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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 930

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

930 - EDICTO de 5 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000780/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario nº 0000780/2006.

PARTE DEMANDANTE: Promociones Majoreras, S.L.

PARTE DEMANDADA: Construcan Obras, S.L.

SOBRE: recl. cantidad-200 millones ptas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal de encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008 el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 780/2006 interpuesto por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González en nombre y representación de la mercantil Promociones Majoreras, S.L. contra la mercantil Construcan Obras, S.L. en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador a Dña. Lidia Ramírez González en nombre y representación de la mercantil Promociones Majoreras, S.L. contra la mercantil Construcan Obras, S.L. por lo que debo condenar y condeno a la mercantil Construcan Obras, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 342.151,59 euros más intereses conforme al fundamento jurídico tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este Juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para la notificación de sentencia a la entidad demandada Construcan Obras, S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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