Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Viernes 20 de Marzo de 2009 - 406

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

406 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 19 de febrero de 2009, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias anualidad 2008.

Descargar en formato pdf

El día 18 de diciembre de 2008 se suscribió en Madrid el "Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias anualidad 2008".

Considerando que los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias anualidad 2008", que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009.-La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LAS ISLAS CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2008.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

Por parte de la Administración General del Estado, la Sra. Dña. Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda en uso de las competencias que le otorga el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Sra. Dña. Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 3 del Decreto 159/1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Transportes Terrestres y por Cable.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio y actúan en ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el artículo 30.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (redactado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

La interviniente por parte de la Administración General del Estado actúa conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1.127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

MANIFIESTAN

La voluntad de colaboración entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de llevar a cumplimiento lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, donde se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros el carácter de servicio público esencial, para lo cual accederá a la financiación prevista en los Presupuestos Generales del Estado, y de ejecutar las competencias atribuidas de acuerdo con el artículo 30.18 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (redactado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Al objeto de garantizar el apoyo al transporte terrestre regular de viajeros en Canarias se suscribieron para el período 1996-1999, los primeros Contratos-Programa entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y los respectivos Cabildos Insulares, incluyéndose en el caso de las islas de Gran Canaria y Tenerife los Ayuntamientos capitalinos, instrumentándose a través de siete Convenios (Contratos-Programa), uno por cada isla. Finalizado la vigencia de los mismos se volvieron a suscribir para el período 2000-2003 otros siete Contratos-Programa que revestían la misma forma que los del período anterior.

Dada la experiencia adquirida con los anteriores Contratos-Programa, y ante la necesidad de articular una adecuada financiación que tuviera como finalidad el transporte terrestre en Canarias tal y como se recoge en el artículo 8 de la Ley 19/1994, con independencia de la isla a la que se refiera, hizo necesario un nuevo planteamiento que garantizase el adecuado y eficaz reparto de la misma al transporte público terrestre regular de viajeros en Canarias, para lo cual se consideró más adecuado para el período 2004-2007 la fórmula de un Convenio de Colaboración, en materia de Transporte Terrestre Regular de Pasajeros, entre las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado que la aportación financiera de la Administración General del Estado tiene la naturaleza de una subvención nominativa, el presente Convenio procede a la instrumentación de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento de la Ley General de Subvenciones, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto, naturaleza y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General de Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte terrestre regular de viajeros en las Islas Canarias. Todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante el período de aplicación del mismo y, en concreto, el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por consiguiente, el presente Convenio se concibe como un instrumento financiero de apoyo al transporte terrestre regular de viajeros por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de garantizar un nivel de servicio público esencial en cada una de las islas.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y queda excluido de la legislación de Contratos en virtud de lo dispuesto por el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. De los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Período de vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008. Adicionalmente, las funciones de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena se extienden hasta el 31 de diciembre de 2009 con objeto de poder proceder a la liquidación establecida en la cláusula sexta y poder evaluar el desarrollo del presente Convenio.

Tercera.- Compromisos recíprocos.

1. Por parte de la Administración General del Estado:

Realizar las aportaciones, a través de los Presupuestos Generales del Estado, a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Realizar las aportaciones, a través de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

Recibir los fondos de la Administración General del Estado y distribuirlos entre los Cabildos de las distintas islas, de acuerdo con los criterios que tenga establecidos o establezca en el futuro, con objeto de que se pueda satisfacer la oferta básica del servicio público esencial de transporte terrestre de viajeros y se garantice la movilidad de la ciudadanía en cada territorio insular.

Elaborar el informe anual a que se refiere el segundo guión del apartado 2 de la cláusula novena.

Cuarta.- Aportaciones presupuestarias de las distintas Administraciones.

Las cantidades a aportar por las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se destinarán a financiar el coste derivado de la oferta básica del servicio público esencial que defina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las aportaciones con que contribuye la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 ascienden a 23.287,50 miles de euros y 22.979,14 miles de euros, respectivamente.

Las aportaciones de la AGE tienen carácter de máximas y el abono se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta, siendo objeto de liquidación de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta.

Quinta.- Abono de las consignaciones presupuestarias del ejercicio 2008.

El libramiento de la anualidad correspondiente a la Administración General del Estado se efectuará, tras la firma del presente Convenio, con cargo a la sección 32, servicio 12, programa 441 M y subconcepto 45000 "A la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo y fomento del transporte colectivo en las distintas Islas, para la financiación del transporte regular de viajeros en el año 2008, según Convenio suscrito con el Estado" de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

