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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 248

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

248 - ORDEN de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca, destinadas a la producción de la acuicultura, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para aprobar la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), destinadas a la producción de la acuicultura, y las bases que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco del nuevo período de programación de fondos comunitarios 2007/2013, la Comisión Europea propone una nueva modalidad de instrumento financiero para el apoyo a la pesca y a la acuicultura, el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), aprobado por el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 (D.O.C.E. de 15.8.06 L223), en cuyo Eje Prioritario 2, figuran recogidas las medidas destinadas a la acuicultura, y a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Por su parte, en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C(2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, que se extiende a todo el territorio nacional distribuido entre Regiones incluidas en el Objetivo de Convergencia y Regiones situadas fuera del objetivo de Convergencia, entre estas últimas se encuentra Canarias, se encuentran recogidas las subvenciones que se convocan en el eje 2: Acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, medida 2.1: Acuicultura.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan anticipadamente. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se cumple en relación con la misma lo dispuesto en el Reglamentos (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), y al Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, y que regula también las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Viceconsejero de Pesca, por razones de eficacia y agilidad administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), destinadas a la producción de la acuicultura.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE LA PESCA (F.E.P.), DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), destinadas a la producción de la acuicultura.

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad apoyar aquellas actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente.

3. Será subvencionable con cargo a esta convocatoria el equipamiento de las instalaciones de producción que potencien la competitividad del sector acuícola, mediante la adquisición de embarcaciones de la lista 4ª, auxiliares de la acuicultura.

4. En ningún caso serán subvencionables, entre otras, las inversiones destinadas a:

a) La cobertura de gastos generales, consistentes en proyectos y honorarios de profesionales, por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

b) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

c) La adquisición de material de ocasión o usado y reparaciones.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

f) Las inversiones que propicien la creación de capacidades excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros.

g) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto en cuestión. Tampoco serán subvencionables los gastos de I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte el Certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

h) Los gastos originados por la mera reposición de los anteriores salvo que la nueva adquisición se corresponda con inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán cumplirse por los solicitantes los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física o jurídica sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realice la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención conforme a lo dispuesto en estas bases.

b) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y contar con la correspondiente concesión o autorización administrativa.

c) Que hayan llevado a cabo la inversión objeto de subvención a partir del 1 de enero de 2007.

d) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

e) Que dispongan en el momento de la solicitud de subvención o, en su defecto, antes de la concesión de la subvención, de autorización administrativa de construcción de la embarcación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Las que hayan solicitado la declaración de concurso, las que hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o que se hallen declarados en concurso, o estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Las que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que esté o estén incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Las que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado, Comunidad Autónoma de Canarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Las que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Las que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.00 P.I.L.A. 08.7138.03 "Acuicultura F.E.P." se dispone de 1.800.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:


ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)

2009 1.600.000,00

2010 200.000,00


Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las fijadas para el grupo 4 del anexo II del Reglamento (CE) del Consejo de 27 de julio, los porcentajes máximos son los definidos en el cuadro 1.

El importe de las ayudas podrá ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal.

Cuadro 1

Ver anexos - página 3576

Donde:

A: Límite de participaciones financieras públicas (UE + AGE + CAC).

B: Participación financiera de los beneficiarios privados.

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas al modelo oficial que figura en los anexos I.1 y I.2 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I. y N.I.F.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F., Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

b) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

c) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar, firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

· Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando entre otros evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. A dicho análisis se acompañarán Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

· Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

· Ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

d) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

e) Declaración jurada de la empresa ajustada al modelo que figura en el anexo I.3 de estas bases.

f) Facturas pro forma o presupuesto de las inversiones a realizar. Cuando la inversión sea superior a 30.000,00 euros deberá aportar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, hecho que habrá de justificarse en la solicitud.

La elección de la inversión a financiar se realizará entre las tres ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, salvo que el solicitante justifique en una memoria la idoneidad de una determinada oferta que se ajuste a sus necesidades y no coincida con la propuesta económica más ventajosa, siendo valorado este extremo por el órgano concedente.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá asimismo exigir la aportación de cualquier otra documentación que estime pertinente para la resolución del procedimiento regulado en estas bases.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud, se presentará en documento original sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su compulsa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente copia compulsada de la misma.

5. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 2 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitante que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

6. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Según el tamaño de la empresa: máximo 120 puntos.

