Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 048. Miércoles 11 de Marzo de 2009 - 338

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

338 - ORDEN de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el año 2009 subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, y aprobar las bases que han de regir las mismas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan, están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, en las medidas 1.1.2 "Instalación de Jóvenes Agricultores" y 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas."

Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83 por ciento a través del FEADER.

Asimismo las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, están cofinanciadas en un 26,10 por ciento por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07 por ciento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1. 2. b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y a los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el artículo 56, en el apartado II) del artículo 52.b) y en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (en adelante PDR).

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el ya mencionado artículo 1.2.b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Desarrollo Rural por razones de eficacia y agilidad administrativa.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las subvenciones que se convocan, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III de la misma, relativas a:

Anexo I: "bases generales de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas".

Anexo II: "bases específicas de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores".

Anexo III: "bases específicas de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas".

Tercero.- Facultar al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES GENERALES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, COMUNES A TODAS ELLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

A los efectos de estas bases serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Asimismo y a los efectos previstos en estas bases se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aun cuando cuente con fincas ubicadas en distintos municipios o islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las finalidades de las subvenciones que se convocan serán las establecidas en las bases del anexo II "Primera instalación de jóvenes agricultores" y anexo III "Modernización de las explotaciones agrarias".

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del PDR, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

a) Frutas y hortalizas [artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 2200/96].

b) Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.

c) Tabaco [artículo 13 del Reglamento (CEE) 2075/92].

d) Aceite de oliva [artículo 1 del Reglamento (CE) 865/2004].

e) Apicultura [artículo 2 del Reglamento (CE) 797/2004].

4. Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables las siguientes:

1. Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión que figuran en el anexo XIII a estas bases, cuyo importe sea igual o inferior a 1.800,00 euros.

2. Las de reparación.

3. Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

4. La de cortavientos que no sean de malla.

5. La de cerramiento de fincas.

6. Los sondeos, pozos o captaciones de agua.

7. La desinfección de suelos.

8. Los aportes de tierra de cultivo excepto en las nuevas sorribas siempre que no exista una limitación del incremento de superficie productiva.

9. Las nuevas sorribas (o sorribas completas) en parcelas que no estén clasificadas como "Erial", "Pastos y forrajes" o "Huertas abandonadas" en el Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

10. Los sistemas de riego que no economicen agua.

11. Las cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

12. Los invernaderos cuya estructura esté realizada de madera o con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

13. El simple cambio o sustitución de cubierta de protección y/o cerramiento de los invernaderos, excepto que se proceda a la instalación de mallas que tengan al menos 10 x 10 hilos/cm2.

14. La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

15. La adquisición o arrendamiento de fincas, excepto en el caso de la instalación de jóvenes agricultores.

16. La adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, en todos los casos.

17. La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 700 metros cúbicos por hectárea de cultivo.

18. La adquisición de derechos de producción.

19. Los almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 2.000 metros cuadrados.

20. La parte de la inversión que supere en almacenes la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al sector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea.

21. Las inversiones en hidroponía o cultivo sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

22. Las instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

23. La nebulización en invernaderos de malla.

24. La adquisición de semillas y plantas anuales, así como su plantación.

25. El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y los intereses deudores.

26. Las destinadas a la mejora de explotaciones ganaderas así como a la adquisición de animales.

27. En el sector de frutas y hortalizas, las que afecten a inversiones en explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Sí se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

28. En el sector de frutas y hortalizas, las que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

29. En el sector del plátano, las que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

30. En sector del plátano, los invernaderos o las estructuras altas para entutorado, los cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierras incluso entre las huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y cualquiera otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción. No obstante lo dispuesto anteriormente, serán subvencionables las inversiones en sorribas por una superficie equivalente a la que sea consecuencia de un traslado por la expropiación para realizar un equipamiento de interés general o a las que se les haya asignado una cantidad de referencia que provenga de la reserva de derechos, según lo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias: I.6 Ayudas a los Productores de Plátano.

