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BOC Nº 046. Lunes 9 de Marzo de 2009 - 324

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

324 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 15 de septiembre de 2008, por la que se conceden subvenciones genéricas destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas a las distintas organizaciones sindicales.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por los distintos representantes de las organizaciones sindicales se han formulado solicitud, dentro de plazo, mediante las que se piden la concesión de una subvención genérica de las establecidas en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 5 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 97, de 15 de mayo).

Segundo.- Consta en el expediente la documentación prevista en la base cuarta de la referida Orden departamental, y en la base sexta, apartado dos, en particular la acreditativa del número de representantes obtenidos por las organizaciones peticionarias con mandato vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente esta Dirección General para la concesión de las subvenciones genéricas de que se trata, a tenor de la Orden 5 de mayo de 2008, en su disposición cuarta, por la que se delega en el Director General de Trabajo la competencia para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo.- Atendido el número de representantes obtenidos por las organizaciones peticionarias, sobre un total de 13.128 elegidos, con mandato vigente el 31 de diciembre de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo a la Orden de 5 de mayo de 2008, base sexta, apartado tres, de convocatoria de las subvenciones, le corresponde la percepción de una subvención por los importes que figuran en el anexo a esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder a las organizaciones sindicales una subvención genérica para la realización de operaciones corrientes durante el año 2008 por los importes citados en el mencionado anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11, programa 315A, clasificación económica 480.00, Línea de Actuación 23402002 "Apoyo a las organizaciones sindicales", que será abonada de una sola vez y de forma anticipada, previa aceptación por los interesados en el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación.

Segundo.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Las operaciones corrientes no singularizadas, objeto de subvención, deberán realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Tercero.- Abono de las subvenciones.

a) Las subvenciones serán abonadas de una sola vez y de forma anticipada. Las razones que motivan el que las organizaciones sindicales perciban de forma anticipada la subvención a la que se refiere la presente disposición, vienen motivadas por el interés protegible de las Administraciones Públicas a la que se destinan el objeto primordial de los sindicatos, que es la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

b) Será necesario el previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro cuando el importe del anticipo sea superior a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros), debiéndose prestar por las organizaciones beneficiarias las garantías que sean exigidas en la Resolución de concesión, sin perjuicio de que, a petición de aquéllas, se las pueda exonerar de dicha prestación, conforme a las previsiones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos.

Cuarto.- Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso variase el destino de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvención concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Quinto.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la base decimotercera de la presente Orden.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoquinta de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

l) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002: "con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autoridades en materia de pesca los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en las adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1. En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Sexto.- Medios y plazo de justificación de la subvención.

a) El beneficiario de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, aportando las siguiente documentación entre las dos alternativas.

1º.- Facturas o documentos originales, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

Se adjuntará, asimismo, documento compresivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre del proveedor, N.I.F./C.I.F., número de factura importe de la misma, porcentaje y cuantía de la factura a imputar a la presente subvención, haciéndose constar la suma total de los importes por partidas.

2º.- Estados contables que reflejen la gestión del proyecto subvencionado. Los estados contables que se aporten serán aquellos mismos que estén obligados a llevar por la normativa que les sea de aplicación en función de su naturaleza jurídica respectiva acompañado de un informe de auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Además se presentará Memoria que explique, complete y aclare los datos de la relación de facturas a la que hace referencia la alternativa 1ª o de los Estados Contables si se opta por la alternativa 2ª, en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.

b) El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la forma indicada en el apartado anterior, finalizará el 30 de junio de 2009.

Séptimo.- Reintegro de los fondos recibidos.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

b) Obligados al reintegro:

1. Los beneficiarios, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consistieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

Octavo.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Noveno.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2008.- El Director General de Trabajo, p.d. (Orden de 5.5.08; B.O.C. nº 97, de 15.5.08), Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexos - página 4659

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