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Habiéndose intentado notificar a Dña. Manuela Raya Escuela, Presidenta de la Junta Administradora del Grupo Añaza, parcela-I-14, portal C, la Resolución de 12 de junio de 2008, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 63/06, incoado a Dña. Ana Rosa Ravelo Expósito por falta de pago de cuotas de comunidad respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-14, portal C, 1º, C-6, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Manuela Raya Escuela la Resolución de 12 de junio de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 63/06, cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"Declarar la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 63/06, incoado a Dña. Ana Rosa Ravelo Expósito al haber transcurrido el plazo de tres meses contado desde el acuerdo de inicio de este procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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