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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 385

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

385 - ORDEN de 4 de marzo de 2009, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2009, relativa a la concesión de ayudas individuales para personas con discapacidad, destinadas a la adquisición de equipamiento informático.

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Por Orden departamental de 9 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 29 de abril, se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de ayudas individuales para personas con discapacidad, destinadas a la adquisición de equipamiento informático.

El artículo segundo de la citada Orden determina que, mediante Orden departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el primer cuatrimestre del año, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en dicha Orden y al Boletín Oficial en el que fueron publicadas.

En atención a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar la convocatoria, para el año 2009, relativa a la concesión de ayudas individuales para personas con discapacidad, destinadas a la adquisición de equipamiento informático.

Segundo.- Las bases que regulan la concesión de estas subvenciones, son las contenidas y determinadas en la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 9 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 29 de abril de 2008.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de treinta y un mil trescientos veintidós (31.322,00) euros, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313 E, Clasificación 780.00, Proyecto de Inversión 98723406 "Ayudas de equipamiento informático para discapacitados".

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Quinto.- Se faculta al titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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