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BOC Nº 045. Viernes 6 de Marzo de 2009 - 755

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

755 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2009, relativo a notificación a D. José Pedro Castro Gutiérrez de la Resolución de 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 284/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. José Pedro Castro Gutiérrez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 284/07.

DENUNCIADO: D. José Pedro Castro Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 284/07 a D. José Pedro Castro Gutiérrez.

Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 284/07 a D. José Pedro Castro Gutiérrez.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. José Pedro Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43602790-F, y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 16 de marzo de 2007, se pudo observar como en la bocana del muelle de Los Llanos, Santa Cruz de Tenerife, D. José Pedro Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43602790-F y D. Eugenio Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43618222, se encontraban navegando a bordo de la embarcación de nombre María Luisa y matrícula 7ª-TE-1-811 transportando siete nasas de camarones.

Segundo.- Se hace constar en el acta de denuncia que las nasas son decomisadas.

Tercero.- Así mismo, se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. José Pedro Castro Gutiérrez está afectado por los expedientes sancionadores números 491/07 y 70/08, cuyos hechos denunciados tuvieron lugar en aguas interiores.

Cuarto.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Quinto.- El día 24 de octubre se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada.

Sexto.- El día 12 de diciembre de 2008 el Instructor formula Propuesta de Resolución, que se notifica mediante carta certificada, y propone imponer a D. José Pedro Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43602790-F, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos al haber vulnerado lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 30.2 que: "En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".

IV.- El hecho de utilizar nasas de camarón por pescadores deportivos puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

V.- El hecho de utilizar nasas de camarón por deportivos puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Uno.- Imponer a D. José Pedro Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43602790-F, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos al haber vulnerado lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pueden ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Dos.- Autorizar la destrucción de las nasas decomisadas.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la c/c nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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