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Conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia exclusiva en materia de turismo. De acuerdo con ello, en el ejercicio de dicha competencia, y conforme con los objetivos de ordenación y promoción marcados por la Ley Territorial 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en particular a la Consejería con competencias en materia del Turismo, el materializar la acción regional de promoción y fomento del Turismo y de la actividad turística empresarial.
De acuerdo con ello, las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas mediante Ley 19/2003, de 14 de abril, prevén en su Directriz 31.5 el establecimiento por parte del Gobierno de Canarias, de un programa de medidas de apoyo a la innovación y calidad especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Entre dichas medidas, en el apartado c) de la citada Directriz, se recogen expresamente las de apoyo y extensión del acceso a la información a través de tecnologías de la información y el conocimiento.
A la vista del desarrollo e implantación global que en la actualidad tienen y están teniendo las denominadas tecnologías de la información y conocimiento, es obvio que el sector turístico no puede ni debe permanecer ajeno a este fenómeno. En este contexto y en ejecución del mandato legal contenido en las Directrices de Ordenación, resulta más que justificable emprender acciones de apoyo a la implantación de estas nuevas tecnologías en el sector y dirigirlas de modo primordial, a aquellos establecimientos que por su conformación como pequeña y mediana empresa, muestran mayores deficiencias en este campo y por ende precisan de mayor apoyo.
Así mismo resulta importante destacar que en el programa operativo de Canarias (FEDER) 2007-2013, se recoge como prioridades estratégicas para la consecución de los objetivos del programa (Eje 1), el Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D, Sociedad de la Información y TIC), y como ámbito específico de intervención (categoría 14 de gastos), según Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999, la concesión de ayudas a las PYMES para el desarrollo de proyectos que potencien la conexión de las mismas con agentes externos a través de Internet facilitando la integración y automatización de los procesos de gestión y subvencionando el uso de las TICs a través del apoyo a proyectos de implantación de soluciones de negocio basadas en la tecnología de Internet y el fomento del comercio electrónico.
Por otra parte y en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 273, de 18.11.03), mediante Orden Departamental nº 26, de fecha 19 de enero de 2009, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el presente ejercicio contemplándose en el anexo III del mismo como línea subvencionable el Apoyo a la Innovación Empresarial, y en concreto la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos alojativos turísticos.
Estas acciones han nacido con una vocación de ser materializadas durante el período 2008-2011.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la normativa básica aplicable conforme se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de las anteriores, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997 anteriormente reseñado, a iniciativa de la Viceconsejería de Turismo y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos europeos (FEDER), de conformidad con las bases reguladoras que se insertan en el anexo I de esta Orden.
Segundo.- Facultar al titular de la Viceconsejería de Turismo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2009.
LA CONSEJERA
DE TURISMO
Rita María Martín Pérez.
A N E X O I
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS.
Primera.- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones que supongan la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs-Sociedad de la información) en establecimientos turísticos alojativos con el propósito de aprovechar los canales que estas tecnologías ofrecen como medio de conexión con los agentes externos de cara a recabar información turística, organizar viajes, promocionar establecimientos y destinos y contratar el producto.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas conforme con los criterios de valoración y puntuación establecidos en estas bases, y adjudicación con el límite de crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en la base décima, punto cuatro.
Tercera.- Financiación y dotación económica.
1. La presente convocatoria cuenta con una dotación económica de doscientos quince mil seiscientos (215.600,00) euros con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.09.542J.770 00, proyecto de inversión 08716501 "Implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos" de los presupuestos de gastos de la Consejería de Turismo para el año 2009. Está cofinanciada en un 85% con cargo a fondos estructurales europeos (FEDER): Actuación encuadrable dentro del Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D Sociedad de la Información y TIC), categoría de gastos nº 14, "Servicios y Aplicaciones para las PYMES (comercio electrónico, enseñanza y formación, establecimientos de redes, etc.), del programa operativo de Canarias 2007-2013.