31. En el sector del plátano, el material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

32. La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

33. Las inversiones en el sector vitivinícola.

34. Los carros de transporte para bandejas de macetas y cubos de flores cortadas.

35. El material vegetal que no proceda de viveros autorizados, salvo que se presente certificado fitosanitario, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

36. La adquisición de material vegetal destinado a la plantación de menos de 50 árboles frutales.

37. La adquisición de material vegetal destinado al cultivo de platanera.

38. La adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo.

39. Las inversiones en riego, cuyo importe subvencionable sea inferior en un 50% al que resultaría de la aplicación de los módulos de coste máximo, que figuran en el anexo XIII a estas bases.

40. Las inversiones y unidades de obras, totales o parciales, subvencionadas con cargo al "Programa operativo de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas".

41. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías o/y personas.

42. La adquisición de maquinarias de obra y herramientas mecanizadas.

43. La adquisición de tractores con una potencia inferior a 20 C.V. y de motocultores con una potencia inferior a 5 C.V.

44. La adquisición de tractores u otras unidades motrices con una potencia superior a 30 C.V. por hectárea, o de 100 C.V. por explotación.

45. La adquisición de motocultores que no cuenten con una ficha técnica, que permita su identificación e inscripción.

46. La adquisición de aperos y accesorios, que no se apruebe a la vez que su maquinaria automotriz correspondiente: en este supuesto, sólo será subvencionable una inversión máxima equivalente al 20% del valor aprobado de adquisición de la citada maquinaria automotriz.

5. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán acogerse para la misma inversión o conducta a las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006.

6. No podrá obtener subvención ninguna inversión más allá de las restricciones productivas o limitaciones de ayuda que, en su caso, hayan establecido o se establezcan a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola a los agricultores, explotaciones o plantas de transformación individuales.

7. En todo caso, sólo serán subvencionables, aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Base 2.- Requisitos generales.

1. Para obtener las subvenciones que se convocan deberá reunirse por los peticionarios además de los requisitos específicos recogidos en anexos los II y III de esta Orden, los que se especifican a continuación:

a) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente.

b) Realizar las inversiones con posterioridad al 14 de junio de 2008 y en las parcelas y subparcelas catastrales indicadas en la solicitud. No obstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas o subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se solicite el cambio a la Dirección General de Desarrollo Rural, antes del 30 de abril de 2009 y se obtenga la aprobación por la misma.

c) Que las inversiones objeto de subvención no se destinen a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

d) En el supuesto de las subvenciones para invernaderos, no destinar éstos al cultivo de plátanos.

e) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Cumplir, en el caso de la adquisición de material vegetal importado, las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales recogidas en la Orden de 12 de marzo de 1987, ya mencionada.

g) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

h) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

i) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

j) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

l) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

m) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

n) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

o) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

p) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

q) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

r) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. En el supuesto que la subvención se destine a adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales deberán cumplirse, además de los requisitos del apartado 1 de esta base, los siguientes:

a) Comprometerse a destinar el material vegetal adquirido para plantaciones regulares de carácter plurianual a:

- Producción de flor cortada.

- Producción de semillas.

- Producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.

b) Comprometerse, salvo que se trate de cultivos hidropónicos o aeropónicos, a establecer la plantación en el suelo.

c) Comprometerse a adquirir el material vegetal en viveros registrados y autorizados y a no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios acreditar la procedencia del mismo.

d) En el caso de rosales, comprometerse a abonar los derechos de obtención.

e) Comprometerse a adquirir:

1. En Rosal, planta injertada.

2. En Próteas, Aloe vera, Anturio, Alstromelia y Limonium, planta enraizada.

3. En Esparraguera, Hipéricum, Diefenbachias y Dracaneas, esquejes.

4. En Estrelitzia, plantas de una altura mínima de 0,50 metros o cepellón de cuatro plantas.

5. En Helecho de cuero (Rumora), rizomas.

6. En Cicadáceas, bulbos de 10 cm de diámetro como mínimo.

7. En Kentias y otras palmáceas, plantas de una altura mínima de 1 metro.

3. Asimismo los peticionarios deberán cumplir los requisitos que en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se especifican a continuación:

a) Comprometerse a respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE); la Ley 10/1998, sobre residuos; el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios, y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

b) En lo que respecta a los sectores ganaderos los peticionarios deberán comprometerse a respetar, además de las normas mencionada en el apartado a) anterior, las relativas a higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, y en particular las siguientes: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras; el Real Decreto 1.947/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas; el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas; el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

c) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado a) anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:

1) No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.

2) No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.

3) Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración competente en la aplicación del abonado mineral.

4) Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.

5) Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la administración competente señale al efecto.

6) En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

7) Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

Base 3.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentada en todos sus apartados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguientes de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas a los modelos normalizados siguientes:

a) Las solicitudes para acogerse a las subvenciones para instalación de jóvenes agricultores en el modelo que figura en el anexo IV de estas bases.

b) Las solicitudes para acogerse a las subvenciones para modernización de explotaciones en el modelo que figura en el anexo V de estas bases.

2. A las solicitudes se acompañará además de la documentación específica exigida, para cada una de las subvenciones que se convocan, en los anexos II y III de esta Orden, la siguiente, que deberá aportarse en original o copia compulsada:

a) Compromiso de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales, de las buenas prácticas agrarias, según proceda, ajustadas a los modelos que figuran en los anexos VII a XII a estas bases.

b) Solicitud de licencia de obra en los supuestos exigidos por las disposiciones vigentes.

c) Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, cuando de la información recabada directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se desprenda lo necesario sobre la renta fiscal del peticionario.

d) Informe de vida laboral o cualquier otro documento que acredite que el peticionario está dado de alta en el régimen de la seguridad que corresponda, cuando dicha información no pueda recabarse directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Estudio básico de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, excepto en los supuestos que sea necesario la aportación de la licencia de obra.

Quedan excluidas del procedimiento de evaluación del impacto ecológico y de la presentación del estudio de impacto ecológico las siguientes actuaciones:

1. En aplicación de lo estipulado el artículo 5 de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico de Canarias, las actuaciones que carezcan de repercusiones ambientales de relevancia, por ser de poco calibre, las que apenas varíen el aspecto visible de la explotación agrícola ya existente, y las que no añadan nuevos edificios ni instalaciones fijas importantes, por afectar a la ordenación urbanística del territorio.

Entre las actuaciones excluidas se encuentran las siguientes:

- Las actuaciones de conservación de vías ya trazadas, siempre que se empleen materiales iguales a los preexistentes y que no impliquen modificaciones del actual trazado.

- Las actuaciones de conservación de instalaciones, construcciones y edificaciones, siempre que se empleen materiales iguales a los preexistentes: reconstrucciones de muros agrícolas siempre que se empleen materiales iguales a los preexistentes, los cambios de cubiertas de invernaderos siempre que se empleen materiales iguales a los preexistentes, la conservación o mejora de estanques ya existentes siempre que se empleen materiales iguales a los preexistentes y la conservación o mejora de casetas de riego ya existentes siempre que se empleen materiales iguales a los preexistentes.

- La reforma o rehabilitación estrictamente en el interior de la edificaciones que no afecte a los elementos de su estructura, no comporte cambio de los elementos de fachada o cubierta.

- La adquisición e instalación de cabezal de riego, automatismos, electroválvulas, contadores, o de cualquier otro elemento vinculado al uso agrícola, siempre y cuando se localicen en el interior de casetas o cuartos de aperos ya existentes.

2. En aplicación de lo estipulado el artículo 2 de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico de Canarias, también están excluidas las actuaciones que no requieran calificación territorial al ser obras o actividades no transformadoras del medio natural, o susceptibles de producir un deterioro en el entorno .

Entre las actuaciones excluidas se encuentran las siguientes:

- Cerramientos y mallas de sombreo de depósitos ya existentes.

- Instalaciones de riego en el interior de fincas ya cultivadas (contadores, cabezales de riego, riego por goteo, riego por aspersión, etc.).

- Instalación de placas solares para la electrificación de los sistemas de bombeo de pequeñas dimensiones e instaladas sobre construcciones ya existentes.

- Instalación de mallas cortaviento en fincas ya cultivadas, siempre y cuando su color permita su integración en el paisaje.

- Despedregados de bancales agrícolas, siempre y cuando no conlleven la realización de desbroces de vegetación natural, ni la realización de terraplenes, desmontes y/o muros de contención.

