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BOC Nº 054. Jueves 19 de Marzo de 2009 - 402

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

402 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 10 de marzo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de enero de 2009, relativo a la dación de cuenta de la ejecución de la sentencia de 26 de mayo de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en el RCA. nº 194/2006, interpuesto por D. Ángel Concepción Clemente y otros contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005, que aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Adaptación Básica del Plan General de Santa Cruz de Tenerife.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de enero de 2009, relativo a dación de cuenta de la ejecución de la sentencia de 26 de mayo de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en el RCA. nº 194/2006, interpuesto por D. Ángel Concepción Clemente y otros contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Adaptación Básica del Plan General de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2009.-El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de enero de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento del cumplimiento de la Sentencia de 26 de mayo de 2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 194/2006, interpuesto por D. Ángel Concepción Clemente y otros contra el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 30 de noviembre de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Adaptación Básica del Plan General de Santa Cruz de Tenerife al TRLOTCYENC, y en cumplimiento del fallo de la misma tener por anulado el acuerdo impugnado en lo relativo a las condiciones edificatorias particulares que se establecen para la zona B del ámbito de Las Colinas LC-10, integrándola en la tipología edificatoria ciudad jardín, consolidada en las parcelas circundantes.

Segundo.- Requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que proceda, en ejecución de la antedicha Sentencia, a introducir la correspondiente rectificación en la Planimetría y Normativa de su Plan General, dando traslado a esta Consejería de dicha rectificación a fin de poder sustituirla en la copia del Plan General de Santa Cruz de Tenerife obrante en esta Administración.

Asimismo comunique a esta Consejería el funcionario responsable de la ejecución de la referida resolución judicial indicando su nombre, apellidos, D.N.I., y cargo, debiendo dar cuenta al Tribunal y a esta Administración de la completa ejecución de la mencionada Sentencia, todo ello de conformidad con los artículos 103 y 104 de la LJCA.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Ordenación Urbanística de esta Consejería a fin de que, hasta tanto el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remita la rectificación del planeamiento ordenada en ejecución de la sentencia, se proceda a identificar en la copia del documento del Plan General de Santa Cruz de Tenerife obrante en esta Administración, los planos y normativa afectados por la antedicha resolución judicial, estampillando en la misma la correspondiente diligencia de anulación en ejecución de la referida sentencia.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al recurrente.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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