1. Microempresa y pequeña empresa: 120 puntos.

2. Mediana empresa: 90 puntos.

3. Gran empresa (con menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros): 60 puntos.

4. Gran empresa (más de 750 empleados y volumen de negocios superior a 200 millones de euros): 30 puntos.

b) Por el empleo que genera la inversión (creación, mantenimiento y mejora de las condiciones): máximo 150 puntos.

1. Creación y/o mantenimiento de empleo neto:

1 puesto de trabajo: 10 puntos.

2 puestos de trabajo: 20 puntos.

3 puestos de trabajo: 30 puntos.

4 puestos de trabajo: 40 puntos.

5 puestos de trabajo: 50 puntos.

De 6 hasta 100 puestos de trabajo: 10 puntos adicionales por cada trabajador hasta un máximo de 100.

2. Creación y/o mantenimiento del empleo femenino:

Se aplicará el criterio fijado para la creación y/o mantenimiento del empleo neto (apartado 2.b.1 de esta base) incrementado en un 25%.

3. Creación y/o mantenimiento del empleo de jóvenes (menores de 40 años):

Se aplicará el criterio fijado en el caso de creación o mantenimiento del empleo neto (apartado 2.b.1 de esta base), incrementado en un 20%.

4. Creación y/o mantenimiento del empleo de discapacitados y/o otros grupos desfavorecidos:

Se aplicará el criterio fijado en el caso de creación o mantenimiento del empleo neto (apartado 2.b.1 de esta base), incrementado en un 100%.

c) Relación entre coste elegible y creación de empleo neto: máximo 130 puntos.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente:

Ver anexos - página 3577

La aplicación del baremo se realizará redondeando la inversión a la fracción de 10.000 euros.

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 200.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo tres puntos por cada 3.000,00 euros o fracción que Z aumente.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente otro funcionario a nombrar por parte del Viceconsejero de Pesca.

- Dos vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Viceconsejería de Pesca dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Vicenconsejería, de conformidad con lo establecido en la apartado 6 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya a tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones anteriormente señaladas, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación de dichos actos se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la Resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación de las diversas fuentes de financiación intervinientes y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las mediadas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 (D.O.C.E. nº 120, de 10.5.07), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

8. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

9. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de treinta días contados a partir de que finalice plazo de aceptación previsto en la base 7.1 o bien, de la presentación de la renuncia.

10. La Viceconsejería de Pesca podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

11. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

12. No darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Realizar la inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, que será como máximo de 18 meses contados desde la notificación de la resolución de concesión. A estos efectos, podrá tenerse en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante.

Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones deberán ejecutarse igualmente en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, los mencionados plazos podrán ampliarse en 9 meses más, por razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación.

Las ampliaciones de plazo solicitadas por los beneficiarios, y relativas las anualidades en las que se fraccionan las subvenciones, sólo se concederán en aquellos supuestos en que se hubiera solicitado por éste el abono anticipadamente de dicha anualidad.

2. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 337/1997 citado.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acrediten, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio, de conformidad con los porcentajes, que se fijan a continuación:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque pesquero objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida será pagada una vez entre en servicio el nuevo buque.

3. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo I.4, I.4.1 y I.4.2, que revisten la forma de cuenta justificativa del gasto, en el sentido del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

4. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello. Dicha solicitud se efectuará mediante la presentación del anexo I.5.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere dos meses, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Con carácter general, se entenderán por medios preferentes, los documentos que se relacionan a continuación, dichos documentos deberán presentarse en original y acompañados de dos copias:

a) Facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la adquisición.

b) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

No obstante lo anterior, en el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600,00) euros por elemento subvencionado, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

c) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

d) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información exigido en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca (FEP) sea superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario deberá aportar con carácter previo al abono total de la subvención, prueba fotográfica fehaciente que acredite que se ha procedido a la colocación de un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. En este caso se indicará el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, referencia al F.E.P., así como la declaración "Invertimos en acuicultura sostenible".

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, sin requerimiento previo, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la AEAT y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante nueve años a contar desde la finalización del cobro de la subvención concedida.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el apartado m) de esta misma base.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Que se comprometen a no modificar las inversiones objeto de subvención, en relación con al fin concreto para el que se concedió, durante un período que no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Dicho plazo debe empezar a computarse a partir de la fecha contable del último pago.

l) Aportar por duplicado, dentro del año siguiente al pago de la subvención la siguiente documentación:

· Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

· Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

· Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa.

m) Cumplir el deber de publicidad exigido en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Base 12.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, y en la Decisión de 13 de diciembre de 2007, que aprueba el Programa Operativo para el sector pesquero español, del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P), 2007-2013.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la citada Ley y de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 3583-3592

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