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BOC Nº 038. Miércoles 25 de Febrero de 2009 - 269

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

269 - ORDEN de 30 de enero de 2009, por la que se resuelve la renovación en el ejercicio de la función inspectora de D. Jacinto Quevedo Sarmiento, según convocatoria hecha pública por Orden de esta Consejería de 3 de julio de 2002 (B.O.C. nº 95, de 12.7.02).

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Visto el expediente administrativo de D. Jacinto Quevedo Sarmiento.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Jacinto Quevedo Sarmiento participó en el concurso para acceder a puestos de la función inspectora convocado por Orden de 15 de marzo de 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 40, de 31.3.93).

Por Orden de 24 de mayo de 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, se declaró nula y sin efecto la Orden de 15 de marzo de 1993, que convocó concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes (B.O.C. nº 69, de 28.5.93).

Segundo.- Por Orden de 29 de junio de 1993 (B.O.C. nº 85, de 2.7.93), se publica nueva convocatoria, en la que se establecía primero un concurso de plazas a las que podían concursar, además de los funcionarios del extinto Cuerpo de Inspectores, los docentes que ya venían realizando funciones de inspección en virtud de concursos anteriores, y a continuación se practicaría el concurso de méritos para el acceso a la función inspectora en relación con las plazas que hubiesen quedado vacantes. D. Jacinto participó en este procedimiento el cual fue resuelto por Orden de 13 de septiembre de 1993, en base a lo cual a D. Jacinto fue nombrado para desempeñar un puesto de Inspector Educativo en Gran Canaria, tomando posesión del mismo el 14 de septiembre de 1993.

Tercero.- Por sentencia nº 684, de 8 de septiembre de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se declara nula la Orden de 29 de junio de 1993, anulándose, a su vez, la Resolución de 13 de septiembre de 1993 y, por tanto, el nombramiento del citado funcionario como Inspector Educativo por concurso de méritos. A la vista de lo cual, se le adscribió provisionalmente a la plaza vacante nº 1801030007/95 incluida en la R.P.T. de la Inspección Educativa de Gran Canaria, con efectos 14 de septiembre de 1993.

Cuarto.- Dado que en la anulación de las bases del concurso hecho público por Orden de 15 de marzo de 1993 no se había seguido el procedimiento previsto al efecto para la revisión de los actos declarativos de derechos, se interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el que recayó Sentencia con fecha 8 de septiembre de 1995, anulando las Órdenes de anulación y de nueva convocatoria, con declaración del derecho de los actores a ser valorados en el concurso promovido por la Orden de 15 de marzo de 1993.

Quinto.- Al entender la Administración que seguían concurriendo en dicha Orden vicios de ilegalidad, inició el procedimiento de revisión de oficio previsto en el artículo 102.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los actos nulos de pleno derecho, y dictó la Orden de fecha 4 de diciembre de 1996 de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 160, de 13.12.96), anulando nuevamente la de 15 de marzo de 1993.

Sexto.- Contra la Orden anterior de 4 de diciembre de 1996, se interpuso por Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y otros el recurso contencioso-administrativo nº 181/1997, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, solicitando se declarara nula desde el inicio y no conforme a Derecho dicha Orden y, consecuentemente, quedara validada la Orden de 15 de marzo de 1993.

En este recurso recayó Sentencia 1.210/1998, de 6 de noviembre de 1998, en la que se estimó dicho recurso y se anuló el acto impugnado.

Séptimo.- Por Orden de 2 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 37, de 26.3.99), de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispone la ejecución de la sentencia 1.210/1998, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima el recurso contencioso nº 181/97, promovido por Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y otros, contra la Orden de 4 de diciembre de 1996, que resuelve el expediente de revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.

La ejecución de la referida sentencia supone efectuar el concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes hecho público por la citada Orden de 15 de marzo de 1993.

Octavo.- Finalmente, por Orden de 24 de agosto de 1999, se resuelve el concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes, convocado por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 122, de 10.9.99), adjudicándosele destino a D. Jacinto Quevedo Sarmiento en una plaza tipo II de la Inspección Educativa de Gran Canaria.

Noveno.- Por Orden de 3 de julio de 2002 (B.O.C. nº 95, de 12.7.02), se hace pública la convocatoria para la renovación en el ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes nombrados por Orden de 24 de agosto de 1999.

En la misma se acuerda convocar a los funcionarios de carrera docentes que accedieron a la función inspectora por concurso de méritos, resuelto por Orden de 24 de agosto de 1999 y que han ejercido la misma de forma continuada durante tres años, para que soliciten la renovación en el desempeño de puestos de la función inspectora, previa la valoración positiva del trabajo realizado.

