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BOC Nº 042. Martes 3 de Marzo de 2009 - 298

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

298 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 13 de febrero de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de enero de 2009, relativo a delegación en el Viceconsejero de Medio Ambiente de las competencias que corresponden a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico de proyectos que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de enero de 2009, relativo a la delegación en el Viceconsejero de Medio Ambiente de las competencias que corresponden a la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico de proyectos que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2009.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido Padrón Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de enero de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Revocar la delegación de las competencias que corresponden a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico de proyectos que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, realizada a favor del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) de 24 de enero de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 25 de marzo de 1996.

Segundo.- Delegar en el Viceconsejero de Medio Ambiente las competencias que corresponden a la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental, en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico de proyectos que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, sin perjuicio de dar cuenta a la Comisión de las Resoluciones que, en ejercicio de tal delegación, se vayan produciendo.

Tercero.- Las Resoluciones que fueren formuladas en virtud de la delegación expuesta, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse por el Viceconsejero de Medio Ambiente las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- Esta delegación se podrá avocar por la C.O.T.M.A.C. para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Así mismo, la C.O.T.M.A.C. podrá revocar con carácter general, en cualquier momento, la delegación de competencias realizada en el apartado segundo del presente Acuerdo.

Sexto.- En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de los recursos administrativos en los que el Viceconsejero de Medio Ambiente haya dictado los actos objeto de recurso.

Séptimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 22.2 del Decreto Territorial 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 de la Ley 30/1992 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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