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BOC Nº 046. Lunes 9 de Marzo de 2009 - 783

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

783 - EDICTO de 19 de diciembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000501/2006.

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D. César Romero Pamparacuatro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: Juan Antonio Lara Domínguez.

LUGAR: Arrecife.

FECHA: 13 de diciembre de 2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Marcella Ristaimo.

ABOGADO: Sra. de Pais López.

PROCURADOR: Sr. Leal Bueso.

PARTE DEMANDADA: D. Giancarlo Cirillo

(EN REBELDÍA).

Ministerio fiscal.

Vistos los autos del juicio verbal seguidos bajo el nº 501/06 sobre guarda, custodia y alimentos por las partes, con la representación y asistencia que arriba se indica, se ha dictado la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Marcella Ristaimo contra D. Giancarlo Cirillo debo determinar como medidas para la guarda, custodia y alimentos de los menores Marco y Vittorio, los siguientes:

a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, Dña. Marcella Ristaimo, si bien la patria potestad será compartida.

b) Se suspende el derecho de visitas, supeditado a la presentación de demanda de modificación de medidas, sin perjuicio de lo cual podrá la madre en los días y horas que estime prudente, autorizar que sus hijos permanezcan en compañía de su padre.

En concepto de pensión de alimentos D. Giancarlo Cirillo deberá contribuir al sostenimiento de los menores, en la cantidad de ciento ochenta euros mensuales por cada uno de sus hijos (180 euros), lo que hace un total de trescientos sesenta euros, por los dos hijos, cantidad que deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe. Dicha cantidad deberá ser incrementada anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

No se hace imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique su notificación; certifíquese y póngase la presente en el libro de Sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Giarcarlo Cirillo cuyo domicilio es desconocido, expido y libro el presente en Arrecife, a 19 de diciembre de 2008.- El Magistrado Juez.- El Secretario.

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