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BOC Nº 044. Jueves 5 de Marzo de 2009 - 742

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

742 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2009, sobre notificación de Resolución de desistimiento en el procedimiento de solicitud de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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No habiéndose podido practicar a D. Kris Malcolm Cobb, la notificación de la Resolución nº 1302, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 1 de octubre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Kris Malcolm Cobb, Apoderado de la entidad mercantil "True Promotions Spain, S.L.", titular de la Agencia de Viajes "True Promotions Spain, S.L.", la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con fecha 1 de octubre de 2008 y nº 1302: "Resolución de fecha 29 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se resuelve el desistimiento en el procedimiento de solicitud de título-licencia de agencia de viajes, a la entidad mercantil "True Promotions Spain, S.L." Vista la documentación presentada con fecha 5 de junio de 2007 y con registro de entrada nº 674838 a instancia de D. Kris Malcolm Cobb, en nombre y representación de la entidad mercantil "True Promotions Spain, S.L.", en solicitud de concesión de Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "Minorista".

Resultando que, con fechas 26 de octubre de 2007 y 19 de enero de 2008, registros de salida números 664115 y 94816 respectivamente, se procedió a requerir al interesado: copia auténtica de la escritura, estatutos, poderes y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil; Copia fehaciente del documento acreditativo de la disponibilidad a favor de la empresa de la sede u oficina principal; Certificación expedida por el registro público acreditativo de la inscripción del nombre comercial, así como de la marca, en su caso, documentación necesaria para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de concesión de Título-Licencia de Agencia de Viajes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, otorgando para ello un plazo de diez (10) días, e indicándole que en caso de que no subsanase lo requerido, se le tendría por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que no habiendo sido posible las notificaciones en el domicilio señalado a efectos de notificación y habiendo transcurrido plazo en exceso, sin que se haya producido por parte del interesado actuación alguna para impulsar el procedimiento, corresponde dictar resolución de desistimiento de la petición formulada, al no constar la documentación preceptiva y necesaria para la concesión de título licencia de agencias de viajes, exigida en el artículo 4 Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes.

Vistos el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes en la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 7.2, letra A.d) del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes y específicamente la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los Títulos-Licencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el desistimiento de la solicitud de Título-Licencia de Agencia de Viajes presentada por D. Kris Malcolm Cobb, y tarjeta de residente nº X-1447040-A, actuando en representación de la entidad mercantil "True Promotions Spain, S.L.", C.I.F nº B-57344848.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis".

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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