- Realización de pequeñas acometidas eléctricas enterradas de hasta 100 metros que se realicen por el interior de fincas agrícolas ya cultivadas.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 2 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Asimismo implicará la autorización a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, esta última, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y del resto de la documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora y plan empresarial. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones Públicas.

Base 4.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante el trámite de instrucción, la Dirección General de Desarrollo Rural aprobará el presupuesto de las inversiones o actividades objeto de subvención. A estos efectos se aplicarán los siguientes criterios:

1) Los costes máximos de referencia y módulos de inversión recogidos en el anexo XIII a estas bases.

2) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen con los costes o módulos recogidos en el anexo XIII a estas bases, la aprobación del presupuesto corresponderá al Comité de Evaluación aludido en el apartado siguiente de esta base, el cual emitirá informe motivado en el supuesto de que el presupuesto presentado se aparte del presentado por el peticionario.

3) Cuando la aplicación de los módulos de unidades de trabajo agrario (UTA) recogido en el anexo XV a estas bases, dé lugar a un presupuesto inferior al resultante de la aplicación de los apartados anteriores se reducirán los costes subvencionables en orden inverso a los presentados, hasta el presupuesto de aplicación de las UTA.

El presupuesto aprobado, una vez aplicados los criterios anteriores, será el menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de los criterios anteriores.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

1) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

2) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales que ostentará la condición de funcionario actuará como secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la apartado 5 de la base 3, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. En la resolución podrá recogerse una lista de reserva en la que se integrarán aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en esta Orden.

7. Una vez resuelta la convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de la resolución aludida en el apartado 5 de esta base.

8. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión y a la presentación de la documentación de la base 5. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 5.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior de la siguiente documentación:

I. Documentos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, excepto que ya hubieran sido aportados en el año 2008, a los efectos de acogerse a las mismas subvenciones reguladas en esta Orden, en cuyo caso deberá presentarse por los peticionarios una declaración responsable en la que se haga constar que no se han modificado las condiciones de titularidad. Tampoco tendrán que aportar dicha documentación las explotaciones agrarias prioritarias de Canarias inscritas en su Registro, siempre que se encuentren actualizadas en el mismo.

II. Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, marcando el polígono, parcela y subparcela, así como la ubicación de la mejora dentro de la misma.

III. En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se haga constar que dicho beneficiario no ha solicitado ni recibido subvenciones por ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

c) La realización de la actividad en el plazo que se fije en la Resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 24 meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en 12 meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 6.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada.

Dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso realizar antes de la fecha que indique la resolución de concesión la inversión correspondiente a la misma.

La fase de abono se iniciará mediante la solicitud de abono del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Rural, en la que deberá haber constancia expresa de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 7.

2. Si la inversión real justificada resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la inversión aprobada. En caso de que no se cumpliera dicha previsión se procederá a declarar la no exigibilidad del abono de la subvención.

Base 7.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere dos meses, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.c) de la base 5. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

Dado que cada anualidad debe justificarse en su correspondiente ejercicio, será preciso justificar antes de la fecha que indique la Resolución de concesión la inversión correspondiente a la misma.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, y su coste real, certificación del funcionario competente de la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 1.3), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Además las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

En el supuesto de que la subvención concedida lo sea para la adquisición de la maquinaria, dicha factura deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de bastidor, así como la potencia en el caso de tractores, motocultores y máquinas automotrices.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria justificativa de que los pagos se han realizado con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, en su defecto, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

d) Licencia de obra, si así lo requiere la normativa de aplicación.

e) Certificado fitosanitario, en el caso de adquisición de material vegetal importado, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, ya mencionada.

f) En el supuesto de subvenciones destinadas a la adquisición de maquinaria agrícola, estar inscrito en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

g) En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportar escritura en la que conste la circunstancias prevista en la letra a) del apartado 1 de la base 2, así como el importe de la subvención concedida, y además justificantes que dichos extremos han sido objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

h) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros el beneficiario deberá aportar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa. En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo XVI.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, el beneficiario estará obligado a mantener durante los cinco años siguientes a la concesión, una placa, en la que deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo XVI.

Base 9.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

3. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural:

1) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las subvenciones que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 10.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 aprobado por la Comisión mediante de la Decisión C (2008) 3835, de 16 de julio de 2008.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y el Reglamento que la desarrolla.

