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En los apartados b), c) y d) del punto 1 de la base cuarta "Cuantía y criterios para su determinación" del anexo de la Resolución antes referenciada, se determina que el importe máximo de la subvención para "Apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción" varía según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención, de tal manera que esta cantidad iba creciendo a medida que disminuían el número de plazas.
Lo anteriormente expuesto tiene por objeto rentabilizar las contrataciones de estos equipos de gestión y acompañamiento en empresas con menos plazas, dado que existen unos costes mínimos para la realización de contrataciones laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe total de la subvención siempre debe ser inferior para las empresas con menos plazas de inserción, puesto que en estas empresas el técnico tendría que ocupar menos tiempo en acompañar a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.
Sin embargo basándonos en los importes establecidos en la base cuarta de la Resolución nº 08-35/0025 del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008, se podrían conceder subvenciones de mayor cuantía en empresas que tienen cuatro plazas de inserción, que en empresas con cinco plazas de inserción, para contratar técnicos de acompañamiento a la producción y gerentes. Igualmente ocurriría que el importe máximo de la subvención para cualquier contratación, sería superior para empresas de inserción con diez plazas que para aquellas que tuvieran once.
Se constata por tanto que esta base dificulta la aplicación del criterio de eficacia, previsto en los artículos 31.2 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que supone que para la adopción de cualquier política pública, los recursos públicos se deben asignar equitativamente y de modo suficiente para el cumplimiento del fin correspondiente, asegurando así que prevalezcan los principios de equilibrio social y de proporcionalidad entre los recursos de cada política pública.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar los apartados b), c) y d) del punto 1 de la base 4ª "Cuantía y criterios para su determinación" de la referida Resolución nº 08-35/0025, de 11 de septiembre de 2008, quedando como apartados b) y c) redactados de la forma que se transcribe a continuación:
b) Subvención para contratación de técnico de producción y técnico de inserción, el importe máximo de la subvención para cada contratación variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de 5 plazas el importe será de 3.000 euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga 5 plazas o más, 2.500 euros por plaza.
c) Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de 5 plazas el importe será de 4.000 euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga 5 plazas o más, 3.500 euros por plaza.
En cualquier caso el importe máximo de la subvención a conceder para la contratación de gerente será de 24.000 euros por anualidad.
En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción a tiempo parcial.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución de modificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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