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BOC Nº 045. Viernes 6 de Marzo de 2009 - 756

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

756 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2009, relativo a notificación a D. Juan Francisco Vargas Marante de la Resolución de 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 485/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia D. Juan Francisco Vargas Marante, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 485/07 a D. Juan Francisco Vargas Marante.

DENUNCIADO: D. Juan Francisco Vargas Marante.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 485/07 a D. Juan Francisco Vargas Marante.

Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 485/07 a D. Juan Francisco Vargas Marante.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Francisco Vargas Marante, con D.N.I. nº 42.146.517-Y, y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 20 de septiembre de 2007, se pudo observar como en la Playa del Chovito, Caletillas, D. Juan Francisco Vargas Marante, con D.N.I. nº 42.146.517-Y, sacaba del interior del mar una nasa.

Segundo.- Se hace constar en el acta de denuncia que la nasa le fue retirada.

Tercero.- Así mismo, se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. Juan Francisco Vargas Marante está afectado por el expediente sancionador nº 487/07, cuyos hechos denunciados tuvieron lugar en aguas interiores.

Cuarto.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Quinto.- El día 24 de octubre se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada.

Sexto.- El día 18 de diciembre de 2008 el Instructor formula Propuesta de Resolución, que se notifica mediante carta certificada, y propone imponer a D. Juan Francisco Vargas Marante, con D.N.I. nº 42.146.517-Y, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos al haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pueden ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 30.2 que: "En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".

IV.- El hecho de utilizar nasas de peces por pescadores deportivos puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

V.- El hecho de utilizar nasas de peces por deportivos puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Juan Francisco Vargas Marante, con D.N.I. nº 42.146.517-Y, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos al haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pueden ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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