A N E X O I I

BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas específicas que han de regir las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

2. Las inversiones para la primera instalación de jóvenes agricultores podrán tener algunas de las siguientes finalidades:

a) El rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización de dicho sector.

b) El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.

c) La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

d) La contribución para evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo.

e) La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y utilización de las nuevas tecnologías.

f) La mejora del capital humano en las explotaciones, mediante su capacitación profesional y empresarial.

3. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables, siempre que no tengan la consideración de "no subvencionables" de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 1 del anexo I, las siguientes:

a) La adecuación de la finca o parcela (capital territorial), siempre que no supere el 100% de la inversión subvencionable.

b) El arrendamiento de tierras.

c) La adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor y otros. Podrán incluirse, en general, todas las inversiones y adquisiciones de bienes inventariables.

d) La adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.

e) La indemnización a coherederos de la explotación familiar y la aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

f) Las destinadas a la reordenación de las instalaciones productivas.

g) Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

h) Las necesarias para la reconversión de la producción.

i) Los costes generales, tales como la remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones reguladas en estas bases deberán reunirse por los peticionarios, además de los requisitos generales establecido en la base 2 del anexo I, de esta Orden, los siguientes:

a) Ser persona mayor de 18 años y menor de 40 años de edad, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base 3 del anexo I de esta Orden.

b) Comprometerse a instalarse como agricultor profesional o por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria existente, pudiéndosele conceder un plazo de dos años, contados desde el momento de la instalación, para el cumplimiento del requisito de alcanzar 1 UTA en la explotación.

c) Poseer en el momento de su instalación las competencias y cualificación profesional adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención, o comprometerse a adquirirlas, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda o de dos en el supuesto de que se hubiera instalado.

d) Demostrar, en su plan empresarial, que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agraria y complementaria igual o superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

e) Reflejar en el plan empresarial el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que quedará instalado y prever en el mismo una RUT (renta unitaria de trabajo) superior al 35% de la renta de referencia, e inferior al 120% de ésta.

f) Presentar la solicitud de subvención antes de la primera instalación, o dentro de los 12 meses posteriores a la misma. A estos efectos se considerará la fecha de alta en la Seguridad Social que le corresponda según la orientación productiva de la explotación objeto de subvención como la fecha de primera instalación del joven.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de dos millones setecientos cincuenta mil (2.750.000,00) euros de los cuales un millón novecientos veinticinco mil (1.925.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y ochocientos veinticinco mil (825.000,00) euros, al ejercicio 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013- M 1.1.2".

El crédito asignado a esta convocatoria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar las subvenciones reguladas en el anexo III.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. El importe máximo subvencionable será de 33.000,00 euros.

Dicha cuantía se incrementará en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala; otro 10 por 100 en caso de explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales y un 10 por 100 adicional más cuando la instalación se realice en una explotación ubicada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artº. 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) 1698/2005, sin rebasar el límite máximo de 40.000,00 euros.

Base 4.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se ajustará al modelo establecido en el apartado 1.a) de la base 3 del anexo I de esta Orden. A dicha solicitud deberá acompañarse además de la documentación general establecida en la mencionada base, la siguiente documentación específica, que deberá presentarse en original o copia cotejada:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

En el caso en el que la inversión a realizar no esté modulada y el coste por ejecución de obras supere la cuantía de 30.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Un plan empresarial que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la quedará instalado el joven con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas y ganaderas, y, en su caso, de las actividades complementarias. Dicho plan incluirá como mínimo:

- Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

- Información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.

