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BOC Nº 043. Miércoles 4 de Marzo de 2009 - 304

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

304 - ORDEN de 30 de diciembre de 2008, por la que se conceden subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, según convocatoria pública efectuada por Orden de esta Consejería de 24 de noviembre de 2008.

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Vista la propuesta formulada por la Directora General de Ordenación del Territorio de fecha 30 de diciembre de 2008 sobre la concesión de subvenciones públicas estatales en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, según convocatoria pública efectuada por Orden de esta Consejería de fecha 24 de noviembre de 2008, hemos de considerar los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

1º) En virtud de Orden de esta Consejería de fecha 24 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 236, de 25.11.08), se convocan subvenciones públicas estatales en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, regulada por Real Decreto 1.299/2005, de 13 de octubre.

2º) Con fecha 22 de diciembre de 2008 se celebra sesión por la Comisión de Valoración prevista en la base 7ª de las que rigen la convocatoria, formulando propuesta sobre fijación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los beneficiarios así como sobre exclusión de determinados solicitantes y los motivos de la desestimación.

3º) Con fecha 30 de diciembre de 2008 se emite informe de la Intervención Delegada

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, regula con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las Comunidades Autónomas.

Segunda.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Tercera.- Conforme a la base 9ª.1 de las que rigen la convocatoria, las solicitudes, instruidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y valoradas por la Comisión de Valoración, serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, u órgano en quien delegue.

Cuarta.- Se ha seguido el procedimiento previsto en la Orden de 3 de octubre de 2006, en cuya base octava se incluyen los criterios de valoración y baremo aplicable, consistentes en:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red: hasta 4 puntos.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales: hasta 5 puntos.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales: hasta 4 puntos.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico: hasta 3 puntos.

e) El volumen de creación de empleo estable: hasta 3 puntos.

f) La superficie territorial municipal que se haya designado Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional correspondiente: hasta 1 punto.

g) La población afectada, entendiéndose como tal, el total de los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: hasta 2 puntos.

h) La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Parque Nacional: hasta 2 puntos.

i) El porcentaje de desempleo sobre la población activa: hasta 1 punto.

j) La calidad ambiental de las iniciativas tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección: hasta 5 puntos.

A tales criterios se les atribuirán por la Comisión de Valoración factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) de la base tercera de la referida Orden.

Quinta.- El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la base décima de las que rigen la convocatoria.

Estudiadas por la Comisión de Valoración formada a tal efecto, reunida con fecha de 22 de diciembre de 2008, todas y cada una de las solicitudes, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00),

Vista la Orden de esta Consejería de fecha 24 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 236, de 25.11.08), por la que se convocan subvenciones públicas estatales en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar subvenciones para las actuaciones o proyectos previstas por los beneficiarios que se citan a continuación:

Ver anexos - páginas 4423-4428

Tercero.- El importe total de las subvenciones asciende a la cantidad de dos millones doscientos setenta y ocho mil treinta y un euros y ochenta y cuatro céntimos (2.278.031,84).

Cuarto.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Plazo para realizar la actividad: dos años a partir de la concesión de la subvención.

2. Destino y cuantía: las señaladas en el resuelvo primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias.

3. Aplicaciones presupuestarias: 12.06.432C.750.00, 12.06.432C.780.00 PILA 05712507 denominado "Subvenciones Parques Nacionales".

4. Forma y requisitos de abono: conforme a la base décima de la Orden de convocatoria y en lo no regulado por ella, conforme a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la temporalización señalada en el proyecto de solicitud y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos años a partir del momento de su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

e) En caso de financiaciones parciales, estar en condiciones de asegurar que, independientemente de la financiación concedida, existe capacidad para ejecutar la totalidad del proyecto o actuación.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes, o de estar exentos de su abono.

Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria anual. Asimismo, en la citada convocatoria, se detallará la inscripción que se considere deba figurar en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas, que para el ejercicio 2006 consistirá en la referencia al Organismo Autónomo Parques Nacionales y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

El beneficiario procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Aceptación: para que esta Orden sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes al de su notificación, según modelo que figura como anexo I a la presente Orden. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7. Variaciones: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de subvención.

8. Normativa aplicable: la concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, en la Orden de 24 de noviembre de 2008 por la que se convocan las referidas subvenciones para el ejercicio 2008, en el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y, en lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Quinto.- Notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los diez días siguientes a su adopción, tal y como establece la base novena de la Orden de esta Consejería de 3 de octubre de 2006.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, de acuerdo a los artículos 8.b) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - página 4430

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