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BOC Nº 050. Viernes 13 de Marzo de 2009 - 351

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

351 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de marzo de 2009, por la que se convocan los Premios de Jubilación para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos jubilado durante el año 2008.

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La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 2 de marzo de 2009, ha propuesto aprobar la convocatoria de los Premios de Jubilación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que se haya jubilado durante el año 2008.

La cuantía del Premio de Jubilación será de dos mil cuatrocientos (2.400,00) euros.

En aplicación de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 43 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009,

R E S U E L V O:

Convocar los Premios de Jubilación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondientes al ejercicio de 2008, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Solicitantes.

Podrán solicitar los premios de jubilación:

1. El personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se haya jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

2. Los herederos legales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, habiéndose jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, hubiera fallecido.

3. El personal delegado a los Cabildos Insulares no transferido, que se haya jubilado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Segunda.- Solicitudes.

1. Todos los solicitantes deberán presentar instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura como anexo I.

Tercera.- Documentación general.

A la solicitud ha de adjuntarse la siguiente documentación:

1. Para los solicitantes incluidos en la base primera.1, certificación de la Secretaría General Técnica, o en su caso, de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que el interesado se ha jubilado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, y si ha sido, o no, beneficiario de algún premio para la misma finalidad y año, de conformidad con la base sexta, según modelo que figura como anexo II.

Para el personal docente la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá especificar si el solicitante ha sido beneficiario del premio de jubilación a que hace referencia la Orden de 13 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 34, de 15.3.02) y la Orden de 5 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), que regulan la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la base sexta, según el modelo que figura como anexo III.

2. Para los solicitantes incluidos en la base primera.2, certificación de la Secretaría General Técnica, o en su caso, de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que el fallecido se jubiló dentro del período de tiempo señalado en la citada base y justificando debidamente que la solicitud se realiza por todos los herederos, o por su representante legal.

Si el fallecido hubiera sido personal docente, la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá especificar si había sido beneficiario del premio de jubilación a que hace referencia la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 34, de 15.3.02) y la Orden de 5 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), que regulan la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada del personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la base sexta y según el modelo que figura como anexo III.

3. Para los solicitantes incluidos en la base primera.3, certificación de la Jefatura de Personal de los respectivos Cabildos, en la que se haga constar que el interesado se ha jubilado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, y si ha sido, o no, beneficiario de algún premio para la misma finalidad y año, de conformidad con la base sexta, según modelo que figura como anexo II.

4. Todos los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud justificación del "Alta a Terceros" con la cual puedan acreditar sus datos bancarios para el ingreso del premio, en su caso.

Para los solicitantes incluidos en la base primera.2, la cuenta bancaria debe ser "mancomunada" con la firma de todos los herederos, o en su caso, del representante legal de los mismos.

5. Todos los solicitantes deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo adjunto anexo IV, Declaración Jurada de no ser beneficiario de cualquier otro Premio análogo al solicitado, correspondiente al año 2008, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Concesión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de la Función Pública y la Comisión de Acción Social, se procederá al examen de las solicitudes y comprobación de la documentación aportada por los interesados. Una vez comprobada la documentación, la citada Comisión propondrá aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la/s causa/s de exclusión y elevará la misma a la Dirección General de la Función Pública para la correspondiente Resolución.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos con la/s causa/s de exclusión y se expondrá en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y en la página Web de este Centro Directivo: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

3. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, propondrá aprobar la lista definitiva y elevar la misma a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos de la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios del Premio y los importes concedidos y los excluidos con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y en la página Web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/.

4.- Contra la Resolución de concesión de los Premios de Jubilación, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

5. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de la autorización de las correspondientes transferencias de crédito desde la Sección 19.

Sexta.- Incompatibilidades.

La percepción del Premio previsto en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otro otorgado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos para la misma finalidad y año, especialmente a los concedidos al amparo de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 34, de 15.3.02) y la Orden de 5 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), que regulan la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria, estableciendo unas cuantías en concepto de Premio de Jubilación anticipada del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la de esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 4968-4971

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