- Una demostración de que la explotación puede ser económicamente viable, habida cuenta, en su caso, de la complementariedad con otras fuentes de ingresos de la unidad familiar de la explotación.

e) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, ajustadas al modelo que figura en anexo VI de esta Orden.

f) Para lograr la competencia y cualificación adecuada, el joven deberá presentar un currículum vitae en el que se hará constar la experiencia laboral, así como, una memoria con los objetivos específicos a lograr mediante la realización de cursos, asistencias a jornadas técnicas, cursos específicos homologados, prácticas en explotaciones agrarias.

g) En el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la finca, opción de compra y certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el del valor de mercado.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. En la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la suma de cada uno de los criterios que se especifican a continuación:

a) Si la inversión se realiza en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

b) Si la inversión se realiza en fincas inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Canarias, 1 punto.

c) Si la solicitante es una mujer, 1 punto.

d) Si el solicitante en su plan empresarial hace uso de la combinación de subvenciones a primera instalación con otras medidas de desarrollo rural, especialmente la medida de modernización de explotaciones agrícolas, 1 punto.

e) Si la instalación de jóvenes se realiza bajo el régimen de cotitularidad, establecido en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones, 1 punto.

f) Si la explotación genera una UTA adicional, 1 punto.

g) Si la explotación está ubicada en zonas de montaña, 1 punto.

h) Si se utilizan técnicas que supongan una menor generación de residuos, correcta gestión, reciclaje o reutilización de los residuos, 1 punto.

i) Inversiones que utilicen aguas residuales o reciclen residuos, 1 punto.

j) Si se utilizan técnicas de ahorro energético o de implantación de energías alternativas, 1 punto.

k) Si se utilizan técnicas agrícolas y ganaderas adecuadas en zonas forestales, espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, o técnicas de control de plagas compatibles con la biota, 1 punto.

l) Si al solicitante se le concedió la subvención con cargo a la convocatoria de 2008 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas y renunció por causas justificadas según la administración, 2 puntos.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar el siguiente criterio: se asignará al peticionario la puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 1.800,00 por la inversión en euros presentada. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

Base 6.- Medios de justificación.

Además de los medios de justificación generales exigidos en el apartado 3 de la base 7 del anexo I, deberán aportarse por los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este anexo los siguientes:

a) Memoria con los objetivos alcanzados y actividades realizadas, para su evaluación y aprobación por la administración si procede.

b) Justificantes de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Declaración censal del alta o comienzo de actividades.

Base 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales establecidas en la base 8 del anexo I, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este anexo deberán estar sujetos a las siguientes:

a) Someterse a la evaluación por la Comunidad Autónoma de Canarias del plan empresarial presentado con la solicitud. Dicha obligación se mantendrá durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

b) Comprometerse a realizar las actividades formativas que le exija la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta el plan empresarial, el currículum vitae y la memoria previa, presentado por el joven agricultor, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, sin que pueda superar los tres años contados desde que se notifique la misma.

A N E X O I I I

BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas específicas que han de regir las subvenciones destinadas a modernización de las explotaciones agrícolas.

2. Las inversiones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas podrán tener algunas de las siguientes finalidades:

a) Facilitar el acceso de las explotaciones agrícolas a las innovaciones tecnológicas en la fase de producción, que den lugar a:

1) La mejora de las dimensiones económicas de las explotaciones.

2) La implantación de innovaciones tecnológicas.

3) El ahorro de agua.

4) La mejora en el rendimiento de los cultivos y en la calidad de los productos agrícolas mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

5) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

6) El incremento de la calidad de las producciones.

b) La mejora del grado de mecanización de las explotaciones y la puesta en marcha de nuevas explotaciones dedicadas a cultivos plurianuales, así como mejorar la capacidad de adaptación de las producciones a las demandas del mercado en las explotaciones ya establecidas.

3. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables, siempre que no tengan la consideración de "no subvencionables" de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 1 del anexo I, las siguientes:

a) Las inversiones en sorribas y nivelaciones de terrenos.

b) La mejora del sistema de riego, depósitos, balsas, conducciones, bombeo e implantación de nuevas estructuras o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua, adquisición de material vegetal.

c) La adquisición de maquinaria agraria.

d) La construcción de sistemas de protección de cultivos.

e) Los caminos interiores.

f) Los almacenes y los cuartos de aperos.

g) Los costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones reguladas en estas bases deberá reunirse por los peticionarios además de los requisitos generales establecidos en la base 2 del anexo I, de esta Orden, los siguientes:

a) Ser personas físicas y jurídicas titulares de explotación agrícola ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el titular sea una persona jurídica debe tener como actividad principal la agraria.

b) No ser una sociedad civil regulada por el artículo 1665 y siguientes del Código Civil.

c) Tratándose de personas jurídicas, excepto las sociedades agrarias de transformación (SAT), éstas deberán tener al menos el 50 por cientos de trabajadores inscritos en el sistema de la Seguridad Social dados de alta en la sección A (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o CNAE-93 Rev.1.

d) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas al frente de la explotación. Se considerará que el peticionario tiene la capacidad y competencia profesional adecuada cuando cuente al menos con un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria.

e) Cuando la explotación agrícola pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base 3 del anexo I.

f) Ser viable económicamente. Se considera que una explotación agraria es viable económicamente cuando lo sea según los criterios establecidos en el anexo XIV.

