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BOC Nº 037. Martes 24 de Febrero de 2009 - 620

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

620 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de febrero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre la notificación a Betina, S.L., recaída en el expediente nº 1774/08.

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No habiéndose podido practicar la notificación a betina, S.L. del requerimiento legalización del Jefe de Sección de Actuaciones Previas de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, número registro 470033, de fecha 1 de julio de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Betina, S.L., el requerimiento de legalización del Jefe de Sección de Actuaciones Previas de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 470033, de fecha 1 de julio de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia nº 1774/08-U, y dice textualmente:

"Una vez vista denuncia formulada con fecha 27 de mayo de 2008, por la que se atribuye a Betina, S.L., el ejercicio de la actividad consistente en instalación de antena UHF, mástil de 2 m/altura, amplificador y 300 metros de cable, en el lugar conocido por Lomo El Cardón, término municipal de Adeje, en suelo rústico E.N.P., T-08 Reserva Natural Especial Barranco del Infierno, sin las preceptivas autorizaciones, se ha procedido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a la apertura de expediente administrativo nº 1774/08-IU.

Como quiera que el ejercicio de la referida actividad requiere de calificación territorial y licencia urbanística, por medio del presente cúmpleme requerirle para que en el plazo improrrogable de dos meses sean aportadas ambas autorizaciones en esta Agencia, procediendo, en otro caso, a reponer los terrenos a su estado anterior, advirtiéndole que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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