500.000,00

2011 500.000,00

B) Para la medida de "Comercialización" la dotación presupuestaria asciende a un importe de cinco millones (5.000.000,00) de euros con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 PILA 08.7138.05 "Comercialización F.E.P.", distribuidos en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)

2009 3.000.000,00

2010 1.500.000,00

2011 500.000,00

Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que puedan destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben. Dichos costes serán como máximo los fijados para el Grupo 4 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, donde se establece la intensidad de la ayuda.

Los límites de la contribución pública concedida a una operación o proyecto de inversión (A) y, en su caso, los límites de la contribución de los beneficiarios privados (B). En el caso de Canarias, como región ultra periférica, los porcentajes serán los definidos en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 3551

La cuantía de la subvención tendrá, en todo caso, el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas al modelo oficial que figura en los anexos I.1 y I.2, a estas bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I. y N.I.F.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F., Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas, no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

b) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos se habrá de aportar:

- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado, que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que la edificación cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

- Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

d) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

e) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

f) Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

g) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente que recoja como mínimo la siguiente información:

1) Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar y de los bienes de equipo a instalar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

2) Planos completos y con localización de la maquinaria.

3) Presupuesto detallado y/ o facturas pro forma de las inversiones a realizar.

Además, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán aportarse por el solicitante como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, hecho que habrán de justificar en la solicitud.

La elección de la inversión a financiar se realizará entre las tres ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, salvo que el solicitante justifique en una memoria la idoneidad de una determinada oferta que se ajusta a sus necesidades y no coincida con la oferta económica más ventajosa, siendo valorado este extremo por el órgano concedente.

4) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar, que deberá incluir como mínimo:

· Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos, indicando entre otros, ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. Dicho análisis se acompañará de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

· Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

· Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto, en su caso.

· Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

h) Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta, sino actuaciones dentro de una instalación ya construida e iguales o inferiores a 30.050,61 euros, no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar la siguiente documentación:

1) Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar.

2) Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra.

3) Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar.

Además, y tratándose de suministros, cuando el importe del gasto subvencionable supere 12.000,00 euros, deberán aportarse por el solicitante como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, hecho que habrán de justificar en la solicitud.

La elección de la inversión a financiar se realizará entre las tres ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, salvo que el solicitante, justifique en una memoria la idoneidad de una determinada oferta que se ajusta a sus necesidades y no coincida con la oferta económica más ventajosa, siendo valorado este extremo por el órgano concedente.

4) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

· Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos, indicando entre otros, ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. Dicho análisis se acompañará de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

· Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

· Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto, en su caso.

· Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

i) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y/o comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que sobre el volumen de negocio representen los productos de la pesca y la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje que sobre el volumen de negocio supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

j) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

k) Declaración jurada de la empresa ajustada al modelo que figura como anexo I.3 a estas bases.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá asimismo exigir la aportación de cualquier otra documentación que estime pertinente para la resolución del procedimiento regulado en estas bases, entre otros, la acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que corresponda, para la realización del proyecto de inversión.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud, se presentará en documento original, sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su compulsa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien copia compulsada de la misma.

5. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 2 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

6. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el sistema P.I.C.C.A.C., así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario. Máximo 220 puntos.

1) Empresas cuya actividad sea 100% pesquera: 100 puntos. Esta puntuación disminuirá en proporción al porcentaje pesquero auditado.

2) Entidades de carácter asociativo: 60 puntos.

3) Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo IFOP, 2000-2006: 60 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: máximo 200 puntos.

1) Por la creación de empleo que genera la inversión:

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada puesto de trabajo de nueva creación de jornada completa (8 horas). En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial, el coste de generación del puesto de trabajo se calculará mediante la suma total de horas trabajadas divididas entre ocho. Si el resultado no diese un número entero, se redondeará al número entero siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

Ver anexos - página 3554

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, se calculará el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

2) Por el importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe del coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario por este criterio, se obtendrá aplicando la escala siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

Ver anexos - página 3554

Si el coste elegible, I, supera los 600.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 15.000,00 euros o fracción que I aumente.

3) Por los proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente hasta un máximo de 40 puntos. Las medidas a tener en cuenta para el cálculo de este criterio serán, entre otras:

Gestión de emisiones atmosféricas.

Gestión y ahorro de energía.

Gestión de residuos (reciclados, reducción, reutilización, transporte y eliminación).

Gestión y ahorro de agua.

Prevención y reducción de vertidos accidentales al medio ambiente.