Base 3.- Dotación presupuestaria, volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de diez millones (10.000.000,00) de euros de los cuales siete millones (7.000.000,00) de euros se destinarán al ejercicio de 2009 y tres millones (3.000.000,00) de euros, al ejercicio 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2". De dicha cantidad se destinarán:

a) Para la modernización de explotaciones plataneras créditos por importe total de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros, de los cuales ochocientos setenta y cinco mil (875.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y trescientos setenta y cinco mil (375.000,00) euros, al ejercicio 2010.

b) Para la modernización de explotaciones tomateras, créditos por importe total de tres millones quinientos mil (3.500.000,00) euros, de los cuales un dos millones cuatrocientos cincuenta mil (2.450.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y un millón cincuenta mil (1.050.000,00) euros, al ejercicio 2010.

c) Para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentes, créditos por importe total de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, de los cuales un millón doscientos veinticinco mil (1.225.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y quinientos veinticinco mil (525.000,00) euros, al ejercicio 2010.

d) Para la modernización de explotaciones de subtropicales, créditos por importe total de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, de los cuales un millón doscientos veinticinco mil (1.225.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y quinientos veinticinco mil (525.000,00) euros, al ejercicio 2010.

e) Para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales, créditos por importe total de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, de los cuales un millón doscientos veinticinco mil (1.225.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y quinientos veinticinco mil (525.000,00) euros, al ejercicio 2010.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos, o las subvenciones reguladas en el anexo II de esta Orden.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. El volumen máximo de inversión a subvencionar por explotación con cargo a esta convocatoria será de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros. En el caso del sector de flores y plantas ornamentales será de quinientos mil (500.000,00) euros.

3. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por UTA, calculadas según anexo XV. El límite del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA) se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.

4. La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, por cada sector, entre los créditos que se citan en el apartado 1 de esta base. Dicho porcentaje constará de:

a) Un porcentaje garantizado del 75% en el caso de inversiones en explotaciones del sector del tomate.

b) En el resto de los sectores, un porcentaje garantizado del 50% en el caso de titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, agricultores a título principal o jóvenes agricultores que, simultáneamente, perciban Prima de primera instalación.

c) En el resto de los sectores, un porcentaje garantizado del 40% para el resto de agricultores no profesionales.

d) En el resto de los sectores, el porcentaje de mejora, igual para todos, adicional al que resulte de lo anterior, hasta alcanzar un máximo del 75%.

e) Caso de no llegar los créditos a cubrir el porcentaje garantizado de todos los posibles beneficiarios, se aplicarán los criterios de preferencia descritos en el base 5, constituyéndose así la lista de reserva. En este supuesto tanto los beneficiarios iniciales como los de la lista de reserva, si llegasen a poder ser atendidos por disponerse de fondos adicionales, tendrán un máximo de subvención igual a los porcentajes garantizados citados.

Los porcentajes de subvención se establecerán con un solo decimal, redondeando a la baja.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se ajustará al modelo establecido en el apartado 1.b) la base 3 del anexo I de esta Orden. El solicitante deberá presentar una solicitud por cada uno de los sectores, dado que los créditos destinados a esta convocatoria se asignan por sectores.

2. A la solicitud deberá acompañarse además de la documentación general establecida en la base 3 del anexo I, la siguiente documentación específica que deberá presentarse en original o copia cotejada:

Al objeto de justificar que el titular o persona que está al frente de la explotación tiene un mínimo de 1 año de experiencia, podrá presentarse alguno de los siguiente documentos: informe de las Agencias de Extensión Agraria, título o diploma de formación profesional agraria, o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

3. Además de la documentación exigida en el apartado 2 anterior, deberá presentarse:

A) En el caso de personas físicas:

1) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

3) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

En el caso en el que la inversión a realizar no esté modulada y el coste por ejecución de obras supere la cuantía de 30.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4) Cuando el solicitante quiera ser considerado como agricultor a título principal o agricultor profesional, en el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal, o en su defecto el del cónyuge.

