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BOC Nº 049. Jueves 12 de Marzo de 2009 - 830

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

830 - EDICTO de 3 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000307/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000307/2007.

PARTE DEMANDANTE: Banco Santander Central Hispano, S.A.

PARTE DEMANDADA: Dña. Mercedes Afonso González.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de febrero de dos mil nueve.

Visto por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 307/2007, promovidos por la Procuradora de los tribunales Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A. defendido por el Letrado D. Jesús María Castro Martínez contra Dña. Mercedes Afonso González incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A. defendido por el Letrado D. Jesús María Castro Martínez contra Dña. Mercedes Afonso González incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última al pago a la demandante de la cantidad de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos, con más los intereses de demora pactados al 18,25% desde el día 20 de julio de 2006 hasta su pago; y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de cinco días, y que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de febrero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 3 de febrero de 2009.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.-El/la Secretario Judicial.

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