2. La dotación podrá verse incrementada siempre y cuando exista cobertura económica para ello y dichos incrementos se lleven a cabo antes de dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.
Cuarta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, las sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas y empresarios individuales que cumpliendo con el principio de unidad de explotación previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tengan la condición de PYME y sean además propietarios o explotadores de los establecimientos turísticos a los que se destinen las inversiones, estando expresamente excluidas las comunidades de bienes.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a la definición y requisitos que se establezcan en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124, de 20.5.03) que considera como tales a aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros, teniendo en cuenta las previsiones que para el cálculo de dichos datos se contienen en la Recomendación anteriormente señalada.
2. Además, para ser beneficiario se requerirá ostentar la correspondiente autorización de apertura del establecimiento turístico y que la misma haya sido concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden debiendo constar inscritos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales o autonómicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Tener subvenciones pendientes de justificación con el mismo órgano de concesión, con plazo vencido.
i) Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Quinta.- Actuaciones o Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones y proyectos consistentes en la implantación de Tecnologías de la Información y Conocimiento (TICs) en establecimientos turísticos alojativos que posibiliten el uso de Internet como fuente de información, promoción y canal de comercialización del producto, destino y servicios. En este contexto podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o servicios tecnológicos, consistentes en:
· Conexiones a Internet.
· Implantación WI-FI para clientes.
· Cuentas de Correo Electrónico con Dominio Propio.
· Creación, Implantación o Mejoras de páginas Webs de los establecimientos alojativos.
· Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e).
· Motor y sistemas de reserva y pagos "on line" integrados en las páginas webs de los establecimientos.
Sexta.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, derivados de las actuaciones y proyectos descritos en la base anterior, hayan sido realizados a partir del día 1 de enero de 2009, y dentro del plazo máximo de realización y justificación de la actividad.
Por gasto realizado se considerará el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos relacionados con las actuaciones o proyectos subvencionables:
a) Honorarios profesionales por la realización del proyecto y por trabajos de ejecución.
b) Equipamientos vinculados o necesarios para el acceso a Internet y su puesta a disposición de clientes.
c) Equipamientos vinculados o necesarios para WI-FI.
d) Servicios de modificación o extensión de páginas Web existentes.
e) Cánones por servicios de alta y posicionamiento de las páginas Webs en buscadores, con el límite máximo de dos anualidades.
Podrán incluirse en los apartados b) y c) anteriores los equipamientos destinados a la mejora de conexiones preexistentes y adquisición de ordenadores cuando sean necesarios o estén vinculados al acceso a la red o a poner a disposición de los clientes Internet de forma gratuita. Las adquisiciones de ordenadores tendrán como límite máximo de coste subvencionable el 40% de la totalidad de la inversión aprobada para la que se solicita subvención en esta convocatoria.
3. Quedan excluidos los gastos consistentes en:
a) Adquisición de Hardware: compra de ordenadores fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares, así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención.
b) Adquisición de productos propios para la gestión interna del establecimiento: Software de gestión básica como programas de ofimática, intranet y Software de gestión avanzada de negocios del tipo CRM, ERP, PM y gestión documental, y programas de gestión realizados a medida.
c) Servicios o contratos de mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria o bienes.
d) Cánones por alta y posicionamiento de las Web en buscadores que excedan del límite previsto en el apartado anterior o aquellos cuyo abono no pueda ser acreditado íntegramente.
e) Gastos financieros en que pueda incurrir la empresa como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías.
f) Impuestos, cualquiera que sea su denominación, o tasas o costes administrativos tales como licencias de obra o similares.
g) Intereses, recargos o sanciones administrativas.
h) Gastos por desplazamientos o dietas.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar y aportar junto con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto o la contratación del servicio se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para la obtención por el órgano concedente, de las acreditaciones concernientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud que se incorpora como anexo II a esta Orden, en las dependencias de Registro de la Consejería de Turismo, sita en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 1ª , en Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Octava.- Documentación a aportar.