5) En caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

6) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo XIV. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

7) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo VI de esta Orden.

8) Los solicitantes no tendrán que aportar los documentos exigidos en los números 1 y 2 de esta letra A) y en el apartado 2 de esta base, cuando éstos se hubieran presentado al objeto de acogerse a las subvenciones convocadas en el ejercicio 2008, para la misma finalidad. En estos supuestos deberán declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha sufrido variación alguna.

9) Las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias estarán exentas de aportar la documentación exigida en este apartado A), a excepción de la prevista en su número 3, siempre y cuando el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

B) En el caso de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, deberá aportarse la documentación siguiente:

1) Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

2) Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso.

3) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Relación de las subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas, señalando la naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas.

e) Compromiso de no disolver la comunidad de bienes o proindivisos hasta que no haya transcurrido un período mínimo de seis años contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base 3 del anexo I de esta Orden.

f) Designación del representante o representantes encargados de gestionar las subvenciones ante la Administración y cobrar las mismas.

g) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

C) En el caso de personas jurídicas:

1) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A estos efectos deberá aportarse escritura de constitución y estatutos de la entidad.

2) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

3) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

En el caso en el que la inversión a realizar no esté modulada y el coste por ejecución de obras supere la cuantía de 30.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo XIV. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

5) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo VI de esta Orden.

6) Los solicitantes no tendrán que aportar los documentos señalados con los números 1 y 2 de esta letra C) y en el apartado 2 de esta base, cuando éstos se hubieran presentado al objeto de acogerse a las subvenciones convocadas en el ejercicio 2008, para la misma finalidad. En estos supuestos deberán declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha sufrido variación alguna.

7) Las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias estarán exentas de aportar la documentación exigida en este apartado C), a excepción de las previstas en los números 3 y 4, siempre y cuando el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la suma de los criterios que se especifican a continuación:

a) Si es un joven agricultor que se instala según las condiciones previstas en anexo de primera instalación, 10 puntos.

b) Si es una explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, registrada antes de que surta efecto esta Orden, 3 puntos.

c) Si es agricultor a título principal, 3 puntos.

A estos efectos, se entenderá como agricultor a título principal el que obtiene, al menos, el 50 por 100 de su renta procedente de la actividad agraria durante el año 2007 y cotiza al régimen especial de trabajadores autónomos por cuenta propia agraria, comprobado mediante la consulta a la oficina virtual de la Seguridad Social.

d) Si es agricultor profesional, 2 puntos.

e) Si es una explotación agraria preferente, 1 punto.

A estos efectos se entenderá por explotación agraria preferente: aquellas en la que al menos el cincuenta por ciento de las rentas producidas provienen de la actividad agraria, o al menos, el cincuenta por ciento de sus trabajadores están afiliados al Régimen Agrario que corresponda.

f) Fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

g) Si la solicitante es mujer, 1 punto.

h) Inversiones ubicadas en la Red Natura 2000, 1 punto.

i) Inversiones innovadoras, 1 punto.

j) Fincas inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Canarias, 1 punto.

k) Inversiones que utilicen técnicas de ahorro energético, 1 punto.

l) Inversiones que utilicen las aguas residuales o reciclen residuos, 1 punto.

m) Inversiones que utilicen técnicas de captación de agua atmosférica, 1 punto.

n) Inversiones que utilicen energías alternativas, 1 punto.

ñ) Si al solicitante se le concedió la subvención con cargo a la convocatoria de 2008 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas y renunció por causas justificadas según la administración 2 puntos.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar el siguiente criterio: se asignará al peticionario la puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 1.800,00 por la inversión en euros presentada. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

3. Los criterios de las letras c), d) y e), del apartado 1 de esta base relativos al tipo de solicitante, son excluyentes entre ellos.

Ver anexos - páginas 4769-4803

© Gobierno de Canarias