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BOC Nº 039. Jueves 26 de Febrero de 2009 - 656

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar

656 - EDICTO de 29 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000430/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Güímar.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000430/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Evelia Pérez Delgado.

PARTE DEMANDADA: Promociones Turísticas Luna, S.L.

SOBRE: desahucio más reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a 10 de noviembre de 2008.

Vistos por Dña. Natalia Paula Suárez Acosta, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos civiles de juicio verbal nº 430/2007 seguidos a instancia de Dña. María Evelia Pérez Delgado, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Reyes en sustitución de Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, bajo la dirección legal de D. Manuel Coello Batista, contra la entidad Promociones Turísticas Luna, S.L., en la persona de su representante legal D. Félix Antonio Gómez Redondo, en situación procesal de rebeldía versando el juicio sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Evelia Pérez Delgado, representada por la Procuradora Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, contra la entidad Promociones Turísticas Luna, S.L., en la persona de su representante legal D. Félix Antonio Gómez Redondo, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro:

1.- Resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de junio de 2005 celebrado entre las partes, Dña. María Evelia Pérez Delgado y la entidad Promociones Turísticas Luna, S.L., en la persona de su representante legal D. Félix Antonio Gómez Redondo, en relación al local sito en la avenida Tomás Cruz, 42, en Güímar.

2.- Haber lugar al desahucio de la nave a que se contraen las actuaciones, condenando a la demandada al desalojo de la misma con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, dejándolo a la libre y entera disposición de la misma, entregándole las llaves de la misma o compareciendo en el juzgado para su entrega, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de esta sentencia, con apercibimiento de lanzamiento forzoso de la misma en ese plazo, una vez se inste la ejecución por la parte actora.

3.- Condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.840,72 euros, más las cantidades mensuales de renta que se devenguen, hasta que se produzca el desalojo voluntario o lanzamiento, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado en los cinco días siguientes al de su notificación, y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con apercibimiento al demandado, que no se admitirá el recurso si no acredita tener satisfechas las rentas vencidas, tal y como dispone el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dña. Natalia Paula Suárez Acosta, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez, en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de septiembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BoletínOficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la presente Sentencia a la entidad Promociones Turísticas Luna, S.L.

En Güímar, a 29 de enero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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