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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 908

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

908 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de marzo de 2009, por el que se notifica a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social, la Resolución de caducidad del expediente sancionador nº 23/2008, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 2 de marzo de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 23/2008, incoado a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social, con C.I.F. G-35.785.036, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 23/2008 tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35785036, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de mayo de 2008, fue formulada denuncia ante el Instructor de la Comisaría de Policía de Arrecife, Lanzarote, por D. Francisco José Bordón Herrera, en la que hace constar, en síntesis, que habiendo sido vendedor de cupones de la Organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), y teniendo conocimiento de la presunta ilegalidad de la venta de cupones por la citada Organización, presenta denuncia al respecto, haciendo entrega de los cupones que en ese momento obran en su poder.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1010, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de julio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35785036, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 12 de julio de 2008, en el domicilio de la entidad interesada, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

4.- Con fecha 16 de septiembre de 2008, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Dicha Propuesta de Resolución es notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 22 de septiembre de 2008, en el domicilio de la entidad interesada, sin que se hayan presentado alegaciones.

5.- Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de fecha 3 de noviembre de 2008, se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 23/2008, incoado a la Organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social, con C.I.F. G-35.785.036, en la que se sanciona a dicha organización con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, de conformidad con las declaraciones realizadas por D. Francisco José Bordón Herrera ante el Instructor de la Comisaría de Policía de Arrecife, recogidas en la correspondiente denuncia de fecha 5 de mayo de 2008, la Organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), procedía a la explotación del juego mediante boletos careciendo de la preceptiva autorización administrativa para ello.

Dicha Orden es intentada su notificación, no teniendo lugar la recepción por la entidad interesada en el domicilio dispuesto a efectos de notificaciones, y en tal caso, no pudiendo ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias en plazo.

6.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 9 de enero de 2009, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de seis meses previsto para resolver el procedimiento administrativo sancionador, en virtud de lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), por lo que se eleva, por el Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 23/2008, incoado a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35785036.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución nº 1010, de fecha 9 de julio de 2008, en el expediente sancionador nº 23/2008, contra la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35785036, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a la organización Ayuda Laboral Más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35785036, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Santa Rosalía, 11, Santa Cruz de Tenerife, como interesada en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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