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No habiéndose podido notificar a Dña. María del Mar Santana Trujillo, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento para desalojo voluntario acordado en ejecución de la Resolución de 8 de enero de 2008, y Auto recaído en el RCA 203/04 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María del Mar Santana Trujillo, el requerimiento para desalojo voluntario acordado en ejecución de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 8 de enero de 2008 y Auto recaído en el RCA 203/04, a los efectos de que proceda a desalojar de forma voluntaria la vivienda que ocupa sita en "calle Agustina de Aragón, bloque 236, piso 2º, puerta 1, Las Palmas de Gran Canaria, antes de las 11,00 horas del próximo 27 de marzo de 2009, procediendo en dicha fecha y a partir de las 12,00 horas a ocupar la vivienda sita en "Grupo 289 Viviendas Lomo Los Frailes, puerta 123, en Las Palmas de Gran Canaria, apercibiéndole que de no proceder a su desalojo voluntario en las fechas indicadas se procederá a la ejecución forzosa previa autorización judicial de entrada en domicilio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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