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BOC Nº 051. Lunes 16 de Marzo de 2009 - 867

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

867 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Eloy David Hernández Bello, D. Marcos Daniel Hernández Bello y D. Diego Sosa Bello de la Resolución de 10 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 432/08.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Eloy David Hernández Bello, D. Marcos Daniel Hernández Bello y D. Diego Sosa Bello, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 10 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 432/08.

DENUNCIADOS: D. Eloy David Hernández Bello, D. Marcos Daniel Hernández Bello y D. Diego Sosa Bello.

AYUNTAMIENTO: La Orotava.

ASUNTO: Resolución de fecha 10 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 432/08 a D. Eloy David Hernández Bello, D. Marcos Daniel Hernández Bello y D. Diego Sosa Bello.

Resolución de fecha 10 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 432/08.

Vista la denuncia nº/Reg. 2008-004860-00000255/6/7 levantada por agentes de la Guardia Civil, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 3 de diciembre de 2008, a las 12,15 horas, se pudo observar cómo en el muelle de Garachico, D. Eloy David Hernández Bello, con D.N.I. nº 78.722.802-N, D. Marcos Daniel Hernández Bello, con D.N.I. nº 78.722.803-J y D. Diego Sosa Bello, con D.N.I. nº 78.636.024-J, practicaban la pesca recreativa sin la preceptiva licencia de pesca.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que D. Eloy David Hernández Bello, con D.N.I. nº 78.722.802-N, D. Marcos Daniel Hernández Bello, con D.N.I. nº 78.722.803-J y D. Diego Sosa Bello, con D.N.I. nº 78.636.024-J, carecían de licencia en el momento de la inspección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32.1 que: "El ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca".

IV.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

V.- El hecho de practicar pesca sin la licencia preceptiva puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción leve:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 432/08, a D. Eloy David Hernández Bello, con D.N.I. nº 78.722.802-N, D. Marcos Daniel Hernández Bello, con D.N.I. nº 78.722.803-J y D. Diego Sosa Bello, con D.N.I. nº 78.636.024-J, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 32.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pueden ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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