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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 249

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

249 - ORDEN de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2009 las subvenciones para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), y se aprueban las bases que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tras la publicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior (DOCE de 15.8.06), para el nuevo marco 2007-2013.

En este nuevo marco, el objetivo de la política pesquera común se extiende entre otros ámbitos de actuación a las ayudas destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, con el propósito de atender las necesidades de reestructurar la flota pesquera ayudando a los pescadores y propietarios de buques con el fin de mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos y el rendimiento energético, previstos en el Título IV, artículo 25.

Por su parte, en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C(2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, que se extiende a todo el territorio nacional distribuido entre Regiones incluidas en el Objetivo de Convergencia y Regiones situadas fuera del objetivo de Convergencia, entre estas últimas se encuentra Canarias, se recogen las subvenciones que se convocan en el eje 1: Medidas de Adaptación de la Flota Pesquera, medida 1.3: Inversiones a borde de los buques pesqueros y selectividad.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan anticipadamente. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se cumple en relación con la misma lo dispuesto en el Reglamentos (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), que regula en su Título IV, Capítulo I, artículo 25 como Eje Prioritario las "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad", y con el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, y que regula también las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, que regula en su Capítulo III, artículo 6 las referidas a las Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

Dichas ayudas aparecen igualmente recogidas en la Decisión de 13 de diciembre de 2007, que aprueba el Programa Operativo para el sector pesquero español, del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), 2007-2013.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Viceconsejero de Pesca, por razones de eficacia y agilidad administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2009, las subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) para las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA (F.E.P.), PARA INVERSIONES A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS Y SELECTIVIDAD.

Base1.- Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) para las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

2. La finalidad de las subvenciones objeto de estas bases es la modernización de las embarcaciones que impliquen una mejora de la seguridad a bordo de los buques pesqueros, de las condiciones de trabajo, de la higiene, de la calidad de los productos y el rendimiento energético y de la innovación en las operaciones de pesca, incluida el cambio de arte de pesca que derive de un método de pesca más selectivo, previstas en el Reglamento CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, por el que se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.).

3. En ningún caso serán subvencionases con cargo a esta convocatoria, las inversiones destinadas a:

a) Aumentar la capacidad de las bodegas.

b) La sustitución de tablas, reclavado del casco, pintado, calafateado y, en general las obras que supongan reemplazar elementos deteriorados y por tanto obras de mantenimiento y reparación.

c) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

f) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

g) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

h) La superación de los costes elegibles inicialmente aprobados.

i) La adquisición de material de ocasión o usado.

j) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, propietarios o armadores de buques pesqueros que tengan como mínimo cinco años de antigüedad, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que sobre ellos recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

b) Que hayan llevado a cabo las inversiones objeto de subvención a partir del 1 de enero de 2007.

c) Tratándose de cambios de motor principal y/o auxiliar, deberán:

1. Disponer en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión, con la autorización administrativa correspondiente, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias o justificación de tenerla en trámite.

2. Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión objeto de subvención tiene una eslora total inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser igual o inferior al motor antiguo y además no podrá utilizar las artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003.

3. En los buques cuya eslora total no supere los 24 metros ni sea inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior a un 20% como mínimo a la del motor antiguo.

4. En los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo, y además debe contar con un plan de salvamento y de reestructuración de conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra f), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, y optar por un método de pesca que consuma menos combustible.

d) En el supuesto de obras de modernización contar, si procede, con la correspondiente autorización administrativa.

e) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico y económico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de ochocientos mil (800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y Proyecto de Inversión 13.09.714I 770.00 08.7138.01 correspondiente a la anualidad de 2009.

Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

Será como máximo la fijada en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, por el que se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), conforme a los siguientes porcentajes:

Ver anexos - página 3596

A: Límites de contribución pública.

B: Límites de contribución de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, se establecen una serie de singularidades:

El porcentaje máximo de contribución pública para los cambios de motor será igual o menor al 30 por ciento del gasto elegible.

En las inversiones a bordo de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen las artes de arrastre, el porcentaje máximo de contribución pública podrá ser igual o menor al 70 por ciento del gasto elegible. Para el resto de buques, la financiación pública podrá ser igual o inferior al 50 por ciento del gasto elegible.