En las bases quinta y sexta de esta Orden, está previsto que si algún aspirante resultara pendiente de valorar en el momento de la elevación de la propuesta por parte de la Comisión nombrada al efecto, por habérsele concedido comisión de servicios, la propia Comisión se constituirá, para elevar propuesta de su valoración, en la fecha en que dicho aspirante cumpla el requisito de haber ejercido efectivamente como Inspector Educativo por período de un año. La valoración positiva del trabajo desarrollado permitirá la renovación en el puesto de la función inspectora.

D. Jacinto se acogió a lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 3 de julio de 2002, pues en el momento de la publicación de la mencionada Orden, estaba destinado en comisión de servicios en la Fundación Museo Elder de la Ciencia y la Tecnología, en la que cesó el 30 de junio de 2007. Con fecha 1 de julio de 2007 se incorporó a la Inspección Educativa de Gran Canaria, a efectos de ser valorado para la renovación en el ejercicio de la función inspectora.

Décimo.- Por Acta de fecha 23 de julio de 2008, la Comisión de Valoración realiza la valoración del trabajo realizado por D. Jacinto Quevedo Sarmiento, elevándose por su Presidente a esta Dirección General la propuesta favorable de su renovación como Inspector de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993, por la que se convoca concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes (B.O.C. nº 40, de 31.3.93).

Segundo.- Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 4 de diciembre de 1996, por la que se resuelve el expediente de revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993, de convocatoria de concurso de méritos para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes, iniciado por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 7 de febrero de 1996 (B.O.C nº 160, de 13.12.96).

Tercero.- Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 2 de marzo de 1999, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso contencioso nº 181/97, promovido por Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y otros (B.O.C. nº 37, de 26.3.99).

Cuarto.- Orden de 10 de mayo de 1999, por la que se incorporan determinadas plazas a la plantilla de la Inspección de Educación, configurada por Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto), a los exclusivos efectos del cumplimiento de la Sentencia nº 1.210/1998, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en recurso nº 181/1997 (B.O.C. nº 61, de 14.5.99).

Quinto.- Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 24 de agosto de 1999, por la que se resuelve el concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes, convocado por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 122, de 10.9.99).

Sexto.- Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 3 de julio de 2002, por la que se hace pública la convocatoria para la renovación en el ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes nombrados por Orden de 24 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 95, de 12.7.02).

En su base quinta, se dispone: "Aquellos aspirantes a los que, con destino por concurso de méritos en la función inspectora, se les haya concedido comisión de servicios, servicios especiales, o hayan disfrutado de licencia de estudios, tendrán que haber ejercido efectivamente como Inspector Educativo un período mínimo, para ser valorados, de un año académico o la tercera parte del período para el que fueron nombrados como inspectores. Lo mismo se exigirá a quienes hayan causado baja por enfermedad. Si como consecuencia de ello en la fecha prevista para elevar la propuesta general resultare pendiente de valoración algún aspirante, la misma Comisión se constituirá en la fecha en que se cumpla el requisito señalado elevando propuesta al efecto".

En su base sexta, se dispone: "La valoración positiva del trabajo realizado permitirá la renovación en el puesto de la función inspectora, consecuencia de la especial capacidad y adecuación a la función inspectora del aspirante, que no se estima así en quienes reciban una valoración negativa, por lo que ello no necesariamente implica la actuación negligente como funcionario de carrera, sujeta a responsabilidad disciplinaria, asunto independiente de esta valoración".

Décima.- "La Comisión emitirá una propuesta de valoración positiva, que permitirá la renovación del puesto de la función inspectora o negativa, que motivará el reingreso en el puesto docente, en su caso.

La renovación se efectúa como Inspector de Educación y no en el cargo que se ocupe en la Inspección Educativa, si tal circunstancia se produjere".

Undécima.- "Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hará pública la resolución de esta convocatoria, conforme a la propuesta señalada en la base anterior, debiendo solicitar el reingreso provisional en el puesto docente quienes hayan sido valorados negativamente, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de dicha Orden, asignándoseles destino de oficio, en caso contrario, y debiendo participar, asimismo, en el primer concurso general de traslados que se celebre para la obtención de destino definitivo, respetándose, en ambos casos, el derecho preferente a la localidad de su último destino como docente".

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y modificaciones posteriores,

D I S P O N G O:

Primero.- Renovar en el ejercicio de la función inspectora a D. Jacinto Quevedo Sarmiento, con efectos de 1 de septiembre de 2008, según convocatoria hecha pública por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 3 de julio de 2002 (B.O.C. nº 95, de 12.7.02).

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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