1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación en original o copia auténtica por duplicado. En relación a la documentación prevista en los apartados A a), b) g) y B c), los originales o copias simples podrán presentarse junto con dos copias para su cotejo y consiguiente devolución. La solicitud cumplimentada conforme al modelo que se inserta como anexo II, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general:
a) D.N.I. del solicitante o de quien actúe en su representación.
b) Escritura de Constitución, Poder de representación y C.I.F. en el caso de Sociedades.
c) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública que tengan consideración de mínimis en los tres años anteriores inmediatos a la fecha de solicitud de esta subvención, de conformidad con el modelo insertado como anexo III.
d) Compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes o inversiones subvencionadas que tengan la consideración de "activos fijos inventariables", de destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización o en el caso de sustitución de las tecnologías implantadas por otras de igual naturaleza que puedan ser mejoradas.
e) Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio contable cerrado.
f) Declaración responsable sobre la categoría de la empresa de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, ajustada al modelo insertado como anexo IV.
g) En caso de personas físicas actuando como empresarios individuales: alta en la Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta y declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado Impuesto.
B. Documentación de carácter específico:
a) "Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión", que incluya Presupuesto, Plan de financiación y Estimación de gastos e ingresos que generará la actividad objeto de subvención, de conformidad con el impreso normalizado que figura en el anexo V.
b) Presupuesto detallado realizado por contratista o técnico competente que recoja de forma detallada la totalidad de la actuaciones a realizar, así como factura/s pro forma o definitivas, en su caso, correspondientes a los bienes de equipo a adquirir debiendo tenerse en cuenta las previsiones contenidas en la base sexta, apartado cuarto de las presentes bases.
c) Certificado vigente de situación administrativa turística del establecimiento/s, expedido por el Área de Turismo del Cabildo Insular correspondiente, que incluya al menos, fecha de apertura, clasificación del establecimiento, propietario, empresa explotadora, número de unidades alojativas y si el establecimiento ha sido objeto de rehabilitación y/o reclasificación en los últimos seis años.
d) En su caso, certificado de obtención de la Q de Calidad, expedido por el Instituto de Calidad Turístico Español.
2. La suscripción y presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
3. Aquellos solicitantes que hubieran presentado solicitud en la convocatoria correspondiente a 2008 y que no resultaron subvencionados, estarán exentos de presentar la documentación a que se refiere el punto 1.A, apartados a) y b), siempre y cuando el contenido de dicha documentación no haya variado en cuanto a las circunstancias, datos y demás contenidos que deban ser tenidos en cuenta.
Novena.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Viceconsejería de Turismo, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose, en caso contrario, a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Así mismo, el citado órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada y presidida por el/la titular de la Viceconsejería de Turismo o persona en quien delegue, y tres miembros designados por dicho titular de entre el personal de la Consejería. Actuará como secretario uno de dichos miembros. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de técnicos relacionados con las tecnologías objeto de subvención en orden a la consideración y valoración de los proyectos presentados.
Dicha Comisión, en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la finalización del plazo de presentaciones de solicitudes, deberá presentar al titular del órgano instructor, la propuesta motivada de concesión de las subvenciones.
Décima.- Criterios de concesión y baremación.
1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios y baremos que a continuación se especifican:
a) La contribución a la mejora de la calidad del producto, del destino y de la imagen turística de Canarias, en función del diseño y calidad del contenido de las aplicaciones, así como el establecimiento de links con otras páginas de interés turístico: hasta 15 puntos.
Se valorará especialmente la calidad gráfica y documental de la información sobre las características y servicios del establecimiento, las posibilidades del entorno físico y ambiental en que se encuentra y la oferta de actividades complementarias y de servicios de interés turístico disponible en la isla.
b) La repercusión sobre la mejora de la competitividad, en base a la funcionabilidad y valor añadido que vaya a reportar la actividad objeto de subvención a la promoción y comercialización del establecimiento, así como la contribución a la mejora del nivel de satisfacción de los usuarios turísticos en cuanto a los servicios ofrecidos: hasta 15 puntos.
c) Establecimientos que hayan obtenido la Q de Calidad del Instituto de Calidad Turístico Español: 5 puntos.
d) En función de la modalidad del establecimiento alojativo:
- Extrahoteleros: 15 puntos.
