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BOC Nº 054. Jueves 19 de Marzo de 2009 - 946

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de La Orotava

946 - EDICTO de 10 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de ejecución nº 0000129/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de La Orotava.

JUICIO: ejecución 0000129/2002.

PARTE DEMANDANTE: D. Paul Mangel.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Desconocido e ignorados herederos de D. Rudolf Coblitz y Volkhart Helmut Coblitz.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

El/la Juez Dña. Mónica Aguilar Romo.

En La Orotava, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

HECHOS

Único.- Por la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de D. Paul Mangel, con N.I.E. X-1150459-E y con documento de identidad alemán nº 5598107041, se ha presentado demanda de juicio ejecutivo hipotecario contra D.Volkhart Helmut Coblitz (como deudor) y contra D. Rudolf Coblitz (como hipotecante no deudor) con domicilio en La Matanza de Acentejo, Urbanización El Puntillo del Sol, apartamento 615/616, así como con domicilio en Inmobiliaria-Administración Puntillo del Sol, Centro Comercial Edificio Punta Azul, La Matanza de Acentejo. En la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho, solicitó el despacho de la ejecución por la cantidad de doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (216.364,36 euros), en concepto de principal, más nueve mil setecientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos (9.736,40 euros), en concepto de intereses ordinarios por los 9 meses completos en que no ha pagado intereses; más trescientos cuarenta y siete euros con setenta y tres céntimos (347,73 euros) de intereses ordinarios correspondientes a los 9 días del mes de febrero de 2001, todo ello sin perjuicio de los intereses ordinarios así como moratorios que se vayan devengado a lo largo del presente procedimiento. Cantidad que reclama en virtud de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita en La Orotava, el día veinte de febrero de dos mil uno ante el Notario D. Alejandro Ruiz-Ayúcar Seifert, por importe de treinta y seis millones (36.000.000) de pesetas, equivalentes a doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (216.364,36 euros), con garantía sobre las fincas 4642, 4772, 4773, del Registro de la Propiedad de Tacoronte.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- La demanda presentada reúne los requisitos generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la admisión de toda demanda ejecutiva de título no judicial a tenor de lo que se deduce del propio escrito y de los documentos que la acompañan: se funda en título ejecutivo de los enumerados en el artículo 517; se solicita el despacho por la cantidad superior a 50.000 pesetas en dinero efectivo, moneda extranjera convertible o cosa o especie computable en dinero; se solicita frente a quien aparece como deudor en el título o alguna de las personas a que se refiere el artículo 538 y cumple con los requisitos de rotulación exigidos en el artículo 539.

Segundo.- Pretendiéndose la ejecución por importe resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por Corredor de Comercio Colegiado, se estima que concurren los requisitos específicos exigidos en los artículos 572, 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: existe pacto en el título de que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma exigible en el propio título; se acompañan los documentos que expresan el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses, el documento fehaciente de haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes, y el documento que acredite la notificación al deudor y al fiador, si lo hubiere, de la cantidad exigida.

Asimismo, reúne los requisitos a que se refieren los artículos 681 y siguientes, en cuanto la ejecución se dirige contra bien hipotecado en garantía de la deuda por la que se procede, constando en la escritura de constitución de hipoteca tanto el precio de tasación como el domicilio del deudor para la práctica de requerimientos y notificaciones.

Tercero.- Examinados dichos requisitos, la documentación aportada con la demanda, y estimando que este Juzgado es competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento, procede despachar la ejecución contra D. Volkhart Helmut Coblitz y D. Rudolf Coblitz, por la cantidad de doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (216.364,36 euros), en concepto de principal, más nueve mil setecientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos (9.736,40 euros) de intereses ordinarios por los nueve meses completos en que no ha pagado intereses, más trescientos cuarenta y siete euros con setenta y tres céntimos (347,73 euros), de intereses ordinarios correspondientes a los nueve días del mes de febrero de 2001, todo ello sin perjuicio de los intereses ordinarios así como moratorios que se vayan devengando a lo largo del presente procedimiento.

Cuarto.- Requiérase de pago a los deudores por término de diez días en el domicilio vigente en el Registro. Líbrese el exhorto correspondiente a Juzgado de Paz de La Matanza de Acentejo, despacho que se remitirá por correo con acuse de recibo.

Quinto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede reclamar del Registrador de la Propriedad de esta Villa, certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 y en la que se exprese, asimismo, que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, haciendo saber al Sr. Registrador que deberá hacer constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia de este procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: fórmense autos de juicio ejecutivo hipotecario y regístrense en el Libro de los de su Clase. Se tiene por personada en el presente procedimiento a la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, quien actúa en nombre y representación de D. Paul Mangel, lo cual queda acreditado mediante poder para pleitos que obra en autos, con la que se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos de la Ley, bajo la dirección letrada de D. Javier Ruiz Ayucar.

Se despacha ejecución contra D. Volkhart Helmut Coblitz y D. Rudolf Coblitz, por la cantidad de doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (216.364,36 euros), en concepto de principal, más nueve mil setecientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos (9.736,40 euros), de intereses ordinarios, más trescientos cuarenta y siete euros con setenta y tres céntimos (347,73 euros), de intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de los intereses ordinarios así como moratorios que se vayan devengando a lo largo del presente procedimiento, más los intereses devengados y costas causadas sin perjuicio de ulterior liquidación.

Reclámese del Sr. Registrador de la Propiedad de Tacoronte, certificación en la que consten los extremos siguientes: titularidad del dominio y demás derechos siguientes: titularidad del dominio y demás derechos reales sobre las fincas números: Inscrita al tomo 1415, libro 54, folio 75, Finca nº 4642 del Registro de la Propiedad nº Dos de La Laguna, Finca nº 4774 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, inscrita al tomo 1685, libro 66, folio 136, Finca nº 4774 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, inscrita al tomo 1433, libro 56, folio 6; los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre las mismas, en especial, relación completa de las cargas inscritas que la graven o, en su caso, que se halla libre de cargas; haciendo constar por nota marginal la expedición de dicha certificación.

Notifíquese este auto a la parte demandada, acompañado de copias de la demanda ejecutiva, informándoles de que pueden personarse en cualquier momento en la ejecución y oponerse a la misma dentro de los diez días siguientes a la notificación. Librándose al efecto el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de La Matanza de Acentejo, que se remitirá por correo con acuse de recibo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley, puedan presentar los ejecutados que habrá de fundarse en alguna de las causas previstas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.- Mónica Aguilar Romo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava.- La Juez.- La Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de noviembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Orotava, a 10 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.

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