Repercusiones de la actividad sobre el medioambiente (evaluación, control y prevención).

Gestión y ahorro de materias primas.

Selección de nuevos procesos de producción y/o modificaciones en las mismas.

Introducción de sistemas de gestión medioambiental en la empresa.

Otras, especificar.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora medioambiental.

4) Por el nivel de elaboración de los productos: hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrá en cuenta:

· Actividades de ahumado, salazones, platos preparados, precocinados u otros de compleja elaboración: 30 puntos.

· Actividades de fileteado, glaseado, embalaje, batido de pulpo y similares: 10 puntos.

Para realizar el cálculo se aplicará a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión destinada a lograr el nivel de elaboración propuesto.

3. A la puntuación total obtenida en virtud de la aplicación de los criterios recogidos en el apartado 2, anterior, se les restará la siguiente puntuación:

a) A aquellos beneficiarios de subvenciones a la transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo IFOP, 2000-2006, que renunciaron a la misma: 60 puntos.

b) A aquellos beneficiarios de subvenciones a la transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura con cargo al Programa Operativo IFOP, 2000-2006, que no hayan ejecutado en su totalidad el proyecto financiado, se les aplicará la siguiente escala:


NO EJECUTADO PENALIDAD

100% 60 puntos

75% 45 puntos

50% 30 puntos

25% 15 puntos


Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente otro funcionario a nombrar por parte del Viceconsejero de Pesca.

- Dos vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Viceconsejería de Pesca dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por la Viceconsejería de Pesca, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación de dichos actos se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la Resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las mediadas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

8. Una vez resuelta la convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de treinta días contados a partir de que finalice el plazo de aceptación o bien de la presentación de la renuncia.

9. La Viceconsejería de Pesca podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

10. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el interesado, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La aportación de dos copias del proyecto subvencionado, debidamente visado por el colegio profesional que corresponda, en el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la subvención.

c) La realización de la inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, que será como máximo de 24 meses contados desde la notificación de la Resolución de concesión.

Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones deberán ejecutarse igualmente en el plazo que se fije en la Resolución de concesión.

No obstante lo anterior, los mencionados plazos podrán ampliarse en 12 meses más, por razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación.

Las ampliaciones de plazo solicitadas por los beneficiarios, y relativas a las anualidades en la que se fraccionan las subvenciones, sólo se concederán en aquellos supuestos en que se hubiera solicitado por éste el abono anticipadamente de dicha anualidad.

2. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 337/1997 citado.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad, a petición del interesado, y previa justificación documental de las inversiones realizadas.

3. En el caso de que se trate de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la Resolución de concesión.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago que figura en los anexos I.4, I.5 y I.6, que revisten la forma de cuenta justificativa del gasto en el sentido del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite, ante el órgano gestor, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere dos meses, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.c) de la base 7. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Con carácter general, se entenderán por medios preferentes, los documentos que se relacionan a continuación, dichos documentos deberán presentarse en original y acompañada de dos copias:

a) Facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la adquisición.

b) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

No obstante lo anterior, en el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600,00) euros por elemento subvencionado. Se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

c) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

d) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su defecto, la solicitud del mismo, debiendo en este último caso, aportar la certificación en el plazo máximo de cinco años contados a partir del último pago.

e) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información exigido en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.) sea superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario deberá aportar con carácter previo al abono total de la subvención, prueba fotográfica fehaciente que acredite que se ha procedido a la colocación de un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. En este caso se indicará el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, referencia al F.E.P., así como la declaración "Invertimos en industrias pesqueras sostenibles".

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Que se comprometen a no modificar las inversiones objeto de subvención, en relación con al fin concreto para el que se concedió, durante un período que no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Dicho plazo debe empezar a computarse a partir de la fecha contable del último pago.

l) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán dar cumplimiento al deber de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros.

Cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el F.E.P. sea igual o superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de una infraestructura o de operaciones de construcción, o adquisición de suministro el beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, referencia al F.E.P., así como la declaración "Invertimos en industrias pesqueras sostenibles".

En el caso de los elementos de transporte vinculados a la actividad productiva, se deberá rotular la publicidad en los mismos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y según los modelos que figuran en los anexos I.7 y I.8.

Base 12.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (D.O.C.E. de 15.8.06 L223), al Reglamento 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (D.O.C.E. de 10.5.07, L120) y al Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca aprobado por la Comisión mediante de la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Ver anexos - páginas 3560-3572

© Gobierno de Canarias