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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 925

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

925 - ANUNCIO de 25 de febrero de 2009, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, acuerdo.

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a los denunciados que se relacionarán, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que son titulares, cuyos datos se hacen constar más adelante.

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Requerir a los sancionados, para que, en un plazo no superior a ocho días, comunique a este Cabildo, Servicio de Transportes: 1. El lugar en que se encuentra en esos momentos el vehículo a precintar, indicando la fecha de su regreso en caso de no hallarse en la isla. 2. El lugar en el que le interese que se practique el precintado y quede depositado el vehículo, advirtiéndole que tanto si no hace designación expresa, como si propone un lugar inadecuado, el vehículo precintado se situará, siempre a su costa, en las dependencias que el Cabildo designe.

Apercibirle que de no contestar o de demorar dicho regreso por tiempo superior a diez días desde la notificación de la presente se dispondrá la localización y precintado del vehículo por funcionarios de esta Corporación en el lugar en que se encuentre, considerándose ello, además, infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 104.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 197.6 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

Designar a Dña. María del Pino Acosta Cedrés, Funcionaria de este Cabildo, como responsable de la ejecución material del referido precinto, el cual una vez realizado deberá dar cuenta a este Cabildo, así como a la Oficina Insular de Tráfico, al objeto de que procedan a la retirada provisional del permiso de circulación del vehículo.

Para la ejecución del presente acto se podrá recabar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales, sirviendo la presente como solicitud en caso necesario.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30029/V/2008; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Stephen George Bull; N.I.F./C.I.F.: X6029071N; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9939-FFB; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias nº GE-002235/2008, nº 09577/2008 y nº GE-006734/2008 formuladas por Manuel de León León, D.N.I. 42.911.379-A, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Profesional de Empresarios de Autotaxis de la isla de Lanzarote (municipios de Tías, Teguise, Yaiza, Tinajo y Haría). Policía Local de Yaiza nº 13644 y Policías Locales de San Bartolomé números 10138 y 10437, respectivamente de fechas 13 de febrero de 2008 (11,01,53), 18 de marzo de 2008 (18,23,00) y 18 de marzo de 2008 (16,20,00), en urbanizaciones turísticas del término municipal de Yaiza, así como en el de San Bartolomé (recinto aeroportuario de Guacimeta); en la Vía Avenida Pechigera, s/n, dirección calle Francia, y en la Terminal de Llegadas T1 del Aeropuerto de Lanzarote (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículo de hasta 9 plazas, careciendo de autorización: se realizan continuas expediciones, excursiones con cierta regularidad y reiteración de itinerario y calendario, en las urbanizaciones turísticas del término municipal de Yaiza, así como en el de San Bartolomé (recinto aeroportuario de Guacimeta); lleva a dos turistas del Aeropuerto al Complejo Turístico de Jardín del Sol en Playa Blanca, reseñar que este vehículo se le ha denunciado varias veces por el mismo hecho; llevar dos pasajeros con equipaje, previo contacto con ellos mediante cartel con sus nombres en la T1 del Aeropuerto de Lanzarote, manifestando los mismos que son turistas y que se van a alojar en los Apartamentos Jardines del Sol nº 3 de Playa Blanca; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.1.9, en relación con el artº. 105.30, y artículos 80 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47, 90 a 97 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 y artículos 41.1, 109 y 123 a 127 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27.10). Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y Orden de 26 de junio de 2001, por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera (B.O.E. de 6.7). Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil ochocientos un (1.801) euros (299.661 pesetas) y precinto del vehículo 9939-FFB durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); y artº. 201.1 f) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27.10), que la califica de grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

Arrecife, a 25 de febrero de 2009.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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