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BOC Nº 037. Martes 24 de Febrero de 2009 - 621

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

621 - ANUNCIO de 9 de febrero de 2009, por el que se hace pública la Orden de 19 de enero de 2009, que acuerda denegar la calificación provisional y la correspondiente inscripción como empresa de inserción de la entidad Aboki Collins José Luis 000319389, SLNE.

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Examinada la solicitud formulada por D. José Luis Aboki Collins, en representación de la entidad "Aboki Collins José Luis 000319389 SLNE", con domicilio en la calle Párroco González, 13, bajo-izquierdo, en Las Palmas de Gran Canaria, interesando su calificación e inscripción como "Empresa de Inserción".

Vista la propuesta formulada por la Subdirectora de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo de fecha 7 de enero de 2009, que propone denegar la calificación provisional como empresa de inserción y la correspondiente inscripción de la citada entidad.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por escritos: el primero, registrado de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -Servicio Canario de Empleo- con el nº 1.436.115; y el segundo, de fecha 7 de noviembre de 2008, registrado de entrada en el mismo Registro con el nº 1.499.809; D. José Luis Aboki Collins, en representación de la entidad denominada: Aboki Collins José Luis 000319389 S.L.N.E.; solicita la calificación e inscripción de la misma como empresa de inserción, adjuntando la siguiente documentación:

- Fotocopia de la escritura de transformación de la entidad interesada de S.L.N.E. en S.A.D. autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Gerardo Burgos Bravo, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, el día 26 de septiembre de 2008.

- Certificación del Registro Mercantil de Las Palmas, expedida el día 22 de octubre de 2008, sobre los datos registrales de la expresada Sociedad.

- Escritura de constitución de la sociedad Limitada Nueva Empresa Aboki Collins, José Luis 000319389L, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Gerardo Burgos Bravo, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, el día 6 de octubre de 2003.

- Acta de Fundación del "Club Deportivo de la Asociación Deportiva y Cultural Abori", autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Aurora Ruiz Alonso con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, el día 2 de febrero de 2007.

Segundo.- Que por escrito de la Subdirectora de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de diciembre de 2008, registrado de salida con el nº 830753 el día 11 del mismo mes, se requiere a la citada entidad para que en el plazo indicado en el mismo, efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

Tercero.- Dicho escrito se notifica al interesado el día 16 de diciembre de 2008, según acuse de recibo de Correos, sin que hasta la fecha la sociedad haya formulado alegaciones o presentado documentos al respecto.

A los antecedentes anteriores le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- La competencia para resolver el presente expediente le viene atribuida al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.E. nº 57, de 24 de marzo), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 118/2004, de 29 de julio, que aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, en su Disposición Adicional Primera, dispone que "toda referencia legal o reglamentaria al Instituto Canario de Formación y Empleo se entenderá hecha al Servicio Canario de Empleo".

Tercero.- Examinada la solicitud y la documentación aportada por el representante de la entidad "Aboki Collins José Luis 000319389, SLNE", para la calificación provisional como empresa de inserción, se comprueba que la sociedad ha dejado transcurrir el plazo concedido en el correspondiente, y ya citado, requerimiento para formular alegaciones y presentar la documentación y justificaciones que estimara convenientes sobre el incumplimiento de los requisitos exigidos para ser calificada, provisionalmente, como empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De la documentación presentada se dedujo que:

- La sociedad no contempla en la escritura de constitución ni en sus estatutos que "su objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

- La sociedad no reúne los requisitos de "estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras que tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán al menos en un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles"; tal como previenen los artículos 5.a) y 6 de la referida Ley 44/2007.

- No se aporta declaración del representante legal de la sociedad, haciendo constar que ésta "no realizará actividades económicas distintas a las de su objeto social" [artículo 5.d) de la Ley 44/2007].

- No se especifica "los medios necesarios de que dispone para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral"; según el artículo 5.g) de la Ley 44/2007.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Denegar la calificación provisional como empresa de inserción y la correspondiente inscripción de la entidad "Aboki Collins José Luis 000319389", en virtud de los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas expuestas anteriormente.

Notifíquese la presente a la interesada, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significandole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2009.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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