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BOC Nº 054. Jueves 19 de Marzo de 2009 - 400

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

400 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 10 de marzo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de enero de 2009, relativo al informe sobre la declaración favorable del carácter estructurante del Plan Especial de Infraestructuras Terrenos de la Central Térmica de Granadilla, término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.- Expte. 2008/1073.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de enero de 2009 relativo al informe carácter estructurante del Plan Especial de Infraestructuras Terrenos de la Central Térmica de Granadilla, término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife (expediente 2008/1073), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de enero de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente la declaración del carácter estructurante del Plan Especial de Ordenación de los terrenos de la Central Térmica de Unelco-Endesa en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona, a los efectos de la Disposición Transitoria Tercera, apartado primero, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Segundo.- Informar al Ayuntamiento de la necesidad de adoptar acuerdo municipal, suficientemente motivado, antes del inicio o continuidad en la tramitación de los instrumentos de referencia, declarando su carácter estructurante, no siendo suficiente el presente acuerdo por cuanto se trata de un informe preceptivo previo a la adopción del verdadero acuerdo de declaración, el cual corresponde a la Administración que formule el plan.

Tercero.- En todo caso, el instrumento urbanístico de desarrollo debe adaptarse plenamente a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General.

Cuarto.- No obstante lo anterior, se advierte que la ordenación pormenorizada de los terrenos de la Central Térmica de Unelco-Endesa debe formularse de forma conjunta con la ordenación pormenorizada de los terrenos lindantes de DISA en un sólo Plan Especial, en cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan Territorial Parcial de la Operación Singular Estructurante de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife vigente.

Quinto.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y notificado al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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