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BOC Nº 052. Martes 17 de Marzo de 2009 - 903

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

903 - EDICTO de 7 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001021/2008.

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La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, bajo el nº 0001021/08, seguidos a instancia de Grupo Inmobiliario Ribelles, S.L., representado por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez, contra Ouya Marroquinería, S.L., esta última en paradero desconocido.

FALLO:

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Grupo Inmobiliario Ribelles, S.L. frente a Ouya Marroquinería, S.L.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento del inmueble destinado a uso diferente del de vivienda sito en esta ciudad, Avenida Tres de Mayo, 71, local 2.

3º) Se apercibe a la arrendataria demandada de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición del actor en el plazo legalmente establecido.

4º) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de diez mil cuarenta y dos euros con veinticuatro céntimos (10.042,24) en concepto de rentas debidas hasta el mes de julio de 2008, inclusive.

5º) Se condena también a la demandada al pago de las rentas que se dejaren de abonar hasta el momento en que la parte actora recupere la posesión del inmueble. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, siendo la renta mensual de diez mil veintiocho euros con veinticuatro céntimos (10.028,24).

6º) Las cantidades líquidas devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

7º) Las costas procesales se imponen a la demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación de Ouya Marroquinería, S.L. se expide la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2009.- El/la Secretario.

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