- Hotelera: 10 puntos.
En el caso de que la actividad a subvencionar afecte a establecimientos pertenecientes a más de una modalidad alojativa, se le computará por la modalidad que mayor puntación tenga asociada conforme a los criterios aquí establecidos.
e) Que se trate de establecimientos turísticos alojativos rehabilitados o reclasificados en los últimos seis años: 10 puntos.
f) Empresas beneficiarias de estas subvenciones conforme a la convocatoria de 2008, que por no haber crédito presupuestario suficiente para atenderlos, quedaron en la lista de reserva: 5 puntos.
g) En función del carácter de la empresa:
I. Microempresa: 10 puntos.
II. Pequeña: 8 puntos.
III. Mediana: 5 puntos.
2. Con base a los criterios descritos y puntuación obtenida, se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas concediéndose la subvención, con el límite presupuestario fijado en la base tercera, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. La puntuación máxima no podrá superar los 60 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos extrahoteleros. De persistir el empate prevalecerá aquel que cuente con mayor número de unidades alojativas, y en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada.
4. Excepcionalmente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, la similitud de los proyectos a subvencionar, así como la práctica igualdad en su puntación, y a propuesta del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes al que se hace referencia en la base novena, apartado dos, el órgano competente podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Undécima.- Importe de la subvención.
1. El porcentaje utilizado para determinar el importe de la subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios reseñados en la base anterior. Este porcentaje se aplicará a la inversión aprobada siendo el resultado el importe de la subvención a conceder.
En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el sesenta por ciento de la cuantía de inversión aprobada, ni superar aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad objeto de subvención.
2. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (L379, de 28.12.06). Conforme a lo dispuesto en este Reglamento deberán cumplirse los siguientes criterios:
a) La ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no será superior a doscientos mil (200.000) euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al citado Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el citado Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.
3. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando la acumulación de la mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Duodécima.- Resolución.
1. Una vez baremados los expedientes por la Comisión de Valoración y trasladado el correspondiente informe al Órgano Instructor, éste formulará la propuesta de concesión de subvenciones la cual será elevada al Órgano competente para resolver.
2. El órgano competente para resolver dictará dentro de los quince (15) días siguientes la pertinente Orden expresa de concesión, que será motivada conteniendo la relación de solicitantes que han resultado beneficiarios, la puntuación obtenida y cuantía de la subvención. En dicha resolución se hará constar igualmente y de manera expresa, las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, conforme a lo previsto en la base decimotercera, así como la relación de aquellas otras que se consideran desistidas y/o desestimadas.
La notificación de esta Orden se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez (10) días siguientes a su adopción.
3. La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.
4. El plazo máximo de duración de este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública será de doce meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Decimotercera.- Lista de reserva.
1. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes o proyectos que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la base tercera. Esta lista de reserva se incluirá, por orden de prelación, en la resolución de concesión con indicación de la puntuación obtenida.
En este supuesto, de producirse la renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, dentro de los treinta días siguientes a que se produzca la renuncia o el transcurso del plazo previsto para la aceptación y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes integrados en la lista de reserva conforme al orden de puntuación obtenido, siempre con el límite de la cuantía del crédito liberado por la renuncia o la no aceptación de la subvención.
La lista de reserva a que se refiere esta base se mantendrá vigente hasta tanto no haya transcurrido el plazo máximo que se establezca para la justificación de las subvenciones.
2. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base duodécima de la presente Orden.
Decimocuarta.- Plazo de realización y justificación de la actividad.
1. El plazo máximo de realización de la actividad y justificación de la subvención se fijará en la correspondiente resolución de concesión sin que el mismo con carácter general, pueda exceder del 15 de diciembre de 2009.
