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BOC Nº 055. Viernes 20 de Marzo de 2009 - 409

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

409 - Dirección General de Industria.- Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se produce la caducidad del expediente de declaración de instalación de Rayos X con fines de diagnóstico médico y se imponen condiciones a la instalación.

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Visto el expediente con número provisional RX880, cuya titularidad corresponde a la entidad Mednabri, S.L. y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Ante esta Dirección General se solicitó el 22 de febrero de 2002 inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico de una instalación de radiodiagnóstico médico general denominada "Centro Médico Avanzado, situada en la Carretera General del Norte, 92, local 12, 38380-La Victoria de Acentejo, provincia de Santa Cruz de Tenerife, al que se le dio número de expediente provisional RX880 y cuya titularidad corresponde a Mednabri, S.L.

Segundo.- La instalación, de acuerdo a la documentación presentada, consta de dos equipos, uno de radiología general marca IMD modelo MCI5 con número de serie 991020 y otro de radiología dental convencional marca Trophy modelo Irix 70 con número de serie XAPE282/115186.

Tercero.- Al titular de la mencionada instalación se le comunicó, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2002 con número de registro de salida 90015, las deficiencias encontradas en la declaración presentada, disponiendo de 10 días hábiles para subsanarlas. De tal comunicación se han hecho dos reiteraciones, la primera de fecha 22 de marzo de 2005 con número de registro de salida 131769 y la segunda de fecha 23 de noviembre de 2006 con número de registro de salida 724064.

Cuarto.- En el segundo escrito de reiteración al que se hace referencia en el apartado anterior se advirtió al titular de la caducidad del expediente de acuerdo al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y que con independencia de esa situación administrativa, la reglamentación de seguridad exige que el propietario o titular de la instalación debe comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, la situación y el estado en el que se encuentra el equipamiento de la clínica, advirtiéndole así mismo que de no atender el contenido del escrito, en lo que se refiere a los aparatos de Rayos X, podría ordenarse la desinstalación de los equipos e incurrir en causa sancionadora, de acuerdo con lo previsto en el artº. 16 del Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.

Quinto.- Mediante solicitud de fecha 27 de octubre de 2006 con número de registro general 1208546, se presenta documentación de declaración de instalación de radiodiagnóstico médico de otra empresa en la que se constata por el Servicio de Industria que el equipo declarado corresponde a uno de los equipos declarados por Mednabri, S.L.

Sexto.- Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Industria de fecha 4 de junio de 2008, por la que se propone la caducidad del expediente de declaración de instalación de Rayos X y se imponen condiciones a la instalación cuya titularidad corresponde a Mednabri, S.L.

Ante estos hechos procede tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico, en su artículo 8.2, refleja que cuando la Dirección General de Industria considere que la documentación presentada por el titular de una instalación sea incompleta, errónea o inexacta, comunicará este extremo al mismo a fin de que en diez días se subsanen las deficiencias advertidas. Asimismo el artículo 10 del mencionado Real Decreto dicta la exigencia de declaración y registro cuando existan modificaciones en la instalación que afecten sustancialmente a las condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que el plazo de tres meses al que hace referencia el mencionado artículo ha sido ampliamente superado sin que el titular haya subsanado las deficiencias encontradas en la declaración presentada, procede la caducidad del expediente.

Esta Dirección General de Industria, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.466/1996, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y en virtud de las competencias otorgadas por la Disposición Final Primera del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno,

R E S U E L V E:

Primero.- Comunicar al titular la caducidad del expediente de acuerdo al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El titular de la instalación deberá presentar, en el plazo de 10 días, documentación justificativa del estado y situación actual del equipo de radiología dental convencional marca Trophy modelo Irix 70 con número de serie XAPE282/115186.

Tercero.- Que, en el caso de que el equipo referenciado en el apartado anterior siga ubicado en la clínica, la puesta en funcionamiento del mismo requiere una declaración de la instalación en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y las acciones legales que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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