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Por Orden Departamental de 30 de enero de 2009, se aprueban bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, y se efectúa la convocatoria para el año 2009, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2009.
Ahora bien, en la BASE ESPECÍFICA II, en concreto, en la base tercera denominada "Financiación y cuantía de la subvención" se consignó únicamente los datos referidos a la financiación, omitiéndose, por error, la cuantía de la subvención a conceder, por lo que procede su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error advertido en la BASE ESPECÍFICA II, en concreto, en la base tercera denominada "Financiación y cuantía de la subvención" de la Orden Departamental que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, y se efectúa la convocatoria para el año 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2009, en el sentido de incluir la cuantía de la subvención, quedando la misma redactada en los siguientes términos,
Donde dice:
"Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.
Uno. El importe del crédito presupuestario que se destinará a la financiación de la base específica II, asciende a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a las líneas de actuación siguientes:
Para la modalidad A): línea de actuación 23.09.323A.450.00 L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles". 170.000,00 euros.
Para la modalidad B): línea de actuación 23.09.323.A.480.00. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles". 30.000,00 euros."
Debe decir:
"Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.
Uno. El importe del crédito presupuestario que se destinará a la financiación de la base específica II, asciende a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a las líneas de actuación siguientes:
Para la modalidad A): línea de actuación 23.09.323A.450.00 L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles". 170.000,00 euros.
Para la modalidad B): línea de actuación 23.09.323.A.480.00. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles". 30.000,00 euros.
Dos. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención para la base específica II no superará el 75% del coste total del Proyecto, siendo el importe máximo a conceder, por Proyecto, de diez mil (10.000,00) euros para la modalidad A) y de cinco mil (5.000) euros para la modalidad B)."
Segundo.- Publicar, en el Boletín Oficial de Canarias, la presente Orden de corrección de errores.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2009.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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