Estás en:
No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad, Baikal Logistic, S.L., de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3695, de fecha 10 de diciembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Baikal Loghistic, S.L., la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3695, de fecha 10 de diciembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 474/02, que dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la ejecución forzosa, mediante ejecución subsidiaria, de lo ordenado en la Resolución nº 2516, de fecha 27 de septiembre de 2006, consistente en el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada mediante la demolición de las mencionadas obras, en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado El Pinillo, en el término municipal de Mogán, y a tal efecto señalar como fecha de ejecución de dicha demolición los días siguientes a aquel en que por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente se dicte el preceptivo auto de entrada que autorice el acceso a la propiedad, debiéndose practicar, consecuentemente, las gestiones y diligencias precisas para garantizar el correcto cumplimiento de dicho restablecimiento.
Segundo.- Solicitar el correspondiente auto de entrada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mediante el cual se autorice el acceso a la construcción en cuestión.
Tercero.- Requerir a la entidad Baikal Logistic, S.L. para que, desde que le sea notificada la presente resolución, proceda a la retirada de maquinaria, enseres y efectos personales o de cualquier otra índole que pudieran hallarse en la zona a restablecer, significándole que, de no proceder así, ello no impedirá ni suspenderá la ejecución del presente acto administrativo, el cual será efectuado a su costa.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la entidad Baikal Logistic, S.L., al Ayuntamiento de Mogán y a cuantos interesados aparezcan en el expediente.
Contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno por tratarse de la ejecución forzosa y subsidiaria de un acto administrativo anterior y firme, en el cual se ordenó el restablecimiento.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias