Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Viernes 20 de Marzo de 2009 - 407

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

407 - ORDEN de 9 de marzo de 2009, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes y se aprueban las bases que rigen dicha convocatoria.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la necesidad de convocar para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y las Cooperativas del Mar, para sus gastos corrientes, así como para aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, según lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos.

Asimismo las Cooperativas del Mar vienen asumiendo históricamente en nuestra Comunidad Autónoma funciones similares a las otorgadas por la Ley y el Reglamento de Pesca de Canarias, a las Cofradías de Pescadores.

Segundo.- Continuando la política seguida en años precedentes, las subvenciones que se convocan tienen por finalidad el apoyo a las Cofradías de Pescadores y a las Cooperativa del Mar, con el objeto de que puedan seguir cumpliendo con su función social, mediante la asunción por este Departamento de aquellos gastos corrientes, generados por los servicios que prestan.

Tercero.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, a sus Federaciones y a las Cooperativas del Mar, para sus gastos corrientes.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR PARA GASTOS CORRIENTES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para los gastos corrientes generados durante el ejercicio 2008.

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad el apoyo a las Cofradías de Pescadores y a las Cooperativas del Mar, con el objeto de que puedan seguir cumpliendo con su función social, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Los de funcionamiento, generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales, el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca.

b) Los de gestión, a través de la contratación de personal en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

c) Los de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogado ...

3. En ningún caso serán objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria los gastos de reparación y de mantenimiento.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y las Cooperativas del Mar, así como las uniones de cofradías, sin personalidad jurídica, para la realización de un proyecto en común, siempre que reúnan además los requisitos que se señalan a continuación:

a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya mencionado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Importe de los créditos.

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de trescientos ochenta y siete mil doscientos veintiún (387.221,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714 E, clasificación económica 480.00, y dentro de ellas a las líneas de actuación siguientes de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: trescientos cuarenta y dos mil (342.000,00) euros a la clasificación económica 480.00 y línea 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras"; cuarenta y cinco mil doscientos veintiún (45.221,00) euros a la clasificación económica 480.00, con cargo a la línea 13.4058.02 "Apoyo a la comercialización y producción pesquera".

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Base 4.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad objeto de subvención, exceptuando el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), hasta el límite máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros por entidad solicitante, desglosado en la forma siguiente:

a) Gastos de funcionamiento: total 11.000 euros.

1. Teléfono, tanto los gastos de telefonía fija como móvil, y las conexiones a Internet y fax, incluidas las conexiones propiamente dichas/ o el coste de primera conexión: 2.000 euros.

2. Suministro eléctrico: 3.600 euros.

3. Suministro de agua: 2.000 euros.

4. Material fungible: 1.000 euros.

5. Gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel: 400 euros.

6. Seguros Obligatorios y Plan de prevención de riesgos laborales: 2.000 euros.

b) Gastos de gestión: el importe máximo subvencionable será de 10.000 euros por entidad solicitante.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: el importe máximo subvencionable será de 4.000 euros por entidad solicitante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de esta base, la cuantía máxima de la subvención podrá ampliarse, en el supuesto de que el solicitante preste el servicio de primera venta, en el momento de resolver esta convocatoria, hasta el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000) euros, por entidad solicitante, desglosados en la forma siguiente:

a) Gastos de funcionamiento: total 20.000 euros.

1. Teléfono y conexiones a Internet: 3.200 euros.

2. Suministro eléctrico: 9.000 euros.

3. Suministro de agua: 2.800 euros.

4. Material fungible: 1.500 euros.

5. Gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel: 500 euros.

6. Seguros Obligatorios y Plan de prevención de riesgos laborales: 3.000 euros.

b) Gastos de mejora de la gestión: el importe máximo subvencionable será de 20.000 euros por entidad solicitante.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: el importe máximo subvencionable será de 5.000 euros.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, ajustadas al modelo oficial que figura en el anexo I a estas bases, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:

a) Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

b) Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) del representante.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la adopción, por el órgano competente de la misma, del acuerdo solicitando la subvención.

d) Balance económico e ingresos y gastos del año 2008.

e) A los efectos de poder aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado 2.b) de la base 6, certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la relación de embarcaciones perteneciente a los miembros de la propia entidad, ajustado al modelo que figura en el anexo II a estas bases, que estén en situación de alta o baja temporal, en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (SERVIPES).

f) En las solicitudes presentadas por uniones de Cofradías, deberá aportarse además el acuerdo adoptado por las mismas, en el que se hará constar al menos:

1) La persona que actúa como representante de dicha unión ante la Administración, a los efectos de la solicitud y el cobro de la subvención, y demás cuestiones relacionadas con la misma.

