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BOC Nº 055. Viernes 20 de Marzo de 2009 - 408

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

408 - ORDEN de 9 de marzo de 2009, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2009 las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (B.O.E. nº 160, de 3.7.08), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (B.O.E. nº 160, de 3.7.08), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Segundo.- En los últimos años, la evolución del sector porcino ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.

Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.

Tercero.- El desarrollo de políticas tanto a nivel nacional como comunitario, en materia de protección medioambiental y el impulso de prácticas agrarias compatibles con el entorno natural, son el reflejo de una preocupación social creciente por la conservación y sostenibilidad del medio ambiente.

Por otro lado, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020) define el marco de actuación que deben abordar las Administraciones Públicas de España para asegurar el cumplimiento por parte de nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto. No obstante, la Estrategia necesita contar con diversos instrumentos adicionales que permitan asegurar su efectividad en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los plazos requeridos.

Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido una serie de medidas, con el objetivo común de reducir las emisiones de contaminantes, a fin de cumplir los compromisos adquiridos en el marco internacional. En este contexto, el apoyo para determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las deyecciones porcinas supone un complemento de otros instrumentos implementados.

De esta forma, el impulso de distintas actividades, como el empleo de abonos aplicados mediante técnicas que favorezcan la incorporación adecuada de purines al suelo, contribuirá a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones así como a mejorar la calidad de los abonos.

Cuarto.- En la Ley de 5/2008, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), de Prepuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, estando financiados en su totalidad por fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (B.O.E. nº 160, de 3.7.08), han sido aprobadas por la Comisión como ayuda estatal nº 223/2008 y autorizadas por Decisión C (2008) 8212, de fecha de 8 de diciembre de 2008, y por todas aquellas normas a las que hace referencia el mismo. En particular se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la mencionada Ley de subvenciones y su Reglamento.

Tercero.- Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 319, de 27 de diciembre de 2006, establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables, las cuales se remiten al Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para la pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 y a ellas se ajustan las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (B.O.E. nº 160, de 3.7.08).

Cuarto.- En virtud del artículo 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya mencionado, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería.

Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (B.O.E. nº 160, de 3.7.08).

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:

a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.

3. Las subvenciones se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, pudiendo concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 987/2008 citado, considerándose gastos subvencionables los señalados en el artículo 1, apartados 2 y 3, y en el artículo 4 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Segundo.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cien mil (100.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11714L.770.00, PI: 08.7.13L.03, denominada "Mejora Gestión Medioambiental Explotaciones Porcinas (MARM)".

Dicha cuantía se incrementará con los créditos que asigne el MARM para el año 2009, vía conferencia sectorial. Asimismo podrá incrementarse con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que ponga fin al procedimiento.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será hasta el 37,5% del coste de la inversión aprobada.

3. La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar la cifra de quinientos treinta mil (530.000) euros por entidad solicitante

Tercero.- Solicitantes y requisitos.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 3 de la norma citada, así como, estar dado de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de que surta efectos la presente Orden y hasta el 30 de junio de 2009, cumplimentadas en todos sus apartados y ajustadas a los modelos normalizados que figuran como anexo I, adjuntándose la documentación que se detalla en el artículo 5.2 del Real Decreto 987/2008, además de la siguiente:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Presupuesto general que comprenda todos los gastos.

d) Facturas proforma y/o contrato de compraventa que respalden el presupuesto anterior. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a, como mínimo, tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

f) Plan de ejecución de las inversiones indicando, en su caso, las fases del mismo.

g) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

h) Licencia de obra concedida, cuando sea necesaria.

i) Declaración responsable de cada una de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

j) Declaración responsable de cada una de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto acerca de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente (anexo II).

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para una mejor evaluación de las solicitudes así como para la resolución del expediente.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, control y seguimiento de las subvenciones a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto.- Criterios de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de régimen de concurrencia competitiva y estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico 2009.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Si se trata de proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo: 0,1 punto por explotación integrada en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Si se trata de proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el anexo II del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio: 0,1 punto por cada 100 UGM, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Si se trata de proyectos que integren un mayor número de explotaciones: 0,1 punto por explotación integrada en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Si se trata de programas que presenten alternativas innovadoras y eficaces a criterio del Comité de Evaluación de las solicitudes: 0,1 punto por explotación integrada en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Si una vez aplicados los criterios de concesión, se produjese un empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado anterior.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane, y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales actuará como Secretario.

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados se realizará por el Presidente del mismo o por quien actúe como suplente en el acta de constitución.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4, del resuelvo 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. Una vez emitido el informe-propuesta por el Comité de Evaluación, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará por delegación los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden, en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 987/2008, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en la presente convocatoria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 13 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Séptimo.- Condiciones a que se sujeta la concesión y el pago.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, que se deberán especificar en la resolución de concesión, y cuyo incumplimiento dejará sin efecto la subvención concedida, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo de seis meses contados desde la notificación de dicha Resolución.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente Resolución, podrá ampliarse en dos meses más el plazo establecido en la Resolución de concesión.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho precepto.

Octavo.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado de la subvención concedida, siempre que sea solicitado en el momento de solicitud de la subvención.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, y en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al artículo 10 citado.

Noveno.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de la subvención la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, previsto en el apartado 1.b) de la base 7.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución, podrá ampliarse en un mes más el plazo establecido para la justificación de la subvención.

La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida acompañados del anexo III de esta Orden. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o, en su caso, certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, y conformadas por el solicitante, que deberán estar visadas por el colegio profesional correspondiente si el coste de las mismas es igual o superior a 200.000 euros.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, debiendo ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán de estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Décimo.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando el cumplimiento por el peticionario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Undécimo.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), publicadas en el "D.O.U.E." C 319 de 27 de diciembre de 2006, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables, remitiéndose en consecuencia a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, así como en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Asimismo, se estará a lo dispuesto a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los citados preceptos básicos, y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Decimotercero.- Eficacia.

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 5371-5373

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