No obstante, con carácter excepcional y de forma motivada se podrán conceder prórrogas para la realización y justificación de la actividad, dentro de los límites previstos por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo podrá adoptarse, de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, en las condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución de concesión.
Decimoquinta.- Medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de ésta y de su coste real.
2. La justificación deberá adecuarse a la naturaleza del gasto incluido en el proyecto de inversión aprobado pudiendo prever la resolución de concesión, la compensación de unos conceptos con otros en un porcentaje máximo, y siempre que no se altere la naturaleza y finalidad del proyecto.
3. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa, adjuntándose original y una copia de la siguiente documentación:
A. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, en la que se reseñará el conjunto de actividades y trabajos realizados o ejecutados y de los resultados obtenidos.
B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
· Original y copia modelo previsto como anexo VI donde se consignará relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos contables de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, nombre y N.I.F./C.I.F. del proveedor, fecha y forma de pago.
· Original y copia de las facturas debidamente detalladas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación modificado por Reglamento 87/2005, de 31 de enero.
Estas facturas deberán venir acompañadas además de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o fotocopia de cheques, letras u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario que justifique la efectiva realización de dichos pagos.
En el caso de cantidades abonadas al contado, las cuales no podrán superar los trescientos por factura y proveedor, se presentará como justificación de pago además de ésta, una certificación de cobro expedida por la empresa o profesional que la expidió.
Las facturas originales aportadas serán debidamente diligenciadas haciendo constar su vinculación a la subvención concedida, pudiendo ser devueltas a los beneficiarios que así lo soliciten.
4. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
Decimosexta- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo previsto en la base siguiente, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten mediante la presentación de la documentación referida en la base anterior la realización de la actividad para la que fue concedida.
2. Será requisito previo para el abono de la subvención que el beneficiario se encuentre dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
3. En el supuesto de que el coste de las inversiones realizadas y justificadas por el interesado fuese inferior al inicialmente aprobado y tomado en consideración para el cálculo de la subvención, la misma será abonada en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y sin perjuicio de la previsión contenida en la base vigésima, punto 3.
Decimoséptima.- Abono anticipado de las subvenciones.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y los beneficiarios acrediten, ante el órgano gestor, que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.
2. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%). Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidad de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.
3. En cualquier caso, y previo al abono anticipado de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y en su caso acreditar el pago de posibles sanciones impuestas en los tres últimos años por infracción turística en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.
Decimoctava.- Información y publicidad.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de la inversión. En este sentido se indicará en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo haciéndose constar el anagrama de esta Consejería en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).
Así mismo, deberá darse cumplimiento a lo previsto en Reglamento (CE) nº 1828/2006, del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, como mínimo por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, en el marco de 2007-2013, según lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad en los términos previstos en la presente convocatoria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el correspondiente interés de demora devengado en los supuestos previstos.
j) Mantener las inversiones objeto de subvención operativas y destinadas al fin previsto durante un plazo mínimo de cinco años en los términos previstos en la base octava, apartado 1.f).
Vigésima.- Reintegro y criterios de graduación en caso de incumplimientos.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.
d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. En todo caso, se entenderá que el incumplimiento es total cuando la inversión realizada o justificada no alcance el 40% de la inversión inicialmente aprobada.
4. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.
5. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiendo en cuanto el plazo máximo de duración del mismo y efectos de la falta de resolución expresa lo previsto en artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésimo primera.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésimo segunda.- Modificación de la Resolución de concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, Entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Vigésimo tercera.- Normativa y Régimen Jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y en particular, Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE nº L 210 de fecha 31.7.06), Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº L210 de 31.7.06), Reglamento 1828/2006 del Consejo por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE 371 de 27.12.06), Reglamento (CE) y Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (L 379 de 28.12.06), y demás normativa europea de aplicación.
Así mismo se estará a lo dispuesto con carácter de normativa básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. En cuanto no se oponga a dicha normativa básica, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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