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BOC Nº 046. Lunes 9 de Marzo de 2009 - 325

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

325 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de febrero de 2009, del Presidente, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2009, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009 (B.O.C. nº 34, de 19.2.09).

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Vista la Resolución de 11 de febrero, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta que

ANTECEDENTES DE HECHO

Advertido error material en la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c.) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- En el resuelvo noveno.- Pago de la subvención.

Donde dice: " -... una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo (anexo IX) aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo ..."

Debe decir: "-... una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo ..."

Segundo.- En el anexo II, apartado primero, párrafo tercero,

Donde dice: "A los efectos de garantizar la máxima distribución de los recursos entre las distintas Corporaciones Locales insulares ...",

Debe decir: "A los efectos de garantizar la máxima distribución de los recursos entre las distintas Corporaciones Locales municipales ...".

Tercero.- En ese mismo anexo II, apartado primero, párrafo quinto,

Donde dice: "- El crédito restante se distribuirá proporcionalmente a las cifras de desempleados de los municipios de más de 95.00 habitantes a 31 de diciembre de 2008.",

Debe decir: "- El crédito restante se distribuirá proporcionalmente a las cifras de desempleados de los municipios de más de 95.000 habitantes a 31 de diciembre de 2008.".

Cuarto.- Mantener el resto de la Resolución de 11 de febrero en todos sus términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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