En todos los casos, el gasto máximo subvencionable en todo el período 2007-2013, será el 50 por ciento del valor que corresponde a dicho buque por paralización definitiva en condiciones normales durante el año 2007, valor que podrá incrementarse cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque.

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas al modelo que figura como anexo 1.1 a estas bases e irán acompañadas de la siguiente documentación, debiéndose aportar los originales para su cotejo:

a) Anexos 1.2 y 1.4.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre.

c) En el caso de personas jurídicas, deberá presentar además fotocopias compulsadas del C.I.F., de la Escritura de Constitución de la Sociedad, así como los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponde.

d) Plan de financiación, ajustado al modelo que figura en el anexo 1.3, a estas bases.

e) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá describir los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes de la inversión, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

En el caso de obras se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede. Las inversiones en equipamiento se acreditarán mediante presupuestos debidamente pormenorizados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, hecho que habrá de justificarse en la solicitud.

f) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de personas físicas e Impuesto de Sociedades y cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, en caso de personas jurídicas.

g) Certificado actualizado del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación o copia compulsada de la misma. Se entiende que el certificado está actualizado cuando éste se hubiere emitido con una antelación no superior a seis meses contados desde la presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante no ostente la titularidad registral del barco, poder o acreditación que le faculte para realizar la inversión a bordo del buque.

2. Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, deberán cada uno de lo integrantes presentar de forma individualizada la documentación referida a la letra b).

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 100 puntos.

a) Inversiones que supongan una mejora de las medidas de seguridad (máximo 30 puntos)

1) Buques de hasta 12 m de eslora total: 30 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total: 20 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total: 5 puntos.

b) Inversiones que supongan una mejora en las condiciones de trabajo (máximo 20 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total: 20 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total: 10 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total: 5 puntos.

c) Inversiones que supongan una mejora en la higiene (máximo 20 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total: 20 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total: 10 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total: 5 puntos.

d) Inversiones que supongan una mejora del rendimiento energético (máximo 20 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total:20 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total: 10 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total: 5 puntos.

e) Inversiones que supongan una mejora de la selectividad (máximo 10 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total: 10 puntos.

2) Buques mayores de 12 m de eslora total: 5 puntos.

3. Si una vez aplicados los criterios de baremación recogidos en el apartado anterior, se produjera un empate en la puntuación obtenida, se aplicará para desempatar la edad del buque, priorizándose los de menor edad.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Viceconsejero de Pesca, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras.

- Dos vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Viceconsejería de Pesca dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Vicenconsejería, de conformidad con lo establecido en la apartado 4 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, en los seis meses siguientes a contar del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En la resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

8. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. No darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 3 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, que se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, y será como máximo de 6 meses contados desde la notificación de la resolución de concesión. A estos efectos, podrá tenerse en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante.

No obstante, los mencionados plazos podrán ampliarse en 3 meses más, por razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con anterioridad a la fecha establecida para la realización de la actividad.

2. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 337/1997 citado.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 1.5, 1.6 y 1.7. Además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere dos meses, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Con carácter general, se entenderán por medios de justificación preferente, los documentos que se relacionan a continuación, dichos documentos deberán presentarse en original y acompañada de dos copias:

a) Para acreditar la efectiva realización de la inversión subvencionada, facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la adquisición.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

No obstante lo anterior, en el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600,00) euros. Se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

4. En los supuestos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, el beneficiario deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información contenida en dichos artículos.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

l) No modificar las inversiones objeto de subvención, en relación con el fin concreto para el que se concedió, durante un período que no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Dicho plazo debe empezar a computarse a partir de la fecha contable del último pago.

m) Adoptar las medidas de información contenidas en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Base 11.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, la subvención concedida se reembolsará "prorrata temporis" cuando el buque de que se trate se haya dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro del plazo de cinco años posteriores a la finalización de las obras de modernización.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, y en la Decisión de 13 de diciembre de 2007, que aprueba el Programa Operativo para el sector pesquero español, del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P), 2007-2013.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la citada Ley y de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 3601-3607

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