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BOC Nº 045. Viernes 6 de Marzo de 2009 - 312

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

312 - ORDEN de 25 de febrero de 2009, por la que se procede a la ejecución de la sentencia nº 74/2008, de 12 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 255/2006, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Dña. Carmen Luisa Suárez Sánchez y otros, contra la Orden de 15 de diciembre de 2005, de esta Consejería, por la que se asignan categorías a los aspirantes admitidos en el concurso específico de méritos para el ascenso de categorías de los funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B) del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a categorías superiores dentro de las referidas escalas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocó concurso específico de méritos para el ascenso de categorías de los funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B) del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a categorías superiores dentro de las referidas Escalas.

Segundo.- Por Orden de 16 de junio de 2005 de la citada Consejería, se designaron los miembros de la Comisión de Evaluación del concurso específico de méritos para el ascenso de categorías de los funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B), a categorías superiores dentro de las referidas Escalas, convocados por Orden de 1 de marzo de 2004.

Tercero.- Por Orden de 19 de diciembre de 2005, de esta Consejería, se asignaron las categorías a los aspirantes admitidos al concurso específico de méritos para el ascenso de categorías de los funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B), a categorías superiores dentro de dichas Escalas convocadas por Orden de 1 de marzo de 2004.

Cuarto.- En virtud de dicha Orden se procedió a asignar categoría, entre otros, a Dña. Carmen Luisa Suárez Sánchez, a Dña. Luisa Gallo Llobet, a D. Eladio González Díaz, y a D. Francisco Pérez Padrón, interponiendo los mismos en fecha 23 de mayo de 2006, recurso contencioso-administrativo.

Quinto.- Por sentencia nº 74/2008, de 12 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dicta Sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto, con los siguientes pronunciamientos:

1. Anular el acto impugnado por ser contrario a derecho.

2. Reconocer a la parte recurrente del Cuerpo de Facultativos el derecho a obtener de la Administración demandada la motivación de las razones de la valoración de los méritos de todos los aspirantes del Cuerpo de Facultativos.

3. Reconocer a la parte recurrente del Cuerpo Superior el derecho a que se forme una nueva Comisión de Evaluación.

Sexto.- Contra la citada Sentencia se interpone recurso de apelación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual es resuelto en virtud de Sentencia nº 182/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Desestimamos el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento 116/2008 con imposición de costas al apelante".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 118 de la Constitución establece: "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

Segunda.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial determina: "Las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes".

Añade el artículo 18.2 de la citada Ley, que: "Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos".

Dicha previsión es contemplada en similares términos por los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por todo ello, al ser firme la Sentencia nº 74/2008, de 12 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, procede la ejecución de la misma en sus propios términos.

Tercera.- Teniendo en cuenta que el tenor literal del Fallo de la referida Sentencia es el siguiente:

1. "Anular el acto impugnado por ser contrario a derecho.

2. Reconocer a la parte recurrente del Cuerpo de Facultativos el derecho a obtener de la Administración demandada la motivación de las razones de la valoración de los méritos de todos los aspirantes del Cuerpo de Facultativos.

3. Reconocer a la parte recurrente del Cuerpo Superior el derecho a que se forme una nueva Comisión de Evaluación."

Teniendo en cuenta los Fundamentos Jurídicos que sirven de base al Fallo de la citada Sentencia, y concretamente el cuarto y el quinto, el motivo de anular el acto administrativo para el Cuerpo Facultativo viene determinado por la falta de motivación de la valoración de los méritos aportados por los mismos, y en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios viene motivado que al ostentar el segundo vocal titular la categoría de Investigador por tanto no podría intervenir en la asignación de las categorías superiores, es decir, Investigador Principal, Coordinador de Programas y Profesor de Investigación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procedería al objeto de dar cumplimiento a la Sentencia anteriormente referida en sus propios términos, realizar las siguientes actuaciones:

1. Para el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B), en la actualidad Grupo A, Subgrupo A2, convocar nuevamente la Comisión designada por Orden de 16 de junio de 2005, al objeto de que ésta procediera a motivar las razones de la valoración de los méritos de todos los aspirantes del Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios, Escala Científica.

2. Por lo que respecta al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), en la actualidad Grupo A, Subgrupo A1, la designación de una nueva Comisión que cumpliera los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, por ello la citada Comisión tendrá la siguiente composición: el Presidente que será el Director Científico del I.C.I.A., que la presidirá, cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Funcionarios clasificados en grupos iguales o superiores a los llamados por la convocatoria, de los que tres deberán ser investigadores de la categoría igual o superior a las convocadas y uno, que actuará como Secretario de la Comisión, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Para que la Comisión de Evaluación cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 23 citado, se ha optado por la designación de los nuevos miembros que compondrán la misma ostenten las siguientes categorías: Catedráticos de Universidad, Profesor de Investigación del Centro Nacional de Biotecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Investigador Coordinador del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que según consta en Certificado expedido por el Secretario del citado Instituto, equivale a un puesto de trabajo de la máxima categoría de Organismos de Investigación, siendo el Secretario de la Comisión un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales.

Cuarta.- Es competente esta Consejera para dictar la presente Orden en virtud de las facultades que le son conferidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 23 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Proceder a la ejecución de la Sentencia nº 74/2008, de 12 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en todos sus términos, y en consecuencia, realizar las siguientes actuaciones:

1. Convocar nuevamente a la Comisión de Evaluación del concurso específico de méritos para el ascenso de categorías de los funcionarios de la Escala Científica del Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios, designada por Orden de 16 de junio de 2005, al objeto de que por ésta se proceda a motivar las razones de la valoración de los méritos de todos los aspirantes a categorías superiores dentro del referido Cuerpo y Escala, convocado por Orden de 1 de marzo de 2004 de esta Consejería.

2. Designar una nueva Comisión de Evaluación para el concurso específico de méritos para el ascenso de categorías de los funcionarios de la Escala Científica, del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, convocado por Orden de 1 de marzo de 2004 de esta Consejería.

En consecuencia procede designar como miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación del referido concurso específico, a las siguientes personas:

PRESIDENTE:

Titular: D. Manuel Benito Caballero Ruano, Director Científico del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Suplente: D. José Manuel Siverio Expósito, Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de La Laguna.

VOCAL 1º

Titular: D. Carlos de Blas Beorlegui, Catedrático del Departamento de Producción Animal de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid.

Suplente: D. Antonio Jesús Fernández Rodríguez, Catedrático de Histología y Anatomía Patológica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

VOCAL 2º

Titular: D. Nicolás Castilla Prados, Investigador Coordinador del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Suplente: D. José Mª Durán Altisent, Catedrático de Producción Vegetal de la Universidad Politécnica de Madrid.

VOCAL 3º

Titular: D. José Miguel Martínez Zapater, Profesor de Investigación del Centro Nacional de Biotecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Suplente: D. Pedro Luis Pérez de Paz, Catedrático de Botánica de la Universidad de La Laguna.

VOCAL-SECRETARIO EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Titular: D. Agustín Ravina Pisaca, Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: D. Antonio Francisco Hernández Pérez, Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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