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BOC Nº 040. Viernes 27 de Febrero de 2009 - 279

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

279 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 18 de febrero de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 10 de septiembre de 2008, que dispone el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de esta Consejería de 4 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 201, de 8.10.07), y se les adjudican puestos de trabajo, en cumplimiento de la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto por D. Diego M. Rodríguez Hernández contra el Acuerdo de 16 de julio de 2008, del Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas (B.O.C. nº 190, de 22.9.08).

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En cumplimiento de la Resolución de 3 de octubre de 2008 de esta Dirección General, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Diego M. Rodríguez Hernández contra el Acuerdo de 16 de julio de 2008, del Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas, se dictó la Resolución de 16 de febrero de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 22 de julio de 2008, de esta Dirección General, por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de las referidas pruebas selectivas, variando el orden de la relación de aspirantes seleccionados, correspondiendo a D. Diego M. Rodríguez Hernández, con D.N.I. 44312422 R, el número 55 y alterando el orden de los sucesivos aspirantes seleccionados de forma correlativa hasta el número 69, modificando, también, la nota total del interesado, que es de 50,63 puntos.

En el mismo sentido procede modificar la Resolución de 10 de septiembre de 2008, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados en virtud de las referidas pruebas selectivas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de la competencia establecida en el artículo 58.f) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia, y Seguridad,

R E S U E L V E:

1.- Modificar el punto primero de la Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 4 de octubre de 2007, y se les adjudican puestos de trabajo, en el siguiente sentido:

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los aspirantes que se relacionan a continuación y asignarles número de Registro de Personal:

Ver anexos - páginas 3993-3999

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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