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BOC Nº 048. Miércoles 11 de Marzo de 2009 - 804

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

804 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de febrero de 2009, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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No habiéndose podido practicar a Dña. Paula-Louise Beatson, la notificación de la Resolución nº 104, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 15 de enero de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Paula-Louise Beatson, Administradora única de la entidad mercantil Blue Atlantic Management, S.L., titular de la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L., la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con fecha 15 de enero de 2009 y nº 104:

"Resolución de fecha 14 de enero de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se procede a la revocación del título-licencia autorizado a la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L.

Primero.- Con fecha 16 de mayo de 2008, Registro de Entrada nº 657306, se recibe escrito del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, por el que se insta al embargo de la fianza depositada en la Consejería de Economía y Hacienda por la Compañía Seguros Catalana Occidente, S.A. asegurando a la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L., con los datos de procedimiento:

PROCEDIMIENTO: Ejecución Judicial.

NÚMERO PROCEDIMIENTO: 0000331/2006.

N.I.G.: 3501931120050004823.

Segundo.- Con fechas 6 y 9 de junio de 2008, respectivamente, se notificó a la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L. y a la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A., el citado escrito del Juzgado y el inicio de procedimiento de ejecución.

Tercero.- La compañía Seguros Catalana Occidente, S.A., con fecha 22 de abril de 2008, solicitó alzamiento del embargo correspondiente a este procedimiento. Dicho escrito fue remitido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, al ser éste el competente para decidir sobre el alzamiento. Esta Dirección General, hasta la fecha, no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del precitado Juzgado.

Cuarto.- Transcurridos los plazos señalados en los escritos anteriormente citados, esta Dirección General no tuvo constancia de haberse efectuado el abono de las cantidades requeridas, por lo que, con fecha 3 de julio de 2008 se dictó Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita con nº 969 (Libro I, páginas 3074-3075) de fecha 11 de julio de 2008, en el sentido de proceder a la ejecución del aval mencionado.

Quinto.- Con fecha 14 de julio de 2008, se notificó la citada Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la Dirección General del Tesoro, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, a la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A. y a la Agencia de Viajes Sonnentravel, S.L. y, recepcionada con fechas 15, 22 y 24 de julio de 2008 respectivamente.

Sexto.- Con fecha 4 de agosto de 2008, la Dirección General del Tesoro comunica a esta Dirección General que la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A. ha procedido a ingresar el importe total de 9.510,00 euros, correspondiente a la cantidad requerida en el procedimiento judicial nº 0000331/2006, cantidad que ha sido deducida de la garantía depositada en la Consejería de Economía y Hacienda.

Séptimo.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística notificó que se había efectuado dicho ingreso y que era necesario efectuar la reposición de la garantía, a la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L., con fecha 9 de octubre de 2008.

Octavo.- Dado que en esta Dirección General no había constancia de haberse efectuado la reposición de la garantía, con fecha 18 de diciembre de 2008, se notificó a la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L. que se abría un período de diez días de trámite de audiencia previo a la Resolución de Revocación de Título-Licencia.

Noveno.- Transcurrido dicho plazo y no teniendo respuesta de la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L., es por lo que se inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia de agencia de viajes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el artículo 11.1 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, en el que se específica que podrá ser causa de revocación del título de licencia de agencias de viajes la no reposición de la garantía en la cuantía y plazos previstos en el artículo 13.

Visto el artículo 7.2.A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes de conformidad con su normativa de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de la Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L., Grupo Mayorista-Minorista, con código de identificación I.C. nº 046, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 91, de 24.7.00) y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C.- 046, otorgado mediante la Resolución de esta Dirección General, de fecha 7 de marzo de 2003, por la que se concedió el Título-Licencia a la citada Agencia de Viajes, inscrita en el Libro de Resoluciones tomo 5, con fecha 23 de abril de 2003, folio 4 y nº 466.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Mogán, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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