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BOC Nº 041. Lunes 2 de Marzo de 2009 - 691

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

691 - ANUNCIO de 5 de febrero de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 5 de febrero de 2009, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita la Propuesta de Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del Sr. Consejero de Transportes y Plan Insular se Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución, en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello, se formula pliego de descargo en el que se efectúa las alegaciones que se creyó oportunas en defensa de los derechos del expedientado. Y, a requerimiento del Instructor de este procedimiento, el funcionario/agente denunciante se afirma y ratifica en los extremos de la denuncia por él realizada.

En base a las alegaciones y documentos obrantes en el presente expediente y por lo que a continuación se expone, quedan desvirtuadas las manifestaciones vertidas por el inculpado y se derivan los siguientes hechos probados: para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artículos 47 y 103 L.O.T.T.; artículos 41 a 46 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; artº. 2 Decreto 53/1999, de 8 de abril -modificado por Decreto 6/2002, de 28 de enero-). Según datos recabados con anterioridad a la incoación del presente expediente sobre la autorización de transportes del vehículo denunciado matrícula 4672-CJX, el expedientado no había solicitado ni poseía autorización administrativa para realizar transporte de mercancías y viajeros XPC por carretera de tipo alguno a la fecha de la denuncia el 24 de julio de 2008 (16,54,00), siendo responsable de tal infracción conforme al artº. 138.1.b) L.O.T.T. Consta en este Cabildo, que el expedientado Spittle, Timothy Richard solicitado en fecha 25 de julio de 2008, archivándose el expediente el 18 de septiembre de 2008 al no completar la documentación requerida. Y el 20 de octubre de 2008 se solicita nuevamente a nombre de la Entidad Dive College Lanzarote, S.L. de la que el denunciado es administrador, completando expediente el mismo día 20 de octubre de 2008 y siendo autorizada el 11 de noviembre de 2008.

Independientemente de lo dicho, y dado que a la fecha de notificación del presente expediente (9 de octubre de 2008), la entidad de la que es administrador el infractor había acreditado cumplir todos los requisitos necesarios para su autorización, es por lo que entendemos que se ha de calificar el hecho denunciado como realizar transporte mixto, careciendo de autorización, pero cumpliendo con los requisitos necesarios. A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado que en la fecha de la denuncia 24 de julio de 2008 (16,54,00), el vehículo denunciado matrícula 4672-CJX no poseía autorización administrativa, si bien es cierto que cumplía con los requisitos para poder tenerla antes de incoar el expediente sancionador cuya resolución se recurre, lo cual supone una infracción leve a la L.O.T.T. Sin embargo, cuando el infractor cumpla con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa, la carencia de dicha autorización será sancionable como infracción leve.

Por todo lo señalado y en base a las pruebas obrantes, entendemos que el expedientado infringe la legalidad vigente, proponiendo seguir con el procedimiento en los términos que aquí se exponen.

Que en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular por acuerdo de aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007, el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación es el órgano competente para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, y que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable.

De la mencionada infracción es responsable el expedientado en base a lo dispuesto en el artº. 102 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artículos 193 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

El pago voluntario de la sanción implicará la terminación del procedimiento, debiéndose efectuar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y el titular al que corresponde.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30255/P/2008; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Spittle, Timothy Richard; N.I.F./C.I.F.: X1918533B; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4672-CJX; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09613/08 formulada por el Agente de la Policía Local de Yaiza nº 13644, de fecha 24 de julio de 2008 (16,54,00) en la vía Avenida Canarias, s/n, Dirección calle Lanzarote (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte en vehículos de hasta 9 plazas siendo privado complementario de viajeros, careciendo de autorización siempre que la misma se hubiera solicitado acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento -habiendo el denunciado solicitado XPC en este Cabildo en fecha 25 de julio de 2008, archivado el 18 de septiembre de 2008 y vuelto a solicitar el 20 de octubre de 2008 a nombre de la entidad Dive College Lanzarote, S.L. de la que el denunciado es administrador completando expediente el mismo día y autorizada el 11 de noviembre de 2008-; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31 en relación con el artº. 106.8 y artículos 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.8 y artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 199.8 y artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 5 de febrero de 2009.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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