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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la convocatoria de subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio de 2008.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 28 de febrero 2008, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio de 2008 (B.O.C. nº 46, de 4 de marzo).
Segundo.- Conforme a lo previsto en la base 7.4 de la Resolución de convocatoria, en el período comprendido entre el 5 de marzo de 2008 y el 30 de junio de 2008, fueron recepcionadas por este Organismo las correspondientes solicitudes.
Tercero.- Examinadas las solicitudes, así como la documentación presentada con las mismas, se procedió a requerir a los interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los exigidos por la normativa específica aplicable, concediéndoles un plazo de diez días para subsanar las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del mismo texto legal.
Cuarto.- Valoradas las solicitudes y emitidos los informes por los Servicios de Promoción Privada de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base 8 y con el procedimiento establecido en la base 9 de la convocatoria así como los establecidos en la normativa de subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero).
Segundo.- El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 49, de 10 de marzo).
Tercero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla, así como lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuarto.- La Resolución de 28 de febrero de 2008, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio de 2008 (B.O.C. nº 46, de 4 de marzo).
Quinto.- El Instituto Canario de la Vivienda, Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), así como con en el artículo 7.4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio).
Sexto.- El artículo 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, cuanto se trate de Entidades de Derecho Público, serán los que determinen sus normas reguladoras.
Séptimo.- Es competente para la concesión de la presente subvención la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 7.1.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
R E S U E L V O:
Primero.- Reconocer a favor de los solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, las subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio de 2008, en las cuantías que en cada caso se consignan, por un importe total de 5.618.000,00 euros, al acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa de subvenciones, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalen en la presente Resolución de concesión.
Segundo.- Denegar a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, la concesión de la subvención por los motivos que se consignan en el mismo.
Tercero.- Financiación.
Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2008 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran: 23.01.431D.780.00 06711300 Programa de Acceso a la Vivienda, 23.01.431D.780.00 06711308 Programa de Acceso a la Vivienda y 23.01.431D.780.00 06711309 Programa de Acceso a la Vivienda.
Cuarto.- Aceptación.
La efectividad de la presente Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa de la misma por parte de los beneficiarios, que deberán otorgarla ante el Instituto Canario de la Vivienda (de acuerdo con el modelo anexo V de la Resolución de la convocatoria), dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Quinto.- Abono.
El abono de las subvenciones reconocidas en la presente Resolución se realizará en firme, en un solo pago mediante transferencia bancaria, una vez aceptada de forma expresa por el beneficiario.
Sexto.- Realización de la actividad y justificación.
El plazo para la realización de la actividad y justificación de la subvención concedida, de acuerdo con la base 11 de la Resolución de convocatoria, consistía en la adquisición o autoconstrucción de la vivienda subvencionada en el período comprendido entre el 16 de julio de 2007 y el 15 de junio de 2008, ambos inclusive. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada es la aportada con la solicitud de subvención establecida en las bases de la convocatoria.
Séptimo.- Modificación de la Resolución.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos que sean incompatible con esta subvención.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Octavo.- Obligaciones del beneficiario.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios, entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma, el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
k) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, la vivienda adquirida o de autoconstrucción, de conformidad con el artº. 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y a destinarla durante el mismo período a su vivienda habitual.
2. Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Noveno.- Reintegro.
1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la Resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.
Décimo.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobada por Resolución de 28 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 46, de 4 de marzo); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual.
Asimismo, es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2009.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.
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