2) Determinación de la distribución de los fondos objeto de subvención.

g) En el caso de gastos de funcionamiento, deberá presentarse además:

1) Relación de gastos desglosados por conceptos y por importes, de conformidad con el modelo que se inserta en el anexo III a estas bases.

2) Facturas originales de los gastos realizados, ajustadas al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las que deberán constar el expedidor, su dirección, su N.I.F., el destinatario con su N.I.F., la fecha de emisión, el número de la factura, así como la descripción de dicho gasto.

h) En caso de gastos de mejora de la gestión, deberá presentarse además:

1) Impresos ajustados a los modelos que figuran en los anexos IV y V a estas bases, debidamente cumplimentados.

2) En caso de contratación en régimen laboral, relación del personal contratado en el 2008, así como las funciones asignadas a los mismos y nóminas justificativas de los pagos.

3) En caso de contratación en régimen de prestación de servicios profesionales, documentación identificativa (D.N.I./N.I.F., C.I.F., dirección, etc.), del profesional o empresa contratada, documento acreditativo de la prestación de servicios suscrito entre ambas partes, en el que deben constar las contraprestaciones entre ambos y facturas expedidas por el prestatario del servicio relativas a la realización del mismo, ajustadas al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

i) En el caso de la mejora de la profesionalización, deberá presentarse además:

1) Memoria explicativa y justificativa de la acción subvencionada con el importe total del coste de la acción realizada.

2) Relación de gastos subvencionables ajustado al modelo que figura en el anexo VI a estas bases.

3) Facturas originales de los gastos subvencionables, ajustadas al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitante que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería del solicitante para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como los que acrediten el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C., el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 6.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que el crédito disponible resultase insuficiente para atender a todos los peticionarios, se aplicarán los siguientes criterios de preferencias:

a) Según la entidad solicitante:

1) Uniones o agrupaciones de Cofradías y Federaciones de Cofradías, 4 puntos.

2) Cofradías de Pescadores, 3 puntos.

3) Cooperativas del Mar, 2 puntos.

b) Según el número de embarcaciones que tengan los miembros de la entidad solicitante en el puerto de su ámbito territorial, siempre que estén en situación de alta o baja temporal en el censo de la Flota Pesquera Operativa (SERVIPES).

1) Más de 31 embarcaciones, 4 puntos.

2) De 10 a 30 embarcaciones, 3 puntos.

3) Menos de 10 embarcaciones, 2 puntos.

A los efectos de otorgar dicha puntuación se comprobará en el "SERVIPES" la situación de las embarcaciones, prevaleciendo en caso de existir diferencia con la documentación aportada por el peticionario lo que disponga dicho Censo.

c) Cofradías o sus Federaciones, que hayan celebrado el proceso electoral para la renovación de sus órganos rectores, con posterioridad al 1 de enero de 2008 y con anterioridad a dictarse la resolución prevista en el apartado 4 de la base 7, 1 punto.

d) Cofradías de Pescadores que antes de dictarse la resolución prevista en el apartado 4 de la base 7, tengan adaptados sus estatutos a la normativa vigente, 1 punto.

3. Una vez aplicados los criterios recogidos en el apartado anterior, el crédito disponible se distribuirá por acciones, respetando el siguiente orden, en primer lugar, los gastos de funcionamiento, en segundo lugar, los gastos de gestión y en tercer y último lugar los gastos de profesionalización.

4. Si una vez aplicados los criterios anteriores, el crédito disponible resultara aun insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se asignará a la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios del apartado 2 de esta base, los siguientes coeficientes:

Entidades que obtengan 10 puntos: 100%.

Entidades que obtengan 9 puntos: 90%.

Entidades que obtengan 8 puntos: 80%.

Entidades que obtengan 7 puntos: 70%.

Entidades que obtengan 6 puntos: 60%.

Entidades que obtengan 5 puntos: 50%.

Entidades que obtengan 4 puntos: 40%.

Entidades que obtengan 3 puntos: 30%.

Entidades que obtengan 2 puntos: 20%.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto).

2. La Viceconsejería de Pesca, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Viceconsejero de Pesca, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente la Jefa de Servicio de Desarrollo Pesquero.

- Dos vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales, que deberá tener la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, Viceconsejería de Pesca dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Viceconsejería, de conformidad con lo establecido en la apartado 3 de la base 5, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como quiera que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.

Base 8.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, son las previstas en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que se aporte su aceptación expresa, toda vez que en el momento de la concesión quedará justificado en el expediente la realización de la actividad objeto de subvención.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

2. En el caso de uniones de cofradías, las obligaciones recogidas en el apartado 1 de esta base deberán cumplirlas todos y cada una de las entidades integrantes de dicha unión.

Base 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, compensaciones, ingreso o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada y su incumplimiento dará lugar al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los mencionados preceptos básicos.

Ver anexos - páginas 5355-5363

© Gobierno de Canarias