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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 929

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

929 - EDICTO de 25 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001181/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0001181/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Francisca Rivera Márquez.

PARTE DEMANDADA: D. Alfredo Sánchez Portelles.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.

Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. María de La Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de familia. Divorcio contencioso 0001181/2007 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Francisca Rivera Márquez, asistida por la Letrada Dña. Carmen Romero Espino y de otra, como demandada D. Alfredo Sánchez Portelles, resuelve con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la Procuradora de los Tribunales a Dña. Ángela Rivas Conejo, en nombre y representación de Dña. Francisca Rivera Márquez se formuló demanda de divorcio contenciosa contra D. Alfredo Sánchez Portelles, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos e interesando una Sentencia estimatoria de la acción ejercitada.

Segundo.- Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007 se admitió a trámite la demanda, acordando el emplazamiento del demandado a fin de que en el término de 20 días se personase en forma y contestara aquélla, lo que no verificó oportunamente.

Tercero.- Mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2008 se declaró la rebeldía del demandado y se convocó a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal, el cual tuvo lugar el día 21 de noviembre del presente año, celebrándose con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Se ejercita por la parte actora una acción de disolución del vínculo matrimonial al amparo del artículo 86 del Código Civil en relación con el artículo 81 del mismo cuerpo legal, y habiéndose acreditado el transcurso del período cronológico contemplado en dicho precepto a través de la certificación del matrimonio unida a autos, procede disolver por divorcio el vínculo matrimonial de los litigantes.

Segundo.- De acuerdo con el artº. 91 del CC en la sentencia de Divorcio en defecto de convenio de los cónyuges, el Juez fijará las medidas en relación con los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio y liquidación del régimen económico del Matrimonio y a este respecto y no reclamándose medida complementaria alguna, procede acordar que el divorcio se rija por los efectos legales inherentes a la disolución matrimonial.

Tercero.- Por la especial naturaleza del presente procedimiento no ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Francisca Rivera Márquez y D. Alfredo Sánchez Portelles en la ciudad de La Habana el día 27 de noviembre de 1990, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de febrero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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