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BOC Nº 041. Lunes 2 de Marzo de 2009 - 295

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

295 - RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, por la que se convoca una Beca de formación en el área de Proyección Social, Institucional y Cooperación de esta Universidad (Gestión General).

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Examinado el expediente instruido por el área de Cooperación Internacional de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de formación entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, de Gestión General, como actividad complementaria de sus estudios universitarios y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del área de Proyección Social, Institucional y Cooperación y en consonancia con los objetivos de Movilidad, Voluntariado y Cooperación Internacional, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de miembros de la comunidad universitaria a través de programas internacionales.

Esta beca va destinada a facilitar que los estudiantes de la ULL presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el área de Cooperación Internacional. Siendo el objetivo de la acción el contribuir a su formación en la cultura de la Cooperación Universitaria para el Desarrollo, potenciando la dimensión internacional de los estudios entre los estudiantes aunque no participen directamente en los intercambios.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por un importe máximo de 6.600 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 180402 AA 422 AD 480.13 Programa de Cooperación Internacional de la ULL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de colaboración con las características que se especifican en el anexo I a la presente convocatoria.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 6.600 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria, 180402 AA 422 AD 480.13 Programa de Cooperación Internacional de la ULL, para el ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 16 de febrero de 2009.- La Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de la presente convocatoria es la formación del estudiante seleccionado en la gestión de Programas de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado, mediante su participación en las actividades del área de Proyección Social, Institucional y Cooperación, bajo la supervisión y asesoramiento del personal de dicha área.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Hallarse matriculados en cualquiera de los ciclos de estudios impartidos en la Universidad de La Laguna. En el caso de estarlo en primer o segundo ciclo, la matrícula deberá incluir un mínimo de 20 créditos.

- Compatibilidad del horario de clases necesaria para cumplir lo establecido en la base octava con respecto a horario de permanencia. Esta compatibilidad se acreditará mediante declaración jurada del aspirante.

Los conocimientos requeridos son:

- Conocimientos de informática a nivel medio.

Se valorará:

- Conocimientos de programas de movilidad y proyectos afines.

- Conocimientos de idiomas.

- Sistema operativo Windows.

- Experiencia en edición y mantenimiento de páginas web.

- Internet e Intranet.

- Programas de Microsoft Office (preferentemente Excel 2007 y Access 2007).

Estos conocimientos se acreditarán mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, se podrá requerir la realización de una prueba demostrativa.

Cuarta.- Duración.

El período de disfrute de la beca comprenderá desde la fecha de incorporación una vez resuelta la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2009.

Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de 12 meses, el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito suficiente.

El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

La beca de colaboración no dará derecho a reconocimiento de créditos de libre elección.

Quinta.- Importe.

La beca cuenta con una asignación máxima de 6.600 euros, que se abonarán con cargo a la Línea de actuación presupuestaria 180402 AA 422AD 480.13, Programa de Cooperación Internacional, que gestiona este Vicerrectorado.

La beca tendrá una dotación mensual de 660 euros, a razón de 25 horas semanales, que se abonarán al beneficiario de la misma por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, mediante transferencia bancaria.

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o beca financiada con fondos públicos o privados, a excepción de las de exención de tasas académicas.

Sexta.- Documentación y plazo de presentación.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado adjunto en anexo II, en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en la web de esta Universidad.

A las solicitudes se acompañará el currículum vitae del aspirante y se adjuntará la siguiente documentación (se solicitarán originales para su cotejo):

- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. o pasaporte.

- Fotocopia del documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en la ULL durante el curso 2008/09.

- Certificación académica personal cotejada de las calificaciones obtenidas en los estudios cursados en la ULL. En su defecto, autorización para que el área de Proyección Social, Institucional y Cooperación pueda solicitar el expediente académico del interesado al Centro en el que figure matriculado.

- Fotocopia cotejada de los diplomas y títulos acreditativos correspondientes a los méritos alegados.

- Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. De no ser posible obtenerlas, declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Director de Secretariado de Proyección Social, Institucional y Cooperación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director de Secretariado de Proyección Social, Institucional y Cooperación.

Vocales: el Asesor de Cooperación y la Jefa del Negociado de Programas Extraeuropeos.

Secretario: el Jefe de Sección de Extensión Universitaria y Deporte.

3. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

A) Expediente académico: hasta 3 puntos.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1.044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

· Aprobado: 1 punto.

· Notable: 2 puntos.

· Sobresaliente: 3 puntos.

· Matrícula de Honor: 4 puntos.

· Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

B) Currículum vitae: hasta 4 puntos.

Del currículum vitae del interesado se valorarán preferentemente los siguientes apartados:

- Conocimientos de cooperación internacional y conocimientos de idiomas.

- Sistema operativo Windows.

- Experiencia en edición y mantenimiento de páginas web.

- Internet e Intranet.

- Programas de Microsoft Office (preferentemente Excel 2007 y Access 2007).

- Cursos, conferencias, publicaciones, trabajos de investigación u otros relacionados con el ámbito de la beca.

Los méritos alegados serán valorados sobre la documentación aportada y, si así se considerase, mediante una entrevista o prueba, para la cual la Comisión podrá requerir la asistencia de expertos.

C) Adecuación a los requisitos específicos establecidos en la base tercera:

- Conocimientos de informática a nivel medio: hasta 3 puntos.

La acreditación de los conocimientos que se pretendan hacer valer, requerirá la presentación del correspondiente título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, se podrá requerir la realización de una prueba demostrativa.

Realizada la baremación de las solicitudes, la Comisión hará pública la propuesta así como la lista de reserva para el caso que quede vacante la beca antes de finalizar el período de disfrute.

Los resultados de la selección se publicarán en la página web institucional y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado. El adjudicatario de la beca, tras la notificación, deberá presentar carta de aceptación, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de la concesión, así como el justificante de matrícula en el caso de no haberlo presentado en su momento, según indica la base sexta de esta convocatoria.

5. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

7. En la Resolución se indicarán, además de la identidad del beneficiario de la beca y la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la beca concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

8. La resolución por la que se adjudica la beca se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado, disponiendo el adjudicatario de un plazo de cinco días para incorporarse a la beca.

9. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

10. La concesión de estas ayudas no establecerá vinculación alguna, laboral o administrativa, entre los beneficiarios y la Universidad de La Laguna.

11. Contra la Resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Octava.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca tendrá un horario de permanencia de 25 horas semanales, de acuerdo con el horario que se establezca, que será siempre dentro del horario de oficina del área de Relaciones Internacionales (de 8,00 a 15,00 horas), salvo para actividades que eventualmente pudieran programarse fuera de la misma (recepción de estudiantes, excursiones, etc.).

Como parte de la formación objeto de la beca, bajo la asistencia del personal del área de Relaciones Internacionales, el beneficiario participará en las siguientes tareas:

· Gestión de la documentación propia de programas competencia del área de Proyección Social, Institucional y Cooperación.

· Recepción y asesoramiento a profesores y alumnos participantes en los programas de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado.

· Colaboración en la organización de actividades y reuniones, así como en la elaboración de publicaciones propias del área, o realizadas en coordinación con otras instancias de la ULL.

· Asistencia a la Dirección en la elaboración de los informes competencia de dicho Órgano.

Novena.- Revisión y pérdida de la beca.

1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante el oportuno expediente cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos u otros supuestos de los previstos en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, los becarios podrán perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.

3. Corresponde a la Vicerrectora la resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de la beca.

4. Las responsabilidades a que hace referencia el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.

5. Por renuncia del becario. La renuncia sin causa justificada implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas convocatorias de becas-colaboración.

Décima.- Suspensión de la beca.

En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas.

Undécima.- Seguro Escolar.

Los beneficiarios gozarán del Seguro Escolar en los términos establecidos por la legislación vigente.

Duodécima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Ver anexos - página 4337

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