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BOC Nº 049. Jueves 12 de Marzo de 2009 - 343

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

343 - ORDEN de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, subvenciones al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2009 subvenciones al Reajuste de Capacidad (Paralización Definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), y se aprueban las bases que han de regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, la comercialización y la transformación de sus productos, entre las que se encuentran las subvenciones objeto de esta convocatoria, se han venido realizando a lo largo del período de programación 2000-2006, a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P. y dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

Segundo.- El sector pesquero de Canarias, perteneciente a la modalidad de peca artes menores, sujetos a Acuerdos Internacionales de Pesca, está atravesando una situación económica difícil motivada especialmente por la subida del precio del gasóleo en los últimos años. Los costes directos de las embarcaciones se han disparado y la situación para los armadores es insoportable, a lo que hay que añadir que el precio del pescado se encuentra en la cota más baja de las últimas temporadas, con lo que los barcos no pueden hacer frente a la subida registrada del combustible.

En este sentido, y en aras de auxiliar la situación económica por la que están atravesando, en consonancia con los principios de la política pesquera común, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la necesidad de resolver el exceso de capacidad general, es necesario convocar las subvenciones para la paralización definitiva de un segmento de la flota que por sus peculiaridades está atravesando dificultades económicas.

Tercero.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.) en los porcentajes que se señalan en la base 3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se cumple en relación con la misma lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), que regula en su Título II, artículo 7 el Ajuste de los Esfuerzos Pesqueros, modificado por los Reglamentos (CE) nº 179/2002, del Consejo de 28 de enero de 2002 (D.O.C.E. de 1.2.02), nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. de 21.7.01) y nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. de 31.12.02 y en los Reales Decretos 3.448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales y 1.473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero, modificado por el Real Decreto 518/2005.

Dichas ayudas aparecen igualmente recogidas en la Decisión de 30 de octubre de 2000, por el que se aprueba un Programa Operativo para el sector de la pesca en España, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), 2000-2006, modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2009, que establece en su artículo 5 como fecha final de elegibilidad de los gastos el 30 de junio de 2009.

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Viceconsejero de Pesca, por razones de eficacia y agilidad administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2009, subvenciones al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL REAJUSTE DE CAPACIDAD (PARALIZACIÓN DEFINITIVA) DE LA FLOTA PESQUERA, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.).

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones al reajuste de capacidad (la paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad la paralización definitiva de los buques pesqueros, que pertenezcan a la modalidad de pesca de artes menores, y consecuentemente la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos.

3. Serán objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria, la paralización definitiva que se lleve a cabo mediante:

a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio de éste.

b) La asignación definitiva del buque, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, a tareas no lucrativas que no sean pesqueras.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir por los peticionarios los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios de buques, que pertenezcan a la modalidad de pesca de artes menores, lleven a cabo la actividad extractiva en virtud de un Acuerdo de Pesca Internacional, y que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad objeto de subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

b) Tener matriculados los buques objeto de la subvención en la Lista Tercera del Registro de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Tener el buque objeto de subvención en activo, hasta el momento de la concesión de la misma. A estos efectos, se considera que un barco está en activo cuando esté de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

d) Que el buque objeto de subvención tenga diez años o más de antigüedad.

e) Que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos setenta y cinco días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o, en su caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por 100 del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.

f) Que estén sujeto a algún Acuerdo Internacional de Pesca.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de ochocientos cincuenta mil (850.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria y Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02713800 "Reajuste Capacidades I.F.O.P".

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

2.1. Para el cálculo de las subvenciones se aplicarán los baremos previstos en el cuadro 1, teniéndose en cuenta además lo siguiente:

- Buques de 10 a 15 años: baremos del cuadro 1.

- Buques de 16 a 29 años: baremos del cuadro 1 reducido en un 1,5%, por cada año que sobrepase los 15 años.

- Buques de 30 años o más: baremos del cuadro 1, reducido en un 22,5%.

Ver anexos - página 4886

2.2. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán en la proporción establecida en el artículo 47, apartado a) y b) del Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto.

3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, se incluye al ámbito de la paralización definitiva dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

Ver anexos - página 4886

A: límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: participaciones financieras públicas del Estado miembro (7,5% corresponde a la Administración Central y 7,5% a la Administración autonómica).

4. En caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la prima y la paralización definitiva real, el centro gestor efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas a los modelos normalizados que figura en el anexo I1 a las mismas y acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia cotejada:

a) Anexo I2.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre.

c) En el caso de personas jurídicas, deberá presentar además del C.I.F., la Escritura de Constitución de la Sociedad, así como los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponde.

d) Certificación Registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas. En el caso de constar algún tipo de cargas o gravámenes, deberá aportarse autorización expresa del acreedor o acreedores en el que se haga constar que no existe ningún inconveniente para que el buque sea objeto de una paralización definitiva.

e) Hoja de asiento certificada en la que conste que se expide para paralización definitiva.

f) Certificación de la Capitanía Marítima que corresponda, acreditativa de la actividad pesquera exigida en apartado 1.e) de la base 2.

g) Certificado de Arqueo del Buque en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

h) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, indicando sus números de Documento Nacional de Identidad, letra de identificación fiscal y afiliación a la Seguridad Social.

i) Última Licencia de Pesca que acredite la vinculación a un Acuerdo Internacional de Pesca, en vigor o del último año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en la que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 50 puntos.

a) Edad del buque: máximo 30 puntos.

1. Buques de 10 hasta 15 años: 5 puntos.

2. Buques de 16 a 30 años: 15 puntos.

3. Buques mayores de 30 años: 30 puntos.

A estos efectos y de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, se entenderá por "Edad del Buque" el número entero definido como la diferencia entre el año de la decisión, por parte de la autoridad de gestión, de concesión de una prima o de una ayuda y el año de entrada en servicio.

b) Eslora total del buque: máximo 20 puntos.

1. Buques hasta 10 metros: 5 puntos.

2. Buques hasta 15 metros: 10 puntos.

3. Buques a partir de 20 metros: 20 puntos.

3. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta para desempatar la fecha (día/mes/año) de entrada en servicio del buque de pesca, priorizándose lo más antiguos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Viceconsejero de Pesca, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras.

- Dos vocales elegidos entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales, que ostentará la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Viceconsejería de Peca, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la apartado 3 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento regulado por la presente Orden, antes del 30 de marzo de 2008. Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como quiera que se da el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 6, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las mediadas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

8. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que no podrá superar el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de la resolución de concesión, y en todo caso, el 10 de junio de 2009.

2. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 337/1997 citado.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I3 y I4, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta que motivó su concesión.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 15 de junio de 2009.

3. Con carácter general, se entenderán por medios de justificación preferente la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques o, en su lugar Hoja de Asiento donde conste dicha baja.

b) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva de buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

c) Certificado de la materialización efectiva del desguace o hundimiento de la embarcación.

d) Cuando se destine el barco a tareas no lucrativas que no sean pesqueras, la documentación justificativa de la subvención se determinará, en función de las tareas a realizar, en la resolución a que se alude en el apartado 5 de la base 6.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Base 11.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada Ley o de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 4891-4893

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