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BOC Nº 042. Martes 3 de Marzo de 2009 - 300

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

300 - ORDEN de 18 de febrero de 2009, por la que se convoca para el año 2009, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, por el que se efectúa convocatoria para el año 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 101, de 21.5.07), se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial para el período 2007 al 2013, y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- En el resuelvo número cuatro de la Orden de 10 de mayo de 2007, se establece que para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercero.- Por Orden nº 44/09, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 3 de febrero de 2009, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2009, contemplando en el anexo la actuación denominada "Fomento de la Seguridad Industrial".

Cuarto.- Con fecha 15 de enero de 2009 la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Quinto.- Con fecha 5 de febrero de 2009 la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

Segundo.- Establecer como plazo máximo de presentación de solicitudes 40 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

El impreso normalizado de solicitud y previsión de ingresos y gastos de subvención para esta convocatoria podrá obtenerse a través del servidor web de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, https://www.gobiernodecanarias.org/industria, en la sección de subvenciones.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".

A dichos importes, con anterioridad a la Resolución de la convocatoria, se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto.

Cuarto.- Facultar al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Quinto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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