Las aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se abonarán con cargo, de un lado, a la sección 11, servicio 90, programa 513S y subconcepto 46000 (P.I.L.A. números 20400902, 20402602, 20404402, 20407502, 20409102, 20410602, 20431902, 20432202, 20432502, 20432802, 20433102, 20433402, 20433702) "Coste efectivo transferencia gastos de personal Cabildos Insulares según Decretos 88/1989, 94/1989, 101/1989, 116/1989, 123/1989, 106/1989, 145/1997, 146/1997, 147/1997, 148/1997, 149/1997, 150/1997 y 151/1997" por importe total de 1.531.212,00 euros; de otro lado, con cargo a la sección 11, servicio 90, programa 513S y subconcepto 46000 (P.I.L.A. 20404502, 20406002, 20432002, 20432302, 20432602, 20432902, 20433202, 20433502, 20433802) "Coste efectivo transferencia gastos corrientes Cabildos Insulares según Decretos 101/1989, 108/1989, 145/1997, 146/1997, 147/1997, 148/1997, 149/1997, 150/1997, 151/1997" por importe total de 111.581,00 euros; por último, con cargo a la sección 11, servicio 90, Programa 513S y subconcepto 76000 (P.I.L.A. 98720106, 98720107, 98720108, 98720109, 98720110, 98720111, 98720112) "Coste efectivo transferencias de capital Cabildos Insulares según Decretos 145/1997, 146/1997, 147/1997, 148/1997, 149/1997, 150/1997, 151/1997" por importe total de 21.336.347,00 euros.

Sexta.- Liquidación de las aportaciones de la Administración General del Estado.

La aportación de la Administración General del Estado recogida en la cláusula cuarta tiene la condición de "a cuenta" y es objeto de liquidación al finalizar el período de vigencia del presente Convenio.

La liquidación será la resultante de multiplicar el importe total de la aportación de la AGE, señalado en la cláusula cuarta, por el factor obtenido de dividir los pagos reales totales efectuados a los Cabildos Insulares para atender la finalidad del Convenio con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la suma de las aportaciones de la AGE y de la Comunidad, recogidas en la cláusula cuarta, sin que este factor pueda computarse por un importe superior a la unidad.

A estos efectos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias expedirá una certificación acreditativa de los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos, hasta la fecha más próxima a la celebración de la Comisión de Seguimiento, de las cantidades transferidas a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad prevista en el Convenio, desglosadas por aplicaciones presupuestarias.

Si como consecuencia de la liquidación anterior resultase un saldo favorable a la AGE, éste será objeto de compensación con cargo a las aportaciones del Convenio que se suscriba con posterioridad al presente. Si transcurridos tres ejercicios desde la finalización del presente Convenio, no hubiese sido posible la suscripción de uno nuevo que dé continuidad al mismo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a su reintegro.

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.

El otorgamiento de la subvención por parte de la AGE es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava.- Control financiero.

La Comisión de Seguimiento, la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

9.1. Constitución y composición.

Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta de forma paritaria por ocho vocales, cuatro en representación de la Administración General del Estado y cuatro en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por parte de la AGE estarán representadas las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento, Ministerio de Economía y Hacienda y Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará representada la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería competente en materia de Transportes.

Los vocales de los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda serán nombrados por el titular de cada uno de los siguientes centros directivos al cual representarán:

Dirección General de Planificación.

· Dirección General de Presupuestos, que ostentará la Presidencia.

· Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

Los vocales de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Transportes son:

· El Director General de Planificación y Presupuestos.

· El Director General de Transportes.

· El Secretario General de la Consejería competente en materia de transportes.

· Un técnico de la Consejería competente en materia de Transportes designado por el titular de dicho Departamento.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que considere conveniente, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Presupuestos, que tendrá voz pero no voto.

9.2. Funciones.

Las funciones de la Comisión serán:

· El control, seguimiento y supervisión del presente Convenio.

· Recibir y analizar el informe anual de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Transportes.

· Proceder a la liquidación prevista en la cláusula sexta.

· Interpretar el Convenio cuando ello fuera necesario.

· Y aquellas otras que se deriven del presente Convenio y las que no siendo así sean acordadas por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

9.3. Convocatoria y periodicidad de las reuniones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando la convoque su Presidente, bien por propia iniciativa, o bien a petición de cualquiera de los vocales, siendo obligatorio celebrar sesión ordinaria, por lo menos, una vez al año y no más tarde del 30 de junio de cada año.

Las reuniones se convocarán con al menos una semana de antelación y debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión. Esta designación o delegación será comunicada al Secretario de la Comisión por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

9.4. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que aquéllos sean válidos, será necesario que concurran más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. El Presidente tendrá voto de calidad cuando haya paridad.

Décima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, el incumplimiento de algunas de las cláusulas, siendo en este caso preceptiva la denuncia; así como cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En caso de denuncia, el Convenio seguirá vigente hasta la finalización del año natural en que ésta se produzca.

Undécima.- Liquidación en caso de resolución del Convenio.

En caso de resolución del presente Convenio su liquidación se producirá atendiendo a los pagos efectuados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a sus presupuestos hasta la fecha de resolución.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio en Madrid, a 18 de diciembre de 2008.- La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda (p.d. Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), Juana María Lázaro Ruiz.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández Gómez.

© Gobierno de Canarias