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Habiéndose intentado notificar a Dña. María Eloína Perera Samblás la Resolución de terminación y archivo de fecha 12 de diciembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 66/08, incoado por ocupación ilegal de la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-14, portal A, vivienda A-6, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María Eloína Perera Samblás la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"La terminación del expediente de desahucio administrativo nº 66/08, seguido a Dña. Eloína Perera Samblás, por ocupación ilegal de la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-14, portal A, vivienda A-6, con el correspondiente archivo de las actuaciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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